La dificultad económica que había surgido para que se construyera el convento quedaba ya solucionada, en el papel, con la anterior escritura; pero, si a nadie se le oculta lo difícil y enojoso que en general resulta a los encargados del Estado el cobrar en los pueblos las contribuciones, bien se puede comprender lo utópico e irrealizable que resultará el que una Comunidad religiosa pudiese vivir de los emolumentos que había de darle un pueblo, ya que si los primeros años, por efecto del fervor primitivo, pudiera ser que se cumpliese, apagados esos entusiasmos, resultaría una de tantas cosas imposibles como la vida nos ofrece. Este inconveniente no pasó oculto a los encargados de este asunto, y así nos encontramos con el siguiente informe, en que se busca el modo de cristalizar dentro de lo realizable la utopía de los setenta ducados de situado. Dice así el informe:
Nueva escritura de la villa con el mismo fin que la anterior
Habiendo visto las escrituras otorgadas sobre la fundación del Convento de N. P. S. Francisco de Menores Capuchinos en la villa de La Calzada de Calatrava, y oído las dificultades que se ofrecen y en especial sobre el situado para la manutención de los Religiosos, se ofrece decir lo siguiente:
Parece constante que para la fábrica del Convento y sus oficinas, de más del caudal del legado de Beatriz Carrillo, hay escritura de obligación, hecha por don Blas García Pulgar, Presbítero, sujetando para ello todos sus bienes y hacienda.
Conque la dificultad está sobre el situado para el que la villa, por su decreto, se ordenó se sacase anualmente del ramo de alcabalas y porno parecer conveniente, por otro se previno se cargase sobre los abastos.
Discurriéndose que ni uno ni otro medio es conducente ni puede tener efecto según los inconvenientes que se hallan para la seguridad del situado, que es lo que hoy se dice dificultar esta dependencia, se ha propuesto separar posesiones suficientes de la hacienda de dicho Presbítero que reditúen suficiente cantidad para fundar sobre ella vínculo con el gravamen de contribuir con dicha limosna el situado en caso que la villa no lo ejecute y se solicita saber cómo podrá tener esto seguridad y perpetuidad:
Y en primer lugar se ofrece el reparo de que la hacienda de dicho Presbítero está toda obligada para la fábrica y para separar de ella para el situado es necesario consentimiento de la villa, quien está obligada a la fábrica «in subsidium» de dicho Presbítero, pues de otra forma, si la hacienda no bastase para la fábrica la villa podía excepcionar dicha separación en que no consintió y que se obligó en caso de que toda la hacienda no bastase sin separar cosa alguna de ella.
En segundo lugar se ofrece el reparo de que no teniendo la villa propios algunos y viendo haber obligado a la paga del situado no ejecutándolo ella, es constante no le pagará y le dejará la carga a dicho poseedor del vínculo, y esto es más que evidente en lo que cada día se experimenta.
Lo tercero, que si el poseedor del vínculo ve que las posesiones no reditúan par el gravamen que se le ha impuesto, lo dejará todo y no será la primera dimisión que se ha visto.
En cuyo caso, ni el Convento ni su Síndico lo pueden poseer ni se pueda sustituir persona que lo administre para que acuda a los Religiosos; pues demás de que harían la misma dimisión por no querer ninguno administrar sin útil hacienda ajena, concurre hallarse en el Cura inconveniente y en la villa el de que lo convirtiesen en sus usos y necesidades y, sobre todo, siendo cada año diferentes las cabezas, cada uno administraría a su modo, aun cuando la villa admitiese el gravamen por lo lustroso del Patronato.
Y proponiéndose por preciso tomar alguna providencia en esto, por estar muy adelantada esta dependencia y que la hacienda de dicho Presbítero se supone cuantiosa para la fábrica y que pueda también fundar el vínculo con la carga del situado, y que la villa y particulares en esta inteligencia no dudarán obligarse a uno y otro «in subsidium», parece que el medio que se podría tomar era separar la hacienda suficiente para fundar el vínculo con dicha gravamen, de suerte que redituase para satisfacerlo y con alguna renta de resto para el poseedor y lo lustroso del Patronato hacer los llamamientos que le pareciesen al fundador y en defecto de todos los llamados sustituir al goce de él y Patronato con dicho gravamen al Mayordomo de fábrica de la iglesia Parroquial que fuere, etc.
Y que obligándose dicho Presbítero en escritura separada con la hacienda que le queda, después de fundado el vínculo, a ejecutar la fábrica se obliguen también la villa y vecinos particulares «in subsidium», a ejecutarla, lo que parece no dudan en la seguridad que tienen de bastar para todo dicha hacienda.
Y también dicha villa y particulares se obligan a que en caso de faltar poseedor y no admitir el Mayordomo de fábrica la sustitución, administrarán dicha hacienda y vínculo para dar el situado, obligándose a darle íntegro, supliendo en todo o lo que faltase a su cumplimiento hipotecando bienes para ello y el mismo suplemento en caso de que el poseedor no dimita, sino se allane a dar lo que redituare la hacienda y no bastase. Y se puede prevenir en la fundación que si dimitiese el Mayordomo de fábrica, entre la villa administrando, etc.
Con lo referido parece se asegura más el situado (que se dice sea el escollo que se halla), pues en todo caso ha de haber quien satisfaga el situado y es más suave la obligación de la villa y particulares, cuyos sucesores procurarán la buena administración para no satisfacer de su propio caudal. Y de ser al contrario, la villa la obligada y el poseedor «in subsidium», está visto el inconveniente.
Esto es lo que parece y que la villa otorgue la escritura, revalidando lo anteriormente ejecutado, y sin ser visto apartarse de ello, etc.
Los demás patronos se nombrarán los que se quisieren.