Este memorial será tenido en cuenta por varias ciudades a la hora de dar el permiso para fundar el convento de Capuchinos en Calzada de Calatrava. Las ciudades que votaron a favor de su construcción fueron Guadalajara, Soria, Valladolid, Segovia, Burgos, Palencia, Cuenca, Madrid, Salamanca, Jaén, Sevilla, Zamora, La Coruña, Córdoba, Ávila, Granada, Toro, Murcia, León, Toledo y Mérida.
En la villa de La Calzada de Calatrava, a 24 de mayo de 1724, ante los señores don Diego de Cisneros Gois y Pedro Caballero Nieto, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad en ambos Estados, pareció el Reverendísimo P. Fr. Felipe de Calahorra, ex Lector de Teología y Comisario de la fundación de un Convento de Padres Capuchinos que esta villa pretende hacer, e hizo representación diciendo cuán conveniente y debido era para conseguir las licencias de las ciudades que tienen voto en Cortes para dicha fundación, que se le diese un testimonio en relación auténtico y firmado de sus mercedes, y asimismo del señor Licenciado frei don Ambrosio Gijón y Rivera, del hábito de Calatrava, Rector y Cura propio de la Parroquial de esta villa, y del señor don Blas García Pulgar, Presbítero y fundador que pretende ser de dicho Convento, en el cual testimonio se expresan los motivos que fomentan esta fundación y las circunstancias que la acompañan, conforme consta de los decretos de esta villa puestos a este fin. Y entendido por sus mercedes, dichos señores Alcalde lo tuvieron por bien y mandaron que el presente Escribano dé el testimonio en la misma forma que lo pide el R. P. Fr. Felipe de Calahorra. Y poniéndolo en efecto, yo el infrascrito Escribano, certifico y doy fe a los señores que el presente vieren, cómo habiendo fallecido Beatriz Carrillo, viuda de Francisco López Ramegón, vecina de esta villa, en el año pasado de 1719, en su última disposición bajo de la cual murió, y la otorgó ante mí en dicho año a los dieciséis días de enero, ordena y manda por su última y final voluntad que del remanente de sus bienes se erija y funde un Convento de Padres Capuchinos de N. P. S. Francisco en esta villa, en que haya de haber catorce o quince Religiosos, y habiéndose hecho avance de dicho remanente resultaron cuatro mil ducados de vellón con corta diferencia; y habiendo tenido noticia de la voluntad de dicha difunta los señores Justicia y Regimiento de esta villa, por decreto del día veintidós de octubre de dicho año de setecientos diecinueve, estando juntos en este Ayuntamiento, precedida la señal de costumbre, habiendo conferido acerca de dicha fundación y reconociendo la utilidad que en lo espiritual se ha de seguir al común de esta villa, y que en ningún tiempo puede perjudicarle esta fundación, por no poder dicha Orden de Padres Capuchinos adquirir ni tener propiedad en bienes algunos ni debilitar los caudales públicos por fuerza de su regla, todos los dichos señores capitulares, unánimes y conformes, dieron y prestaron su consentimiento para dicha fundación y, sin embargo de haberlo así decretado, mandaron convocar al Ayuntamiento de esta villa a dicho señor Cura Rector con los Sacerdotes, el Procurador Síndico de este común; y por parte de nobleza, a los hijosdalgo; y por el Estado general, a los hombres buenos principales de esta villa, para que dijesen su sentir, y de acuerdo todos y con su beneplácito se hiciese y determinase con la mayor solemnidad lo conveniente acerca de dicha fundación. Y, con efecto, se hizo y celebró la dicha junta en el día veintidós de octubre de dicho años de setecientos diecinueve, y estando en la Sala Capitular de dicho Ayuntamiento los señores Justicia y Regimiento y las demás personas que se convocaron, como va referido, todos, habiéndose propuesto la referida fundación y lo resuelto por la villa y sus Capitulares acerca de ella, unánimes y conformes, nemine discrepante, dijeron ser muy útil y provechosa al común de esta villa la referida fundación, y nada perjudicial, y lo mismo repitieron a grandes voces muchas personas que estaban en la plaza pública pidiendo fundación, conformándose con lo dispuesto y acordado por el Ayuntamiento, en cuya consecuencia pasaron a proponer dicha fundación a los RR. PP. Provinciales y Definidores de Padres Capuchinos de la Provincia de Castilla; y habiendo sido aceptada por su Capítulo provincial, celebrado en el Convento de San Antonio, de Madrid, el 26 de abril de 1721, quedando a cargo de la Religión el sacar las licencias necesarias de las ciudades que tienen voto en Cortes, en tanto que se conseguían pasó esta villa a suplicar a S.M. (q. D. g.) permitiera poner un Hospicio, alegando para ello el que, por componerse esta villa de más de dos mil personas y no haber más que cuatro Sacerdotes, incluso el Párroco, y de ellos los dos confesores, padecían los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien los confiese, y muchas veces el de no tener quien los asista en el artículo de la muerte; y habiendo dado su consentimiento para dicha fundación dicho señor Cura Rector, el Sacro y Real Convento de Calatrava, la villa de Aldea del Rey, que es la más inmediata a ésta, se ha ofrecido ahora de nuevo por fundador de dicho Convento el señor don Blas García Pulgar, Presbítero de esta villa, ofreciéndose a la fábrica de dicho Convento con el resto de su hacienda, que pasará de treinta mil ducados, por escritura que tiene otorgada ante mí en 14 de noviembre de 1723, con cláusula de donación inter vivos irrevocable, con la cual se precaven cuantos inconvenientes se puedan alegar, pues, añadido este caudal al legado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para la erección de dicho Convento, máxima estando como está hecha la iglesia que por esta villa se ha ofrecido, sin que a la villa se le siga detrimento alguno, antes sí, la suma utilidad de que sin él no pueden disfrutar el pasto espiritual de que al presente carecen, y siendo el deseo de toda la villa grande en que se consiga dicha fundación, para más facilitarla y que las ciudades den su consentimiento a ella, mandaron sus mercedes dichos señores Alcaldes dar este testimonio, que firmaron, en que de su parte piden y suplican a V. S. les conceda esta gracia, dando para ello su consentimiento, y lo mismo dicen los señores Cura Rector y don Blas García Pulgar, Presbítero, que también firmaron con dicho Reverendísimo P. Fr. Felipe de Calahorra, de todo lo cual doy fe y firmé.- D. Diego de Cisneros.- D. Ambrosio Gijón y Rivera, Cura Rector.- Pedro Caballero Nieto.- D. Blas García Pulgar.- Fray José de Calahorra, Comisario.- Ante mí, José Tomás Limón.
Y yo, el dicho José Tomás Limón, Escribano del Rey Nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de esta villa de La Calzada de Calatrava, vecino de ella, presente fui a lo que dicho es, y con dichos señores, a quienes doy fe conozco, y en cuanto a los instrumentos que van citados y de que se hace mención consta de ella más largamente, a cuyos originales, que están en mi poder, me remito. Y para que conste, de dicho mandato doy el presente en dicha villa, en dicho día, mes y año; y en fe de ello signé y firmé.- En testimonio de verdad, José Tomás Limón.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio