Testimonios de Ayuntamiento de Toledo sobre la construcción del convento en La Calzada

Convento de Capuchinos de Toledo.

Convento de Capuchinos de Toledo, destruido en 1936 tras el asedio al Alcázar de Toledo.

Yo, Juan Ballesteros y Alameda, Escribano de Su Majestad y Mayor de los Ayuntamientos de Toledo, doy fe y testimonio que en el que celebró esta Imperial ciudad en diez y ocho de este presente mes de septiembre, se presentó Memorial de los RR. PP. Provincial y Definitorios de la Provincia de ambas Castillas, de la Orden de los Menores Capuchinos, haciendo relación que por el testamento debajo de cuya disposición falleció Beatriz Carrillo, vecina de la villa de la Calzada del Campo de Calatrava, mandó que del remanente de sus bienes y hacienda, que llegaba a cuatro mil ducados, se erigiese un Convento de su sagrada Religión de Capuchinos, en que había de haber catorce o quince Religiosos.

Y que habiéndose hecho notoria esta disposición al Concejo de aquella villa, estando capitularmente juntos, reconociendo la utilidad que en lo espiritual se había de seguir al común de ella, que se componía de dos mil personas que carecían por su crecido número del consuelo de copia de confesores y otros espirituales, sin contingencia de riesgos ni perjuicio alguno, por no poder adquirir propiedad alguna, dieron su consentimiento para dicha fundación.

Y que asimismo era cierto que el Licenciado don Blas García del Pulgar, Presbítero, vecino de dicha villa, se había preferido con todos sus bienes y hacienda, valorada en treinta mil ducados, y obligado por escritura de donación inter vivos irrevocable a hacer dicha fundación, de que presentó testimonio dado por José Tomás Limón, Escribano público y del número de dicha villa de La Calzada.

Y que, supuesto lo referido y haber obtenido dicha Provincia el permiso y consentimiento de diferentes ciudades de voto en Cortes para la expresada fundación, pedía a esta ciudad el suyo por sí y su reinado. Y visto dicho Memorial por el Ayuntamiento de Toledo, acordó se llevase a él con cédula de llamamiento para votar por voto secreto, como es estilo, el expresado consentimiento, y, habiéndose dado de ante diem en veinte de este presente mes, se volvió a ver dicho Memorial y votó el consentimiento por voto secreto, como es costumbre; y habiéndose acabado de votar, la ciudad nombró dos Caballeros Capitulares que regulasen lo votado, y habiéndolo ejecutado por ante mí, el Escribano Mayor, declararon haber pasado nemine discrepante el consentimiento de esta Imperial ciudad para la expresada fundación de Convento de Capuchinos en la villa de La Calzada de Calatrava.

Y la ciudad mandó se guardase dicha regulación, como todo lo referido consta y parece más por extenso del Memorial y testimonio presentados y del libro Capitular de estos Ayuntamientos, a que me refiero. Y para que conste, de pedimento de la parte del R. P. Provincial y Definitorio, doy el presente en la Imperial ciudad de Toledo, sellado con el sello de las armas, a veinticinco de septiembre del año mil setecientos veinticuatro.- Juan Ballesteros, Escribano Mayor.-

Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio.

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