Pedro Pascual de Montenegro y Andrade, Escribano de Su Majestad y Ayuntamiento de la ciudad de La Coruña, de voz y voto en Cortes en el Reino de Galicia, CERTIFICO adonde convenga, que en el Cabildo y Consistorio que la Justicia y Regimiento de dicha ciudad celebró en los diecinueve del corriente, se han visto los papeles del Memorial de Fr. José de Illescas.
En el cual dicho Cabildo y Consistorio citado consta lo siguiente:
En este Ayuntamiento, que se celebra para lo que en este Capítulo irá expresado en virtud de cédula convocatoria ante diem, despachada ayer, a dieciocho del corriente, por el señor Alcalde Mayor a los señores Regidores Capitulares, encargada a Domingo Ballesteros, su portero, la que se junte a este libro, se ha visto un Memorial, firmado, de Fr. José de Illescas, Ministro Provincial de las dos Castillas, de la Orden de Menores Capuchinos, y de Fr. Diego de Castrillo, Fr. Agustín de Oviedo, Fr. Isidro de Lozoya y Fr. Ignacio de Almeyda, Definidores de dicha Orden, suplicando a esta ciudad se sirva dar su consentimiento para erigir un Convento de su sagrada Religión en la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, en que haya de haber catorce o quince Religiosos, fundación dispuesta por Beatriz Carrillo, vecina que fue de dicha villa, y ratificada por el Licenciado don Blas García Pulgar, Presbítero, vecino de ella. También se ha visto un acto jurídico ejecutado en razón de ello en los veinticuatro de mayo de este presente año, firmado, como parece, de don Diego de Cisneros, Pedro Caballero Nieto, Alcaldes Ordinarios por S. M. en dicha villa de La Calzada, en ambos Estados; don Ambrosio Gijón y rivera, Rector y Cura de dicha villa; el dicho don Blas García y Fr. Felipa de Calahorra, Comisario de dicha fundación, por ante José Tomás Limón, Escribano del Rey Nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de aquella villa, de quien se halla autorizado y testimoniado; y considerando esta ciudad ser justo por los motivos que refieren dichos papeles citados, el que se erija dicho convento, desde luego por no hallar en ello inconveniente, da su voto y presta su consentimiento en forma sin limitación alguna para la expresada fundación, y que tenga el efecto que desea esta Comunidad para la mayor gloria del culto divino, seguro de las almas y conservación de la católica y sagrada Religión de nuestra Santa Madre Iglesia Apostólica Romana, y de este acuerdo de consentimiento el presente Escribano dará testimonio juntando en este libro dicho Memorial y acto jurídico, o, a lo menos, poniendo copia integral de uno y otro para que a todo tiempo conste. Así lo dijo, acordó y firmó la ciudad.—Licenciado don Pedro de Castilla.- D. Juan Antonio Figueroa.- D. Antonio Somoza y Lamas.- D. Antonio Torrero y Montenegro.- D. Pedro Pardo Ossorio.- Ante mí, Pedro Pascual Montenegro.
En cuya consecuencia, remitiéndome a dichos papeles insertos y libro de acuerdos de esta ciudad, los signo y firmo en cinco hojas de papel sellado, en ella a veinte días del mes de agosto del año de mil setecientos veinticuatro. Dichas hojas, rubricadas con la rúbrica de mi firma, y ésta última sellada con el sello de las armas de esta muy noble y fidelísima ciudad. En testimonio de verdad, Pedro Pascual de Montenegro y Andrade.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio.