Escritura del donativo con que D. Blas García contribuye a la fábrica del convento y condiciones de este donativo

Vista panorámica del convento de capuchinos y parte de la villa de Calzada

Vista panorámica del convento de capuchinos y parte de la villa de Calzada

Sobre la donación “inter vivo” que hizo D. Blas García para la construcción del convento bajo determinadas condiciones –que los religiosos deberán asistir a los moribundos del pueblo de La Calzada, que el cuerpo de D. Blas García se haya de sepultar en la bóveda del Convento o de que cada año celebre una misa por su alma.

En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de María Santísima, Nuestra Señora, concebida sin pecado original, y del Seráfico Padre San Francisco, sea notorio y manifiesto a los que la presente vieren cómo en la villa de la Calzada del Campo de Calatrava, en diez y seis días del mes de octubre, año de mil setecientos veintitrés, ante mí el infrascrito Escribano y testigo parecieron presentes de la una parte del Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, ex Lector de Santa Teología y Comisario nombrado por la Provincia de PP. Capuchinos de la Encarnación de los Reinos de Castilla, en virtud del nombramiento de los Rmos. PP. Fr. José de Illescas, Provincial de dicha Provincia; Fr. Diego de Castrillo, Fr. Agustín de Oviedo, Fr. Isidro de Lozoya y Fr. Ignacio de Almeyda. Definidores, juntos en el Capítulo Provincial que se celebró en la villa de Madrid en el Convento de San Antonio, a los veintitrés de abril pasado de este presente año, como parece de un testimonio mandado dar por dicho Rmo. P. Provincial, que se celebró en la villa de Madrid en el Convento de San Antonio, a los veintitrés de abril pasado de este presente año, como parece de un testimonio mandado dar por dicho Rmo. P. Provincial, su fecha en Madrid, en dicho Convento, a catorce de septiembre próximo pasado de este presente año, por el cual se le concede amplio poder y facultad para que haga las diligencias necesarias y que conduzcan a la fundación intentada de dicha Sagrada Religión en esta villa, y asimismo para que pueda nombrar síndico que le pareciere para lo que se ofreciere hacer a favor de dicha fundación, como todo parece del referido testimonio que ante mí expidió dicho Rmo. P. Comisario, de que yo, el Escribano, doy fe. Y de la otra, el Sr. D. Blas García Pulgar, Presbítero de esta villa, y ambos dijeron que es así que el dicho Sr. Presbítero don Blas García ha tenido y tiene de muchos años a esta parte mucho amor y voluntad y grande devoción a la Sagrada Religión del glorioso P. San Francisco, a San Antonio de Padua y demás sus hijos Menores Capuchinos, y continuando en ella les ha pedido y suplicado con grandes instancias, así por cartas que ha escrito a dicha Definición como de palabra, hallándose en dicha villa de Madrid este presente año, funden en esta villa un Convento de su Sagrada Religión, por la grande conveniencia y utilidad que tendría esta villa y sus moradores para el bien de sus almas, la cual dicha fundación tiene propuesta esta villa y sus Capitulares a dicha Provincia quien lo arregló con su Capítulo Provincial, celebrado en dicho Convento a veintiséis de abril del año pasado de mil setecientos veintiuno, y ahora nuevamente concedido y tratado entre los otorgantes, y conociendo ser útil y provechosa dicha fundación a la dicha Religión, y mucho más y con grandes excesos a este pueblo, por componerse de más de dos mil personas y no haber más de dos sacerdotes, y uno de ellos confesor, que es el señor otorgante, y continuando este intento como tan del servicio de Dios en la mejor forma que pueden y más hubiere lugar en Derecho, y siendo ciertos y sabidos del que en este caso les pertenece, y según su profesión y estatutos de dicha Religión, dicho R. P. Fr. Felipe de Calahorra, en nombre de dicha Provincia, y en caso necesario, admite de nuevo la referida fundación, la que se ha de ejecutar guardando por una y otra parte las condiciones siguientes:

Primera condición.- Que dicha Religión y dichos RR. PP. Provincial y Definidores de dicha Provincia han de ganar y sacar las licencias necesarias para que tenga efecto dicha fundación, bien y cumplidamente dentro del término que en su disposición asignó Beatriz Carrillo, difunta, que cumple el día veinticinco de agosto del año que viene de mil setecientos veintisiete, y si en el dicho término prefinido no sacasen dichas licencias, queda esta escritura sin ningún valor ni efecto, por lo mucho que conviene la brevedad de dicha fundación al común de esta villa, para remedios de sus necesidades espirituales.

Segunda condición.- Que la Comunidad de dicha fundación se ha de componer a los menos de catorce Religiosos, de quienes ha de ser obligación precisa asistir a los moribundos, ayudándolos y exhortándolos a bien morir siempre que fuesen llamados y a cualquier hora por cualquiera de los vecinos de esta villa, sin excusa ni dilación alguna, por lo mucho que importa, según se deja considerar para salir bien de lace tan tremendo.

Tercera condición.- Que el cuerpo difunto de dicho Sr. D. Blas García, cuando Dios Nuestro Señor fuese servido de sacarle de este presente vida, se había de sepultar en la bóveda del Convento con los religiosos difuntos de él; y para ello la Provincia ha de sacar la licencia competente, y si falleciese antes de estar perfecta la bóveda, cuando lo esté se lleve su cuerpo a ella, para el efecto que se expresará en la condición siguiente.

Cuarta condición.- Que en el día de cada año correspondiente al del fallecimiento de dicho señor don Blas García Pulgar, Presbítero, se celebre por la Comunidad de dicho Convento una Misa de aniversario con su Vigilia y responso de Comunidad, por su ánima y las del Purgatorio. Esto anual y perpetuamente, para siempre jamás, a mayor honra y gloria de Dios.

Quinta condición.- Si Dios Nuestro Señor fuese servido de sacarle de esta presente vida a dicho señor Presbítero antes o después de comenzada la fábrica y fundación de dicho Convento, le ha de quedar libertad, sin que le obste esta escritura, para disponer su testamento con Misas y legados a sus criados, parientes y otras personas en santuarios de su devoción, conforme a su voluntad.

Y por conseguir y que se consiga tan deseado bien, dicho Sr. D. Blas García Pulgar, Presbítero, se obliga con los bienes que quedaron por fin y muerte de dicha Beatriz Carrillo, quien los destinó a ese fin, que serán como cuarenta mil reales, de los cuales treinta, poco más o menos, están en poder dicho señor, y los restantes en diferentes personas de esa villa, que proceden de diferentes alhajas que se vendieron en almoneda, y así mismo con los demás bienes que tiene y posee suyos propios, que todos compondrán treinta mil ducados, antes más que menos, en buenas especies, como es público y notorio en esta villa y su comarca, o a hacer y dar hecho y perfectamente acabado la casa Convento, con todas sus oficinas a satisfacción de dicha Provincia, o de la persona que en su nombre haya de darse por contenta. Esto por cuanto la iglesia que ha dado esta villa para dicha fundación está nuevamente reedificada de fábrica muy permanente y acomodada a la pobreza que profesa dicha Sagrada Religión, la que cumplirá y estará agradecida de que se cumplan las referidas condiciones, y desde entonces les repite las debidas gracias. Todo lo cual ambas partes, cada una por lo que le toca, otorgaron por esta escritura pública y como mejor haya lugar en Derecho. Para lo cual, y para aceptar la dicha obligación que hace dicho señor Presbítero, y para obligarse a lo que por su regla y constituciones dichos Rmos. PP. no fueses capaces, interviene en esta escritura de obligación yo, el presente Escribano, Síndico de Su Santidad, nombrado legítimamente por dicho Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, en virtud del poder y autoridad cumplida que para ello tiene de dicho Rmo. P. Provincial, como arriba se refiere, cuyo nombramiento de tal Síndico es hecho a mi favor en esta villa en este día de la fecha de esta escritura que está en mi poder, firmada de dicho Rmo. P. Comisario, a que me remito y de ello doy fe. Y usando de la facultad que por dicho nombramiento se me concede en nombre de Su Santidad, acepto en toda forma la oferta y obligación hecha por dicho Sr. Presbítero en esa escritura, de que le doy las debidas gracias. Y los dichos otorgantes, y yo, el Escribano, como tal Síndico y cada uno por lo que le toca, se obligan y me obligo a no ir ni venir contra lo aquí consignado, ni parte de ello, en manera alguna, y si lo hiciesen no quieren ser oídos en juicio ni fuera de él; antes sí condenados al cumplimiento de lo que dicho es. De todo lo cual se dieron y me doy por contento a su voluntad sobre que renuncian y renuncio a las leyes de este caso y otras cualesquiera leyes y pragmáticas, estilos de audiencia y tribunales que son, fueren o puedan ser en su favor y mío, para no valerse de su remedio en tiempo alguno; porque su intención y voluntad y la mía es hacer y otorgar esta escritura con todas las fuerzas y firmezas que para su validación y perpetuidad se requieren y de derecho sean necesarias, y las han aquí por insertas como sólo fuesen de verbo ad verbum, a cuya firmeza y cumplimiento dicho Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, en nombre de dicha Provincia, se obliga en la mejor vía y forma que pudiesen y hubiese lugar en Derecho. Y dichos don Blas García Pulgar se obliga con sus bienes muebles y raíces habidos y por haber, y también yo, el Escribano, como tal Síndico, me obligo y acepto dicha obligación en nombre de Su Santidad a favor de dicha Religión y Provincia, y cada una de dichas partes dieron, y doy poder cumplido a las justicias y jueces competentes que de sus causas y mías puedan y deban conocer, para que a ello les obliguen y me obliguen por todo rigor de Derecho y vía breve y ejecutiva, y como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciaba y renuncio todas las leyes, fueros y derechos de su favor y mío, y la general y las que la prohíben. Así lo otorgaron y firmaron, doy fe les conozco y pidieron traslados, siendo testigos don Juan Antonio de Céspedes, Pedro Caballero Nieto, Alcalde de la Santa Hermandad, y Diego García Béjar, vecinos de esta villa; Fr. Felipe de Calahorra, Comisario, Blas García Pulgar. Por mí y ante mí, José Tomás Limón.

Yo, el dicho José Tomás Limón, Escribano del Rey nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de esta villa de La Calzada de Calatrava, vecino de ellas, presente fui con los demás otorgantes y testigos a lo que dicho es, y en fe de ello lo signé y firmé, día de su otorgamiento.- En testimonio de verdad, José Tomás Limón.

Con el anterior donativo se debieron decidir definitivamente a fundar, como consta por el siguiente documento, en el que se da cuenta de que habiendo sido nombrado Comisario Fr. Felipe de Calahorra, con plenos poderes para dirimir la cuestión de fundar en Calzada, en junta con las demás autoridades de esta villa, forman el contrato de fundar y se ajustan las condiciones que por una y otra parte deben observarse.

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