Documento que las autoridades de Calzada redactan y envían a las ciudades que tienen voto en las Cortes, solicitando su voto a favor de la fundación

Partida de defunción de Beatriz Carrillo

Partida de defunción de Beatriz Carrillo del libro de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

El 24 de mayo de 1724, o sea, después de haberse dirigido nuestro P. Provincial a S. M. el Rey solicitando permiso para fundar en Calzada de Calatrava, pareció ante los señores Diego de Cisneros y Pedro Caballero Nieto, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad, el Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, ex Lector de S. Teología y Comisario Provincial de la fundación, como ya hemos dicho, solicitando se redactase un escrito, firmado por dichos señores y por el Licenciado D. Ambrosio Gijón y Ribera, que vestía el hábito de Calatrava y era Rector y Cura propio de la Parroquial, más por él ya mencionado anteriormente D. Blas García, en el cual escrito se diese noticia de las vicisitudes de la fundación y se solicitase de las ciudades que tienen voto en Cortes diesen su autorización para la tan apetecida residencia del PP. Capuchinos en Calatrava. El documento dice así:

En la villa de Calzada, el 24 del mes de mayo de 1724, ante los señores don Diego de Cisneros Gois y Pedro Caballero Nieto, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad en ambos Estados, pareció el Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, ex Lector de Teología y Comisario de la fundación de un Convento de Padres Capuchinos que esta villa pretende, e hizo representación, diciendo cuán conveniente y debido era para conseguir las licencias de las ciudades que tienen voto en Cortes para dicha fundación, que se le diese testimonio en relación auténtica y firmada de sus mercedes, y asimismo del señor Licenciado Frey Don Ambrosio Gijón y Rivera, del hábito de Calatrava, Rector y Cura propio de la Parroquia de esta villa, y del señor don Blas García Pulgar, Presbítero y fundador que pretende ser de dicho Convento, en el cual testimonio se expresasen los motivos que fomentan esta fundación y las circunstancias que la acompañan, conforme consta de los decretos de esta villa, puestos a este fin. Y entendido por sus mercedes, dichos señores alcaldes lo tuvieron por bien y mandaron que el presente Escribano dé el testimonio en la misma forma que lo pide R. P. Fr. Felipe de Calahorra. Y poniéndolo en efecto, yo, el infrascrito Escribano, certifico y doy fe a los señores que el presente vieren, cómo habiendo fallecido Beatriz Carrillo, viuda de Francisco López Tamarón, vecina de esta villa, en año pasado de 1719, en su última disposición, bajo de la cual murió y la otorgó ante mí en dicho año, a los diez y seis días del mes de enero, ordena y manda por su última y final voluntad que del remanente de sus bienes se erija y funde un Convento de PP. Capuchinos de N. P. S. Francisco en esta villa, en que haya de haber catorce o quince Religiosos, y habiéndose hecho avance de dicho remanente, resultaron cuatro mil ducados de vellón con corta deferencia, y habiendo tenido noticia de la voluntad de dicha difunta los señores Justicia y Regimiento de esta villa, por decreto del día 22 de octubre de 1719, estando juntos en su Ayuntamiento, precedida la señal de costumbre, habiendo conferido acerca de dicha fundación y reconociendo la utilidad que en lo espiritual se ha de seguir al común de esta villa, y que en ningún tiempo puede perjudicar esta fundación, por no poder dicha Orden de Padres Capuchinos adquirir ni tener propiedad en bienes algunos ni debilitar los caudales públicos por fuerza de su regla, todos los dichos señores capitulares, unánimes y conformes, dieron y prestaron su consentimiento para dicha fundación. Y, sin embargo, de haberlo así decretado, mandaron convocar al Ayuntamiento de esta villa, al Sr. Cura Rector, con los Sacerdotes, al Procurador Síndico de esta villa, y por parte de la nobleza a los Hijosdalgo, y por el Estado general a los hombres buenos principales de esta villa, para que dijesen su sentir, y de acuerdo de todos y con su beneplácito se hiciese y determinase con mayor solemnidad lo conveniente acerca de dicha fundación, y con efecto se hizo y celebró la dicha junta en el día 22 de octubre de dicho año de 1719, y estando en la Sala Capitular de dicho Ayuntamiento los Señores Justicia y Regimiento y las demás personas que se convocaron, como va referido, todo habiéndose propuesto la referida fundación y lo resuelto por la villa y sus Capitulares acerca de ella, unánimes y conformes nomine discrepante, dijeron ser muy útil y provechosa al común de esta villa la referida fundación, y nada perjudicial, y lo mismo repitieron a grandes voces muchas personas que estaban en la plaza pública pidiendo fundación y conformándose con lo dispuesto y acordado por el Ayuntamiento, en cuya consecuencia pasaron a proponer dicha fundación a los RR. PP. Provinciales y Definidores de PP. Capuchinos de la Provincia de Castilla, y habiendo sido aceptada por su Capítulo Provincial, celebrado en el Convento de San Antonio, de la villa de Madrid, en el año pasado de 1721, el 26 de abril, quedando a cargo de la Religión el sacar las licencias necesarias de las ciudades que tienen voto en Cortes, en tanto que se conseguían, pasó esta villa a suplicar a Su Majestad (q.D.g.) permitiera poner un Hospicio, alegando para ello el que por componerse esta villa de más de dos mil personas y no haber más de cuatro sacerdotes, incluso el Párroco, y de ellos los dos Confesores, padecían los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien les confesase, y muchas veces el no tener quien les asistiese en el artículo de la muerte, y habiendo dado su consentimiento para dicha fundación dicho señor Cura Rector del Sacro y Real Convento de Calatrava y la villa de Aldea del Rey, que es la más inmediata a ésta, se ha ofrecido ahora de nuevo por fundador de dicho Convento el señor don Blas García Pulgar, Presbítero de esta villa, ofreciéndose a la fábrica de dicho Convento con el resto de su caudal, que pasará de treinta mil ducados, por escritura que tiene otorgada ante mí el 14 de noviembre de 1723, con cláusula de donación inter vicos irrevocable, con la cual se precaven cuantos inconvenientes se puedan alegar, pues, añadido este caudal al legado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para la erección de dicho Convento, máxime haciendo como está hecha y recién acabada la iglesia que por esta villa se ha ofrecido, sin que a la villa se le siga detrimento alguno, antes sí la suma utilidad de que puede disfrutar el pasto espiritual de que al presente carece. Y siendo en toda la villa grande el deseo de que se consiga la dicha fundación, para más facilitarla y que las ciudades den su consentimiento a ella, mandaron sus mercedes dichos señores Alcaldes dar este testimonio, que firmaron, y de su parte piden y suplican a V.S. les conceda esta gracia, dando para ello su consentimiento, y lo mismo piden y suplican los dichos señores Cura Rector y don Blas García Pulgar, Presbítero, que también firmaron con dicho Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, de todo lo cual doy fe y firmé.- Diego de Cisneros, Blas García Pulgar.- Ambrosio Gijón, Cura Rector.- Pedro Caballero Nieto.Fr. Felipe de Calahorra, Comisario.- Ante mí, José Tomás Limón.

Yo, el dicho José Tomás Limón, Escribano del Rey nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de esta villa de La Calzada de Calatrava, vecino de ella, presente fui a lo que dicho es con dichos señores, a quienes doy fe conozco, y en cuanto a los instrumentos que van citados y de que se hace mención, consta de ellos más largamente, a cuyos originales, que están en mi poder, me remito, y para que conste de dicho mandato doy el presente en dicha villa dicho día, mes y año, y en fe de ello signé y firmé.- En testimonio de verdad, José Tomás Limón.

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