En 1841, siendo regente de la reina Isabel II el general Espartero, el ministro de Hacienda Pedro Surra Rull publica una ley, de 31 de agosto, en la que se indica que los gastos para la conservación y reparación de las iglesias parroquiales debían provenir de los derechos de estola o pie de altar y de los demás recursos que tuvieran igual destino, excepto el producto de las propiedades, derechos y acciones que las leyes aplicasen, en lo sucesivo, a otras obligaciones. Si esto no era suficiente para abonar el presupuesto de la reparación, se completaba la posibilidad de imponer un impuesto a todos los vecinos residentes en el pueblo, en proporción a su capital, que eran tramitados por los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. Asimismo, era posible aumentar la dotación parroquial con las memorias, obras pías, aniversarios y misas que debían cumplirse por las comunidades religiosas suprimidas (el convento de los capuchinos de Calzada de Calatrava fue rematado por Juan Almagro en 73.500 reales para Ceferino Huertas en el año 1843).
Las aportaciones vecinales son eliminadas por la ley de 23 de febrero de 1845, especificando otra clase de tributos para atender a los compromisos mencionados: los productos en renta de todos los bienes, derechos, foros, censos y acciones que pertenecieron al clero y no han sido aún vendidos; los productos en metálico de las enajenaciones de los bienes del clero secular que deban ingresar en el tesoro durante el año que ésta ley rija y los productos de la bula de la Santa Cruzada. Esta modificación cambió el trámite seguido hasta el momento en la tramitación de los expedientes de reedificación de templos parroquiales.
Con la aprobación de la Constitución de 1845, en el periodo de la Década Moderada, se mejoran las relaciones entre la Iglesia y el Estado, quedando autorizado el Gobierno para reparar los agravios hechos a la Iglesia y que la experiencia haya demostrado o demuestre, y se establece el proceso de tramitación de ayuda económica a las parroquias que lo necesitasen, mediante el Real Decreto de 4 de diciembre de 1845:
1ª Las solicitudes sobre gastos extraordinarios de edificación y reparación de las iglesias parroquiales serán dirigidas al diocesano por el respectivo cura y por el ayuntamiento del pueblo, y en ellas se expresara el servicio al que se obligan los vecinos, bien sea ofreciendo limosnas o su personal trabajo, bien facilitando materiales o acarreándolos con las yuntas de su propiedad, o contribuyendo de cualquiera otro modo a la ejecución de la obra, y esta oferta se tendrá presente para calcular el presupuesto.
2ª Cuando el presupuesto de la obra exceda de 2.000 reales -como es el caso de las obras en la Iglesia parroquial de Calzada de Calatrava- el diocesano remitirá la instancia con su informe al intendente de Rentas de la provincia, cuya autoridad designará un arquitecto que pase a examinar el estado del templo, extienda el presupuesto de gastos, y en caso necesario levante un plano de las obras que se hubiesen de efectuar, conforme a lo establecido por la Academia de San Fernando. Con vista de estos datos, y de los que la intendencia estimare con conveniente reunir, hará las oportunas observaciones, ya sobre la esencia de la solicitud, ya sobre el todo o parte del presupuesto formado.
3º El diocesano y el Gobernador de la provincia harán las oportunas observaciones y remitirán el expediente al Ministerio de Gracia y Justicia, a fin de que resuelva lo que estime oportuno.
4ª Instruidos así los expedientes se elevarán por las intendencias al ministerio de Gracia y Justicia, a fin de que S. M. acuerde la correspondiente resolución.
5ª Por último, en el caso de accederse a la instancia se cargará al impuesto del presupuesto del culto la cantidad designada, y se entregará a una junta compuesta del alcalde, procurador síndico y cura párroco, los cuales autorizarán con su firma el ingreso y la inversión de los fondos librados, y rendirán a la intendencia la cuenta de cargo y data, acompañada con los documentos justificativos.
Este sistema pretendía eliminar la corrupción de varios ayuntamientos, ya que el dinero que recibían por la solicitud de ayudas para restaurar sus templos, eran desviados para otros fines, sin que el Estado los controlase. Asimismo, esta nueva gestión sería el antecedente de normas posteriores destinadas a la formación de las Juntas Diocesanas, Juntas Subalternas y arquitectos diocesanos. Como el presupuesto que administraba el Arzobispado de Toledo no era suficiente para atender todas las necesidades de reparación de los templos, sobre todo si se trataban de parroquias rurales, dicha ley de 1845 fue bien recibida por el Gobierno Eclesiástico de la Diócesis de Toledo, sobre todo porque la ayuda del Estado resultaba necesaria para la reparación de los templos en los pueblos más pequeños, como la Iglesia parroquial de Calzada de Calatrava –que fue incendiada en febrero de 1838 por una facción carlista, al mando del militar Basilio Antonio García y Velasco, conocido como Don Basilio el de Logroño por los periodistas de la época; además de haber sufrido muchos desperfectos como consecuencia del terremoto de Lisboa, el 1 de noviembre de 1755.
La aplicación de esta Ley hizo visible una serie de problemas que alargaban la tramitación de los expedientes, como el número de arquitectos titulados disponibles en las provincias o el mérito artístico de los templos. Para resolverlos, el Gobierno publicó un Real Decreto, de 18 de septiembre de 1851, que derogó la Real Orden de 4 de diciembre de 1845:
El cura párroco y el Ayuntamiento del pueblo dirigirán al diocesano la solicitud sobre gastos extraordinarios para la edificación y reparación de las Iglesias parroquiales, expresando en ellas el servicio que ofrecerán los vecinos: limosnas o trabajo –mediante la facilitación de materiales o acarreándolos con sus yuntas. Lo que costara dicho servicio se tendrá en cuenta para el cálculo del presupuesto.
Cuando el presupuesto de la obra exceda de 2.000 reales –como es el caso de la Iglesia parroquial de Calzada de Calatrava- el diocesano, de acuerdo con el Gobernador de la provincia, designará un arquitecto para que examine el estado del templo, haga el presupuesto de gastos y, en caso necesario, levante los planos de las obras a llevarse a cabo, conforme a lo establecido por la Academia de San Fernando.
El diocesano y el Gobernador de la provincia harán las oportunas observaciones y remitirán el expediente al Ministerio de Gracia y Justicia, a fin de que resuelva lo que estime oportuno.
El Gobierno comunicará al diocesano si procede o no la ejecución de la obra.
Este Real Decreto lo publicó en La Gaceta el Gobierno a los pocos meses de firmar el Concordato con la Santa Sede, donde se establece la institución de una nueva Diócesis en Ciudad Real -que dependerá de la de Toledo- y se recogen medidas precisas para la aplicación del presupuesto del culto: se devuelven los bienes de la Iglesia que están en posesión del Gobierno y que no han sido enajenados –debiendo los Prelados, para atender con más igualdad a los gastos del culto, proceder a su venta mediante subastas públicas. Si lo recaudado anteriormente resultaba insuficiente para la reparación de los templos, el Estado se comprometía a auxiliar a la Iglesia.
El expediente de reparación de la Iglesia parroquial de Calzada de Calatrava (Ciudad Real), que fue incendiada en la Primera Guerra Carlista y mostraba un deterioro muy importante, fue incoado con arreglo a la Real Orden de 4 de diciembre de 1845. El ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola, comunicó al Arzobispo de Toledo, Juan José Bonel y Orbel, el 16 de septiembre de 1850 que, tomando en consideración la solicitud del Ayuntamiento y del párroco de Calzada de Calatrava sobre la necesidad de reedificar su Iglesia parroquial, se instruyera el oportuno expediente y, una vez finalizado, se enviara a la Secretaría de su Ministerio junto con el correspondiente presupuesto para su resolución; y que sin su perjuicio, para dar comienzo se proporcionará la cantidad de 30.000 reales, con cargo a los fondos que existen en poder de la Junta Consultiva Eclesiástica, autorizando al Depositario de Rentas del Culto y Clero, Juan Nepomuceno, para el cobro de esa cuantía.
El cura de la parroquia y el Gobernador de la provincia de Ciudad Real son también informados, de lo mencionado anteriormente, para que den las órdenes oportunas, de acuerdo a lo establecido en la 2ª regla de la circular del Ministerio de Gracia y Justicia, para que se designe al arquitecto que deberá emitir el presupuesto y los planos de las obras que hay que realizar en la Iglesia parroquial incendiada. A José Moreno, el cura de la parroquia, se le dice que han autorizado a Juan Nepomuceno para que cobre de la Junta Consultiva Eclesiástica y tenga a su disposición los 30.000 reales y que el Arzobispo de Toledo ha dispuesto que él, junto con el Alcalde, han de formar la Junta Inspectora de las obras y deben designar una persona más. Dicha persona fue Juan Antonio Hidalgo, ex Diputado a Cortes y que en la sesión de 23 de abril de 1838 respondió al ministro de Gracia y Justicia, Francisco Castro y Orozco, de la siguiente forma al decir éste que los estragos que se estaban produciendo en La Mancha no eran tan grandes como en otras provincias españolas:
«Yo no puedo decir a S.S. que si trazase el horroroso cuadro de las atrocidades ejecutadas allí por la facción, no habría un Diputado a quien no se le erizasen los cabellos. ¿Dónde se ha visto, sino allí degollar mujeres, degollar niños, quemarlos? ¿Dónde se ha visto obligar a un padre a llevar leña para quemar a dos hijos, dos sobrinos suyos y una hija?…
El resultado de no haber acudido nuestras tropas allí, ha sido quemar los facciosos 80 casas (20 más de las que dice el parte) en el Viso, siendo inútil la defensa de sus habitantes. Desde allí se dirigió la facción a la villa de la Calzada, donde también se defendieron sus vecinos; pero destituidos de socorros, sucumbieron al hierro y al fuego…
¿Qué es de Orejita? Orejita, desde el 25 de febrero, está sacando tranquilamente los mozos del Viso, de la Calzada y de otros pueblos de la provincia… se lleva a los hijos de los infelices que ha quemado en el fuerte de la Calzada, y si se le desertan, fusila a las madres… Los Diputados de la Mancha, sin embargo, conociendo que el Gobierno no lo puede todo, han guardado silencio hasta ahora; muchas veces han visto que se atropellaba a los alcaldes, que se los enviaba a los calabozos y se les amenazaba con pena de muerte, y no han despegado sus labios, porque entre dos males eligen el menor, y prefieren que se cometan algunas violencias indispensables a la falta de persecución de facciosos.»
Una vez nombrado Juan Antonio Hidalgo miembro de la Junta Inspectora de las obras de reparación de la Iglesia parroquial, el Ministerio de Gracia y Justicia informa al cura de Calzada que el Cardenal Arzobispo de Toledo lo ha autorizado para que reciba los 30.000 reales, que serán destinados para dar comienzo a las obras. Enterado de ello Juan Nepomuceno, éste entrega, bajo recibo, dicha cantidad al cura párroco para que lo dé a la persona que él estime oportuna e informa de ello al Arzobispo de Toledo, el cual deberá recibir información de la Junta Inspectora en lo que se va gastando ese dinero.
Designada la Junta Inspectora, el arzobispado de Toledo informa al intendente de Rentas de la provincia de Ciudad real para que designe el arquitecto para que haga el presupuesto y los planos de las obras. Asimismo, el Alcalde Francisco Racionero remite a la Hacienda del Gobierno de Ciudad Real escrito en el que informa de la designación de Juan Antonio Hidalgo y el cobro de los 30.000 reales para el inicio de las obras, pero se le olvida indicar los servicios que los vecinos están dispuestos a hacer, conforme a la 1ª regla del Real Decreto de 4 de diciembre de 1845; por tanto, Hacienda solicita esta información a la Junta Inspectora para incluirla en el expediente y que éste siga su curso. El Ayuntamiento de Calzada de Calatrava rectifica y envía, al Arzobispado de Toledo, un escrito con las prestaciones que los vecinos están dispuestos a realizar, que son las siguientes:
907 obradas de carruaje, a 30 reales cada una (27.210 reales); 520 peones con sus caballos, a 6 reales cada uno (3.120 reales) y 1.504 peones, a 4 reales cada uno (6.016 reales). En total son 36.346 reales. Son bastantes los vecinos que no van incluidos en la prestación, por hallerse fuera de la población y no poder concurrir al acto de ella.
El escrito está firmado por Francisco Racionero (alcalde) y los concejales Julián Guío, José Ruiz Olmo, Manuel Camacho, Juan Albertos, Antonio Caballero, José Moreno, Domingo Mesa, Rafael de León, Ramón Cubero, Agustín Ciudad y Clemente de la Carta.
Esta información es remitida por el Arzobispado de Toledo a la Hacienda del Gobierno de la provincia de Ciudad Real y ésta la pasa a la Administración de Rentas para que se siga con la tramitación del expediente de reedificación de la Iglesia parroquial de Calzada de Calatrava, que consiste en la designación del arquitecto y desde Hacienda se le escribe esta carta a Francisco de Angoitia, ingeniero de caminos, canales y puertos, el 11 de noviembre de 1850:
«Siendo de urgente necesidad levantar los planos y formar el correspondiente presupuesto de las obras que se van a ejecutar en la Calzada de Calatrava de esta provincia para las que he tenido a bien nombrar a Vd., espero que con la brevedad posible se sirva contestarme si admite este cometido».
Angoitia no acepta la propuesta en razón de los diversos trabajos que tienen en proyecto y el Alcalde, viendo que pasaban los meses y no se nombraba arquitecto, escribe al Gobernador de la provincia de Ciudad Real, en representación de la Junta Directiva de la obra, proponiéndole que se nombre como arquitecto a Juan José de Alzaga –arquitecto, ingeniero aprobado por la Real Academia de San Fernando, académico de la misma. Residente en Madrid, en la calle Mesón de Paños, número 12, cuarto 2º- con el fin de que no sufra tanto retraso la reedificación de la Iglesia parroquial. A este escrito, de 25 de febrero de 1851, el Gobernador acepta tal proposición, el 17 de marzo del mismo año, e informa de ello Juan José de Alzaga, para que proceda a examinar el estado en que se encuentra la parroquia, extienda el presupuesto y las obras que han de ejecutarse. Pero esto se deja para un próximo artículo.
Bibliografía: 1850-1853 Calzada de Calatrava. Expediente sobre «necesidad de reedificar la iglesia parroquial, incendiada por los facciosos carlistas en febrero de 1838 (Archivo Diocesano de Toledo).