Los Estados del Duque y José Antonio Primo de Rivera

 Copia certificada de la donación del castillo de Malagón a la Orden de Calatrava.

Copia certificada de la donación del castillo de Malagón a la Orden de Calatrava.

Voy a traer a la memoria, ahora que está de moda esa a la que se la llama “histórica”, una cuestión relacionada con la propiedad y el usufructo de terrenos, en los llamados Estados del duque de Medinaceli, situados en los términos de Malagón, Porzuna y Fuente del Fresno, y que movilizó a miles de vecinos de estos municipios para defender unos derechos que sus familiares habían adquirido en el siglo XVI con la llamada famosa Escritura de la Concordia. Comencemos.

A comienzos del siglo XIII, el Rey Alfonso VIII de Castilla y la Reina Doña Leonor concedieron a la Orden de Calatrava ciertos privilegios sobre el castillo de Malagón relacionados con la posesión y explotación de sus tierras y aguas. Pasado unos siglos, durante el siglo XVI, una bula del Papa Inocencio VIII  incorpora la Orden de Calatrava a la monarquía de los Austrias y el futuro Felipe II, como  Príncipe de Asturias, en representación de su padre Carlos I de España, otorgó a favor de Don Ares de Pardo Saavedra, en la villa de Alcalá de Henares, una escritura de venta, en la que cede las villas de Malagón, Porzuna y Fuente el Fresno con sus términos, pasando a denominarse los Estados del duque de Medinaceli, ya que Don Ares estaba casado con Doña Luisa de la Cerda, de la casa de Medinaceli.

Nada más conocer las condiciones de esa escritura, los agricultores de todos esos pueblos mencionados se oponen  y hacen valer sus derechos frente al nuevo propietario hasta que al final, el 5 de mayo de 1552, el dueño, de conformidad con el Rey Carlos I, otorgó una escritura, a la que se le llamó “de la Concordia”, con los concejos y vecinos de los mismos, la cual fue confirmada por el emperador el 11 de junio siguiente, estipulándose en dicha escritura quince bases, de las que reproducimos las que afectan más principalmente al litigio que los agricultores tuvieron en los años 20 del siglo pasado con los que en esos momentos eran propietarios de los Estados del duque:

«Primero. Que el Concejo puede vender la hierba del Canto de la Sal, sin licencia del Sr. Pardo o de quien su poder hubiere, y que sin más quisiesen vender, lo puedan hacer con licencia del señor y no sin ella.

Segunda. Que el Concejo puede vender los rastrojos sin licencia del propietario, a vecinos del pueblo o a forasteros.

Tercera. Que los vecinos pueden cazar, pescar, cortar leña, arar, romper, cortar alto y bajo y poner viñas y olivos, salvo en los vedados, guardándose las reses mayores.

Cuarta. Que pueden vender las viñas sólo entre vecinos.

Sexta. Que el Concejo puede meter en el cortijo los puercos de la vez, en tiempo de bellota, admitiendo los del alcalde.

Undécima. Que los labradores no les pongan impedimento en coger sus granos en agosto, y cuando los vayan a medir, lo hagan saber al que tenga el cargo de entrarlo.

Décima cuarta. Que los vecinos que se reciban sean a  voluntad del propietario, y que haya un libro en que se asienten los vecinos que vinieran a avecinarse, firmando el corregidor del propietario para que conste la vecindad de cada uno, y que se guarde, firmando también el alcalde».

Las partes que firmaron la Escritura de la Concordia se comprometieron a no iniciar otro nuevo litigio.

A comienzos del siglo XX, en 1906, el duque de Medinaceli vende los Estados a Servilio Martín Toledo, vecino de Malagón, quien procede a inscribir a su nombre estas propiedades en el Registro correspondiente. Este señor cede la mitad proindiviso  de sus derechos en dicha finca a Justo Ruiz Moyano y le vende la otra mitad. En marzo de 1916, Justo Ruiz anuncia una subasta pública para vender la finca, que la compra un vecino de Ciudad Real, Manuel García Pascual. En 1919, y por débitos de contribución, se siguieron expedientes administrativos y fue embargada la finca en los términos municipales de Porzuna y Fuente el Fresno y una parte del de Malagón saliendo al final a subasta pero en la que no concurrió ningún postor y fueron adjudicadas al Estado las fincas anteriormente citadas, siendo inscritas en los Registros de la propiedad de Piedrabuena y Ciudad Real.

En 1921 Maximino Guerrero y Anselmo Aparicio solicitaron la cesión a su favor de las referidas fincas y, en 1922, el delegado de Hacienda de Ciudad Real otorgó tres escrituras públicas, por las cuales cedió a Maximino Guerrero y Anselmo Aparicio las fincas por mitad y proindiviso, transmitiéndoles la posesión y pleno dominio de ellas sin restricción alguna. Estos señores, en noviembre de 1924, practicaron la división material de la finca situada en el término de Porzuna y el primero de ellos vendió a Modesto Largo y Álvarez la parte que le correspondía en ella, así como la que proindiviso tenía con el señor Aparicio en los términos de Malagón y Fuente el Fresno. Asimismo, el Sr. Aparicio vendió a distintas personas participaciones en su parte de Porzuna, teniendo todos inscrito su parte en el Registro de la propiedad.

A la vez que se producen los Registros de las fincas que componen los Estados del duque de Medinaceli, el registrador de la propiedad declara extinguidas, mediante una nota, las cargas a favor de los vecinos de Malagón y del duque de Medinaceli, dando lugar al comienzo del juicio entre los propietarios y agricultores, ya que éstos habían perdido sus derechos adquiridos con la Escritura de la Concordia.

Los agricultores demandaron a los propietarios de los Estados y al registrador de la propiedad de Ciudad Real cuya sentencia de 28 de junio de 1927 estimó la demanda en base a los derechos derivados de la Escritura de la Concordia relativos al uso, aprovechamiento y apropiaciones. Por tanto, se consideró improcedente la cancelación de esos derechos llevado a cabo por el registrador de la propiedad y se declaró nulas las notas que éste emitió. La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real fue apelada ante la Audiencia Territorial de Albacete, que desestimó el recurso y la confirmó.

Como último recurso, y con el objeto de desahuciar a miles de familias de agricultores que estaban explotando las tierras de los Estados del duque, los propietarios de la finca de Valdeborrachos, de Malagón, interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Albacete, que declaraba no haber lugar al desahucio. El 4 de julio de 1927, la Sala primera del Tribunal Supremo desestimó el recurso. Fueron muchos los vecinos de los pueblos de Malagón, Porzuna y Fuente el Fresno los que asistieron a presenciar el debate forense en el Supremo y que afectaba a miles de familias.

El abogado que defendió a estos trabajadores y vecinos fue José Antonio Primo de Rivera que, días antes, se desplazó a los pueblos afectados para estudiar in situ la posible defensa en base a los derechos establecidos en la Escritura de la Concordia, llegándoles a decir lo siguiente:

“Ya he quedado informado de los antecedentes, ahora tengo que estudiarlo despacio y consultarlo con mi maestro Sánchez Román”.

Tomó la decisión de aceptar el pleito en defensa de los desfavorecidos que querían ser desahuciados por los terratenientes y lo ganó en el Tribunal Supremo. Fue su primer gran éxito forense. A los pocos meses de la sentencia, octubre de 1927, en Malagón se le hizo un homenaje.

Pero queda por hablar de la muerte de un médico de Malagón, a manos de un socialista de la misma localidad, y que también está relacionado con los Estados del Duque de Medinaceli. Será en un próximo artículo y cuando se tenga toda la información disponible. ¡Estén a la espera!

Sigo sin intender por qué, desde ciertos sectores, se intenta manipular la historia, bien mintiendo o no diciendo toda la verdad. ¿Por qué hay políticos de Malagón empeñados, aún, en eliminar de las calles de su pueblo el nombre de José Antonio Primo de Rivera, que defendió a varios de sus vecinos del desahucio de unos terratenientes? Quizá tenga una explicación: la famosa ley de «Memoria Histórica».

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