Juan González Llamazares, Escribano de Su Majestad, del número y audiencia Real de esta ciudad de León y Mayor de su Ayuntamiento, certifico cómo en el que se celebró por los señores Justicia y Regimiento de esta ciudad el día trece del corriente mes de septiembre, se dio un Memorial con diferentes papeles y testimonio dado por el R. P. Fr. José de Illescas, Ministro Provincial de las dos Castillas, de la Orden de Menores Capuchinos y por los Definidores de la dicha Provincia, Fr. Diego de Castillo, Fr. Agustín de Oviedo, Fr. Isidro de Lozoya y Fr. Ignacio de Almeyda, por el cual suplicaron a la ciudad se sirviese prestar su consentimiento para la erección y fábrica de un Convento de Religiosos de dicho Orden en la villa de La Calzada del Campo de Calatrava.
En atención a tener el consentimiento del Ayuntamiento de ella y sus vecinos, por no poder obtener propiedad en bienes algunos y seguirse a dicha villa en lo espiritual grande utilidad y haber dejado para ello Beatriz Carrillo, vecina de dicha villa, por fundador de dicho Convento, obligándose por escritura de donación entre vivos irrevocable, con todo el resto de su hacienda, que pasará de treinta mil ducados, a fabricar dicho Convento, sin que se le pueda seguir a dicha villa el más leve gasto, según expresa dicho Memorial y consta de testimonio dado por José Tomás Limón, Escribano del Rey Nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de dicha villa, en los veinticuatro de mayo pasado de este año, que al mismo tiempo se presentó, y antes bien mucha utilidad espiritual, y la ciudad acordó que para resolver y conferir sobre dicha concesión y permiso se diese llamamiento con cédula ante diem y pena de sus Reales, como es costumbre en semejantes casos, a todos los Cabildos Capitulares que residen y se hallaren en esta ciudad el primer Ayuntamiento ordinario, que se siguió en viernes quince del corriente, que fue el señalado para ello, y habiéndose despachado dicho llamamiento y convocatoria y concurrido en virtud del dicho día al referido Ayuntamiento los señores licenciado don Manuel García de Bricela, abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor y Corregidor interino de esta ciudad, su jurisdicción y adelantamiento y de sus reinos por Su Majestad; don Francisco Castañón y Pardo, don José de Rivadeneyra, don Jacinto Rodríguez Lorenzana y don Pablo Ruiz Gómez, Regidores perpetuos de esta ciudad, y conferenciado en dicho Ayuntamiento sobre dicha concesión y permiso, por todos, nemine discrepante, se dio y prestó su consentimiento en nombre de esta ciudad y su reino para la erección y fábrica de dicho Convento de Religiosos Menores Capuchinos en la referida villa de La Calzada del Campo de Calatrava, dispensando en las condiciones de Millones que lo prohíben, en atención a los motivos expresados en el Memorial presentado, que constaren ciertos solicitados testimonios, y no seguir perjuicio alguno y tener caudal para ello, sin que la villa ni sus vecinos gasten sus caudales ni los público, y antes bien redundar en grande utilidad espiritual suya y de los vecinos de la villa y lugares inmediatos, y acordaron que de dicha concesión y consentimiento se dé y remita testimonio para que les conste y donde convenga, según más largamente consta y parece de los citados acuerdos que quedan en los libros Capitulares de esta ciudad, a que me remito, y en fe de ello, en cumplimiento de los prevenido y mandado por dicho último acuerdo de dichos señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, doy el presente, que signo y firmo en León, a diez y seis días del mes de septiembre, año de mil setecientos veinticuatro.- En testimonio de verdad, Juan González Lllamazares.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio