Ingreso como religioso en la Orden de Calatrava

Iglesia del Sacro Convento

Iglesia del Sacro Convento de Calatrava la Nueva. Foto de José Antonio Alcázar.

El pretendiente a religioso de la Orden de Calatrava, algún familiar- presentaban la solicitud al Prior del Sacro Convento de Calatrava, junto con su genealogía (padres y abuelos maternos y paternos) expresando el propósito y voluntad de ser freire de la Orden de Calatrava y vivir en la observancia y bajo la regla de San Benito para, posteriormente, ser examinado de latín y gramática, salvo que justificara haber estudiado en la universidad mediante documentación que lo acreditase y ahorrarse así tanto el viaje como los gastos de desplazamiento.

El examen se llevaba a cabo en la Sala Capitular a la que entraban, como era costumbre, los Cuartos Ancianos de la comunidad, el Prior y el Secretario. Al rato, éste mandaba llamar al pretendiente, a quien se le ordenaba leer diversos pasajes en latín y se le examinaba de gramática. El Prior añadía al expediente el resultado de esta prueba. Aquí un ejemplo del resultado de las pruebas de latín del pretendiente José Pérez Roldán:

“… se le manda [José Pérez Roldán] leer [en latín] la fábula 2ª del Fedro (Las ranas pidiendo un rey) que ha sido elegida por el Prior. El catedrático de moral Fray Fernando Becerra le dio a leer el capítulo 2º del libro 3º de Quinto Curcio [Historias de Alejandro Magno de Macedonia]. Fray Matías Yáñez le señala el capítulo 6º del libro 2º de los oficios de Cicerón, que también lo leyó y construyó. Todo ello lo ejecutó muy bien, como asimismo hizo con el ejercicio que le mandó hacer el Prior, del expresado capítulo de Cicerón (oraciones, géneros y sintaxis), por lo que en consecuencia se le dio, por todos los que componían la junta, la competente aprobación”.

“El Prior y cuatro ancianos de este nuestro Sacro Convento de Calatrava, con su más profundo respeto, hacen presente a V.A. cómo José Pérez Roldán y Palacio, pretendiente al hábito de religioso de esta orden, ha practicado en otro Sacro su correspondiente presencia y a su consecuencia, a en cumplimiento de la orden de V.A. de 27 de octubre de 1784, se le ha examinado de latinidad, cuyas resultas se convencen por el testimonio: y asimismo, que el pretendiente está en la edad de 21 años, y concurren todas las circunstancias de nacimiento que se requieren para el logro de su solicitud, como también una buena educación e instrucción de la filosofía y correspondiente moralidad, según resulta de los informes que se han tomado por los que representan.

Lo cual hago presente a V.A. para que se sirve conceder a dicho Pretendiente la gracia que solicita o lo que sea más del agrado de V.A. para cuyas felicidades ruegan a Dios”.

Si el examen es superado el Prior o Subprior Presidente del Convento nombraba a un religioso anciano como informante para recoger las pruebas del pretendiente. El informante iba a los pueblos, de donde eran naturales o vecinos las personas que venían en el árbol genealógico, a recoger información de distintas fuentes, como los libros parroquiales o los archivos de las Casas Consistoriales. Nada más llegar a la villa, el informante solicitaba datos sobre el pretendiente a las personas con más autoridad y ancianidad para elegir, admitir y buscar a los testigos que darían la información sobre la naturaleza, legitimidad y nobleza del pretendiente, sus padres, sus abuelos y demás personas comprendidas en la genealogía. Los testigos hacían juramento, a la vez que hacían la señal de la cruz, y ofrecían decir la verdad en cuanto a las preguntas que se le iban a hacer, indicándoles que sólo lo dicho por ellos lo hacían saber al Real Consejo de las Órdenes y no a la parte interesada ni a ninguna otra persona. Otra fuente de recogida de información eras los libros parroquiales y archivos de los ayuntamientos, necesitando el requerimiento del cura o archiveros para el acceso a los archivos.

Todo lo recogido por el informante no debía de pasar por ningún escribano ni otro tipo de persona, guardándose el más estricto secreto. Las preguntas que se les hace a los testigos son las siguientes:

1ª Si conocen al solicitante, qué edad tiene y de donde es vecino y natural.

2ª Si conocen a su padre y a su madres y de donde son naturales y cómo y por qué saben que son o fueron su padre y su madre.

3ª Si conocieron a los abuelos y abuelas del solicitante, tanto de su padre como de su madre, de donde eran vecinos  y naturales y cómo y por qué saben que fueron sus abuelos.

4ª Sin son parientes del solicitante y si dijeran los testigos que lo son, declaren en qué grado. Y si son cuñados, amigos, amigos, enemigos, sus criados, allegaos o si le han hablado o amenazado o sobornado o dado o prometido para que digan lo contrario de la verdad.

5ª Si saben, creen, vieron u oyeron decir que el solicitante, su padre y abuelo paterno han sido tenidos por personas hijosdalgos a fuero de España, declaren cómo y por qué lo saben y si lo creen cómo y por qué lo creen y si lo vieron u oyeron decir, declaren a quién y cómo y cuánto tiempo hace. Si el pretendiente y ascendentes (padres y abuelos) han sido y son tenidos por cristianos viejos, limpios de toda raza de moros, judíos, conversos o herejes en ningún grado por remoto que sea. Si los testigos que dijeren que el pretendiente o su padre no son hijosdalgos sino cristianos viejos limpios, sean preguntados si saben que el pretendiente esté graduado en teología o en cánones o por lo menos en Bachiller de artes por alguna universidad aprobada.

6ª Si saben que el Pretendiente o algún ascendiente haya sido condenado por el Santo Oficio de la Inquisición por sospechoso en la fe, y si es así que digan quien fue así condenado y en que grado está con el pretendiente y qué género de penitencia le fue impuesta.

7ª Si saben si el Pretendiente, padre o abuelos han tenido algún oficio mecánico y qué oficio era y en qué parte le han usado.

8ª Si el Pretendiente es hijo legítimo de sus padres y de legítimo matrimonio y cómo lo saben.

9ª Si saben si el Pretendiente ha estudiado gramática u otra alguna ciencia y si se ha aprovechado de ella, así como si sabe cantar.

10ª Si sabe que el Pretendiente es hombre de buenas costumbres, quitado de malos vicios.

11ª Si sabe si el Pretendiente está comprometido con otra religión.

12ª Si el pretendiente es hombre sano, que no tenga enfermedad ninguna contagiosa y que le impida el ejercicio del coro y servicio de la Orden de Calatrava.

El informante no debía admitir del pretendiente, ni otra persona en su nombre, carruajes para desplazarse,  ni consentir que el pretendiente les diese el suyo propio; tampoco debía aceptar ayuda para los gastos, incluido el hospedaje que lo debía hacer en posada, mesón o monasterio, si lo había. El reconocimiento de los libros de las iglesias, acuerdos de ayuntamientos, protocolos y padrones se hacía en los archivos que los guardaban, en presencia de sus archiveros y con asistencia de escribano público, quien compulsará la información recogida. Si los informantes observan vicio en dichos libros (suposiciones, enmiendas, etc.) estaban obligados a advertirlo en la diligencia.

Las compulsas que se enviaban al Consejo de Órdenes debían ser enteras y legalizadas por tres escribanos, si los había: partidas de bautismo, casamientos, velaciones, entierros, testamentos, hijuelas de partición; excepto de las copias largas que causaban pérdida de tiempo a los informantes y gasto considerable. Concluido el examen de los testigos, compulsa de instrumentos y demás diligencias para justificar la naturaleza del pretendiente, el informante, si lo consideraba oportuno, se desplazaba a otro pueblo para recoger información y añadirla al expediente como prueba.

Terminada la inspección, el Prior remitía el informe –calificación obtenida en el examen y pruebas de las personas incluidas en el árbol genealógico- al Consejo de Órdenes para que resolviera la concesión del hábito de la orden.

Cuando el novicio llevaba unos meses en la Orden de Calatrava y en cumplimiento de lo que ordenaba las Definiciones de la Orden de Calatrava (Título 7, Capítulo 2), el Prior escribía nuevamente al Consejo de Órdenes informando de que el novicio se habían instruido en la regla de San Benito, con el objeto de que se le concediera la licencia para ejercer la profesión, a lo que el Consejo de Órdenes contestaba despachando las cédulas como título de religioso del Sacro Convento.

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