Documento de nuestros Superiores mayores en que se pide a D. Luis de Calatrava nos dé permiso para fundar en Calzada

Fr. Agustín de Liébana, Definidor y Vicario Provincial de la Provincia de las dos Castillas de Menores Capuchinos y Fr. Miguel de Pesquera, Fr. Diego de Madrid y Fr. Manuel de San Juan, todos cuatro Definidores actuales que componen dicha Provincia, como más haya lugar en Derecho, comparecemos ante V. A.  y decimos que por el testamento bajo cuya disposición falleció Beatriz Carrillo, vecina que fue de la dicha plaza de La Calzada, dejó el remanente de sus bienes para que de su producto se empleasen en la fundación de un Convento de nuestra Sagrada Religión, con el número de catorce o quince Religiosos, motivándola para esto la necesidad que padecían los vecinos de pasto espiritual, para cuyo alivio hizo la expresada disposición, la que, habiéndose hecho notoria en el Ayuntamiento de aquella villa, todos unánimes y conformes, los capitulares prestaron su consentimiento, viendo la utilidad que se les seguía, por ser esta sagrada Religión incapaz de adquirir y poseer bienes algunos, y que con su asistencia se subvenía a la expresada necesidad, administración del Sacramento de la Penitencia y enseñanza de la doctrina cristiana a más de doscientas personas de que se compone dicha villa, para cuyo número no basta la asistencia del Prior y tres sacerdotes, que son los que componen el Cabildo de aquella iglesia, no siendo confesores más que dos, y sucediendo muchas veces que los fieles se quedan con el desconsuelo de no poderse confesar, cuyos motivos, con otros que tuvieron presentes los Alcaldes y Ayuntamiento, acordaron unánimes y conformes se consultase a V. A., suplicando que se pusiese Hospicio de mi sagrada Religión, el cual se mantuviese con licencia de V. A. hasta que se consiguiese la licencia necesaria para que se fundase dicho Convento, y para que esto se efectuase con la formalidad debida acordaron hacerlo notorio al Licenciado don Ambrosio Gijón, Prior de la Parroquial de dicha villa, quien de todo enterado prestó su consentimiento, el cual dieron asimismo el Sacro Convento de Calatrava y la villa de La Aldea del Rey, que dista media legua y es territorio de dicha Orden.

Y es así, que habiendo dado cuenta en nuestro Definitorio y pleno Capítulo que se celebró en esta Corte el día 26 de abril del año pasado de 1721 de la pretensión de la villa, se acordó y convino admitir dicha fundación, y que para ella, en nombre de la Provincia, se pidiese licencia a V. A., para la cual la prestó dicho Capítulo, por ser constitución nuestra el que no se admita nueva fundación, a menos que no sea dándose en el dicho Capítulo el consentimiento. Y respecto de que éste sea dado, se pide a V. A. la dicha licencia, para poner dicho Hospicio, allanándose, a lo que dispone el capítulo primero, título V de las Definiciones de Calatrava. Y asimismo se obliga dicha Provincia a las condiciones de ayudar a morir, administración del Sacramento y de la Penitencia, a predicar y explicar la doctrina cristiana, y se contenta y da por satisfecha nuestra Provincia con las escrituras que hoy se presentan del Licenciado don Blas García Pulgar, en que se obliga a dar hecho dicho Convento y al situado anual de dichos Religiosos, en cuya atención, A. V. A. pedimos y suplicamos se sirve conceder y dar la licencia que fuere necesaria para la expresada fundación, que desde luego nos allanamos a que el Hospicio (y caso que se funde, el Convento) sea visitado y esté sujeto a los Visitadores de V. A., según y como se manda en dichas Definiciones, pues es justicia, y de ello recibiremos una especial gracia.

Esto acaecía por los años de 1719 y 1723. En 1720 se propuso a todo el Capítulo la fundación que ofrecía la villa de Calzada del Campo de Calatrava, y se admitió por la mayor parte de votos, pues de 23 sólo faltaron 5. Durante este tiempo de continuas altas y bajas en pro y en contra de la fundación, bien fuese que se estudiara en alguna Junta Provincial este asunto, o bien que los Definidores, con el nuevo Superior Provincial, estimasen que no había garantías para la fundación y su sostenimiento, lo cierto es que los religiosos se mostraron poco inclinados a esta fundación. La villa, que tanto estimaba a los Capuchinos y tan vehementes eran sus deseos por tener en su mismo suelo a nuestros religiosos, después de tres años de penosa prueba y de esperanzas casi perdidas, se decidieron por fin a enviar el nuevo Capítulo Provincial que iba a celebrarse en Madrid a 23 de abril del 1723, el adjunto memorial.

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