Rmo. P. Provincial y M. RR. PP. Definidores de la venerable y santa Provincia de la Encarnación de las dos Castillas: De grande gozo y consuelo será para toda esta villa de La Calzada de Calatrava que VV. Rmas. gocen la más perfecta salud que nuestro devoto y cordial afecto desea, vinculado en la esperanza que nos asiste de que VV. Rmas. experimenten en obras ser verdaderas nuestras ingenuas expresiones, nacidas de seráfica devoción a tan sagrada Religión, y en este supuesto, favorezcan nuestra humilde súplica, acompañada de verídica y gravísima necesidad espiritual, que padece todo este pueblo por la suma cortedad que hay en él de operarios, a causa de estar el más cercano Convento de Religiosos distante de esta villa tres leguas grandes y no haber en ella más de tres sacerdotes y el Párroco, que los dos no son Confesores, y los vecinos ser más de seiscientos.
Pueden VV. Rmas. considerar cuán graves necesidades espirituales padecemos continuamente sin esperanza de alivio en tan poderosa y arriesgada penuria, aunque al presente nos hallemos algo consolados, gracias a Dios Nuestro Señor, por causa de haber dejado una devota mujer, vecina que fue de esta villa, expresada su última voluntad, en que manda se gaste su caudal en edificar un Convento en esta villa para VV. Rmas. y aunque el todo de dicho caudal no parece suficiente para perfeccionar la obra, no tenemos duda que se edificará con toda brevedad, sin que haya detención alguna; para cuyo fin estamos todos los vecinos de esta villa dispuestos a ayudar con limosnas, sin que haya la menor falta de nuestra parte, y quedamos confiados en su grande celo y piedad, que favorecerán esta nuestra pretensión, dando sin dilación las providencias acostumbradas, según su sagrado Instituto, con el seguro de que en nuestra parte no habrá la menor repugnancia en cuanto sea para alivio de la Comunidad, que esperamos han de poner VV. Rmas. para nuestro consuelo espiritual, quedando a nuestro cuidado y devoción darles perfectamente edificado el Convento, para cuyo fin hay un grande principio, como es estar hecha la iglesia y ser muy proporcionada y de fábrica muy permanente en sitio muy acomodado; pues, aunque al presente se hubiera de elegir, parece no se eligiera otro de más conveniencia. Y para comenzar a edificar el Convento, según VV. Rmas. viesen la disposición, no aguarda esta su devota villa otra asistencia que el que VV. Rmas. den providencia que tengamos alivio y consuelo de enviarnos algunos Religiosos, para cuyo fin hay casa muy decente y capaz. VV. Rmas. nos favorezcan con toda brevedad, pues quedamos confiados en su grande piedad y santidad nos han de asistir, como hijos verdaderos de N.P.S. Francisco.
Dios guarde a VV. Rmas. como Su Majestad puede y esta villa desea.
Calzad de Calatrava y septiembre 10 de 1719.
B. L. M. de SS. Rmas. Sus mayores servidores y más afectos devotos, N. de Céspedes y Malagota, Pascual de Armedo y Figueroa, Alfonso Sánchez Guíos, Pantaleón Laguna, Ignacio Sánchez Guíos.
Por mandado de las Justicias y Regimiento, José Tomás Limón, Secretario.
Nuestro M. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores.
Enterados nuestros Superiores Mayores de este asunto, quisieron recibir nuevas noticias y saber a ciencia y conciencia cuáles eran las garantías económicas que aseguraban dicha fundación, así como las ocndiciones higiénicas del lugar y el estado de la Iglesia y Convento, girando, al efecto, cartas al P. Guardián de Villarrubia el P. Provincial, cuya carta no tenemos, pero sí la contestación del P. Guardián al M. R. P. Provincial.