El origen de las tinajas de la bodega de Sacristanía

Tinaja en la bodega de Ceriola, en la finca de la Encomienda de Sacristanía. Foto de Isidro García Fernández

Tinaja de la bodega de Ceriola, en la finca de la Encomienda de Sacristanía. Foto de Isidro García Fernández

Gracias a la desamortización de Mendizábal la finca de Sacristanía la adquiere un banquero catalán, Jaime Ceriola, es heredada por sus familiares y a finales del siglo XIX la compra la condesa viuda de Villafuertes, María Josefa Ortés de Velasco, que se la deja en herencia a su hijo Federico Zabala Ortés de Velasco –hermano de uno de los principales accionistas del ferrocarril Valdepeñas – La Calzada de Calatrava, José María de Zavala y Ortés de Velasco. De las manos de una familia de origen catalán pasó a otra familia de origen vasco.

Siendo dueño D. Federico Zabala Ortés de Velasco, la finca “Encomienda de Sacristanía” es arrendada a Bartolomé Múgica y Arbulu, vecino de Almagro y representante de D. Pedro Ortiz de Zárate en la concesión del ferrocarril Valdepeñas-La Calzada de Calatrava. Es a este almagreño a quien D. Federico de Zabala y Ortés de Velasco le concede un préstamo para la adquisición de unas tinajas que, hasta hace poco, existieron en la bodega denominada de Ceriola. Las condiciones del préstamo serían las siguientes:

La cantidad de dicho préstamo ascienden a la cantidad de 15.000 pesetas, a devolver en seis plazos de 2.500 pesetas cada uno, que entregará al Sr. D. Federico de Zabala y Ortés de Velasco y en caso de defunción a sus herederos, el día primero de mayo todos los años comprendidos desde 1896 al 1901, ambos inclusive. Asimismo, Bartolomé Múgica está obligado al pago de un interés del 6% del capital recibido correspondiente a la cantidad que del préstamo tiene que devolver, cuyo interés abonará por años vencidos que se empezarán a contar desde el primero de mayo de 1894.

Dicho contrato sería anulado por la firma de un convenio para el arrendamiento de las tinajas y que dice lo siguiente:

En Montanchuelos, a veintitrés de mayo de mil ochocientos noventa y siete, los Sres. D. Federico Zabala y Ortés de Velasco, Conde de Villafuertes, y D. Bartolomé Múgica y Arbulu, provistos ambos de las correspondientes cédulas personales de 4ª clase nº 6341 el primero y de 5ª clase nº 92 el segundo, a presencia de los testigos Sres. D. Blas Ruiz Olmo y D. Pedro Ortiz de Zárate y Zuloaga, por mutuo acuerdo y voluntad expresa pactan y convienen en lo siguiente:

1º En que quede anulado y sin ningún valor el compromiso contraído entre ambos Sres. Con fecha 1º de mayo de 1894 en el escrito de confesión y reconocimiento en que el Sr. Múgica confesaba y reconocía haber recibido del Sr. D. Federico Zabala y Ortés de Velasco, Conde de Villafuertes, la cantidad de 15.000 pts. Para la compra de tinaja con destino a la bodega de Sacristanía que tiene tomada en arrendamiento a la Sra. Dª Josefa Ortés de Velasco y Urbina, condesa viuda de Villafuertes, y en cuyo escrito se precisaba el interés del capital, las fechas de devolución y la garantía consistente en las mismas tinajas, cuya compra fue motivo de anticipo.

2º A fin de que toda la tinaja colocada en la Bodega de Sacristanía, en absoluto y por completo sea de D. Federico Zabala y Ortés de Velasco, conde de Villafuertes, este Sr. Acepta y D. Bartolomé Múgica y Arbulo le hace entrega de toda la tinaja que le pertenecía y de que era duño consistente en 21.886 arrobas aproximadamente de vasos, y que de común acuerdo aprecian a razón de una peseta arroba y cuya entrega por valor de 21.886 pts. Da como recibida D. Bartolomé Múgica y Arbulo del Sr. D. Federico Zabala y Ortés de Velasco, conde de Villafuertes, como compensación a las siguientes cantidades, a cuyo abono aquel le venía obligado: Pesetas quince mil, importe del préstamo hecho por el Sr. D. Federico Zabala y Ortés de Velasco, conde de Villafuertres, con fecha 1º de mayo de 1894:- Pesetas dos mil doscientas por intereses referentes al mismo préstamo devengadas y no abonadas:- más pesetas, cuatro mil ciento sesenta y seis que D. Federico Zabala y Ortés de Velasco, conde de Villafuertes, por orden de D. Bartolomé Múgica y Arbulu se obliga a entregar a Dª Josefa de Velasco y Urbina, condesa de Villafuertes, a cuenta de la cantidad que por el concepto de rentas atrasadas, del arrendamiento de la finca denominada Bodega de la Sacristanía adeuda a dicha Señora.

Bodega de Ceriola, de la finca de la Encomienda de Sacristanía. Foto de Isidro García Fernández

Bodega de Ceriola, en la finca de la Encomienda de Sacristanía. Foto de Isidro García Fernández

3º Siendo ya en virtud de lo consignado en el número anterior propietario de toda la tinaja o vasija de barro colocada en la Bodega de Sacristanía D. Federico Zabala y Ortés de Velasco se compromete y obliga a facilitar dicha tinaja a D. Bartolomé Múgica y Arbulo a quien su acción represente durante el tiempo que sea o sean arrendatarios de la Bodega de Sacristanía para la elaboración y conservación del vino elaborado con uva, que necesariamente ha de ser procedente de la finca, obligándose y comprometiéndose a su vez el Sr. D. Bartolomé Múgica a abonar a D. Federico Zabala y Ortés de Velasco el interés anual del 6% a razón del capital de una peseta por arroba de vaso de tinaja que ocupe, y entendiéndose como año completo, año empezado, es decir que arroba de vaso ocupada por cualquier espacio de tiempo menor que un año se computará como año completo, y cualquier exceso de tiempo después de cumplir e año, como año nuevo para los efectos del pago. El Sr. Múgica o quien su acción represente queda obligado a la conservación en buen estado de la tinaja colocada en la Bodega de Sacristanía, y será de su cuenta el abono a razón de una peseta arroba de vaso en el caso de rotura o inutilización de cualquier tinaja, salvo si fuera el accidente debido a fuerza mayor o empleándose en ocasión de estarse elaborando o conservando vino hecho con uva no perteneciente a la finca y por cuenta de la Sociedad en que figura como socio capitalista el Sr. Conde de Villafuertes o quien su acción represente.

4º De común acuerdo y a instancia de cualquiera de las partes interesadas se elevará este contrato a Escritura Pública, siendo de pago por iguales partes los gastos que ocasionare.

Firmado: El conde de Villafuertes, Bartolomé Múgica y Arbulu, Pedro Ortíz de Zárate y Zuloaga y Blas Ruiz Olmo. 

Fuente: del archivo de la  Fundación Sancho el Sabio.

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