José Martín, Escribano de Su Majestad, de Ayuntamiento, número y Rentas Reales de esta ciudad de Ávila, su tierra y provincia, doy fe que estando junta esta dicha ciudad en su Ayuntamiento ordinario, ayer martes veintidós de este presente mes y año de la fecha, presidiendo en él el señor Licenciado don Juan de Benavides, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor e Intendente interino de todas Rentas Reales y Servicios de Millones en esta dicha ciudad y su provincia, concurriendo los señores don Diego Gabriel de Villalba, Caballero del Orden de Calatrava; don Juan Terán y Moncada, Gentilhombre de la Casa Real; don Juan Ignacio de Chaves, marqués de Bermudos, y don José de Lesguma Dueñas y Navarro, Caballero del Orden de Santiago, Gentilhombre de boca de Su Majestad, Regidores de esta dicha ciudad, asistiendo en ella Manuel García González, Prior Síndico General de su común por ambos Estados, se presentó por el Rmo. P. Fr. José de Illescas, Ministro Provincial de las dos Castillas, del Orden de Menores Capuchinos, y los Definidores de dicha Provincia, cierto Memorial, el cual y lo que en su vista se acordó por esta dicha ciudad es como se sigue:
(El Memorial de Fr. José Illescas.)
Y visto por el Ayuntamiento, acordó que para determinar con más plena reflexión en la pretensión deducida por el Memorial inserto, se despachó Cédula de llamamiento en la forma ordinaria, para mañana, miércoles veintitrés de este mes. En cuya consecuencia se dieron dichas Cédulas y se juntó esta dicha ciudad en su Ayuntamiento, que celebró extraordinario hoy día de la fecha, presidiendo en él el señor Juez y Cabildos Capitulares.
Y en éste hicieron el acuerdo siguiente:
ACUERDO.- Mandóse entrar, en observancia de estilo, en la Sala Capitular del Ayuntamiento a Clemente Dávila, portero de él, y se le preguntó si había dado las cédulas de llamamiento que previene el Ayuntamiento antecedente a éste a los señores Regidores que se hallan en esta ciudad, convocándolos para dicho día y hora señalada, y respondió lo había ejecutado así, por haberle dado el presente Escribano las Cédulas necesarias, y visto por dichos señores, se le mandó salir de la sala, y prosiguiendo el Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad, dijeron que respecto de tener por ciertas las razones que expresa el Memorial inserto, las que acredita Diego de Cisneros Rey y Pedro Caballero Nieto, Alcaldes Ordinarios por ambos Estados de la villa de Calzada de Calatrava; don Ambrosio Gijón y Rivera, Rector de ella; Fr. Felipa de Calahorra, Comisario, y don Blas García Pulgar, su fecha en dicha villa a veinticuatro de mayo de este dicho presente año, firmado y signado de José Tomás Limón, Escribano público del Ayuntamiento de dicha villa, declarando la gran conveniencia que se sigue en lo espiritual a los vecinos de ella y en lo temporal ningún perjuicio en que se erija y funde el Convento de Religiosos menores Capuchinos que se pretende, mediante las circunstancias que han precedido, que no admiten razón para excusarlo, atendiendo a ser obra tan piadosa y aceptable en la Divina Providencia, esta ciudad, como una de las de voto en Cortes del reino, por lo que le toca, desde luego presta su consentimiento y licencia para que se haga la fundación mencionada, sin embargo de las leyes del reino y Capítulos de Millones que lo prohíben, esto por ahora y sin que sirve de ejemplar para otras fundaciones, porque en lo sucesivo se quedan en su fuerza, y a fin de que conste mandaron dichos señores se diese testimonio al Rmo. P. Ministro Provincial que lo solicita. Como parece de dichos acuerdos, Memorial inserto en ellos y testimonio exhibido, el cual con dicho Memorial original volví a entregar a dicho R. P. Fr. José Illescas, a que me remito, y al libro de acuerdos de dicho presente año, y en fe de ello lo signo y firma en Ávila, y agosto veintitrés del año de mil setecientos veinticuatro.- En testimonio de verdad, José María.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio