Licencia de Felipe V para construir el convento de capuchinos

Retrato de Felipe V, por Louis-Michel van Loo - Museo del Prado

Retrato de Felipe V, por Louis-Michel van Loo – Museo del Prado.

Después de haber dado licencia para fundar el Consejo Real de Castilla, a 15 de agosto de 1727, y el Sr. Arzobispo de Toledo a 20 de agosto de 1727, recurrieron los PP. Descalzos al Sr. Nuncio, para impedir la fundación del convento, pero sin efecto alguno, pues en el mes de junio de 1728 se dio por el Sr. Nuncio última sentencia en la apelación y contradicción que hicieron los Descalzos, concluyéndose este pelito y yendo a fundar los Religiosos capuchinos.

Puede verse en la licencia que Felipe V dio para la fundación, lo que hicieron los Descalzos y los recursos que interpusieron para que no se fundara en Calzada el convento.

Finalmente, como último paso que debía andarse dentro de la legalidad vigente, se acudió al Rey Felipe V, que ocupaba entonces por segunda vez el trono de España, y concedió generosamente su autorización el 12 de enero de 1728.

Licencia del Rey, Felipe V

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto por parte del Fr. Juan de S. Martín, Prior general de las Provincias descalzas de N. P. S. Francisco, se nos representó que por el P. Provincial y Definitorio de Religiosos Capuchinos se pretendía fundar un Convento con título de Hospicio en la villa de La Calzada, distante tres leguas de la de Almagro, presentando licencia del Ayuntamiento habían acudido al nuestro Consejo de las Órdenes pidiendo se les concediese licencia para la fundación, por ser dicha villa de su territorio, y respecto de que el conocimiento de las nuevas fundaciones de monasterios y hospicios de religiosos era privativo de los del nuestro Consejo por la regalía aunque fuese en lugares de las Órdenes, y que dichas fundaciones estaban prohibidas por la condición de Millones mandada guardar por resolución general, y especialmente por las guerras que había habido, y más no llegando dicha villa a trescientos vecinos, y habiendo en el distrito de seis leguas en contorno dieciocho conventos de religiosos mendicantes, sin otros muchos que había de religiosas que apenas se podían mantener por la pobreza a que se habían reducido sus lugares, y que habiéndose concedido licencia el año de mil setecientos veintisiete por el nuestro Consejo de las Órdenes para la fundación de un Monasterio de N. P. Santo Domingo de la villa de Villanueva de la Serena, a pedimento del Convento de descalzos de Nuestro P. S. Francisco de ella, se había mandado suspender y que no se ejecutasen los despacho dados por el nuestro Consejo de las Órdenes para su ejecución, como constaba de la Provisión original que presentaba en debida forma, en cuya atención nos suplicó fuésemos servido mandar que de la escribanía de Cámara y de la Secretaría del nuestro Consejo de las Órdenes se trajesen al nuestro Consejo todos los autos y papeles originales que hubiese en razón de la fundación que pretendían haber dichos religiosos Capuchinos en dicha villa, y que se despachase nuestra carta y provisión para que la Justicia de ella no consistiese la ejecución de ningunos despachos ni licencia dada por el nuestro Consejo de las Órdenes para la nueva fundación.

Y visto por los del nuestro Consejo, juntamente con lo que se dijo por el nuestro Fiscal, por decreto que proveyeron en veinte de febrero del año pasado de mil setecientos veintiuno, mandaron despachar nuestra carta y provisión con inserción del Capítulo de Millones que trata sobre lo referido, mandando a la Justicia ordinaria de la villa de La Calzada no permitiese que en ella se hiciese fundación de Convento u Hospicio expresado, con la cual se requirió a dicha villa junta en su Ayuntamiento, en tres de marzo de dicho año, a la cual hizo representación de la necesidad que tenían sus vecinos de que se hiciese dicha fundación por la falta que había en ella de pasto espiritual y que, sn embargo, no pasarían sin licencia de los del nuestro Consejo a admitir dicha fundación, y en tres de septiembre del año próximo pasado de mil setecientos veintisiete se volvió a ocurrir ante los del nuestro Consejo, por Fr. Bernardo de Santa María y demás consortes y nos hizo relación habíamos sido servidos a su instancia expedir nuestra Real Carta y provisión cometida a dicha Justicia para que luego que la fuese notificada diese el Capítulo y condición cuarenta y cinco de Millones y lo guardasen como en él se contenía sin contravenirle ni permitirlo en manera alguna, y que en su consecuencia, sin embargo de cualquiera licencia expedida por el nuestro Consejo de las Órdenes, no consistiesen la fundación que se intentaba hacer en dicha villa de Religiosos Capuchinos, y habiéndose referido con ella a dicha Justicia, la había obedecido ofreciendo no pasar a la admisión de dicha fundación sin que primero precediese nuestra licencia y que, sin embargo de lo referido, en virtud de despacho del nuestro Consejo de las Órdenes, contraviniendo a lo mandado en dicha nuestra Carta y Provisión, indebidamente habían pasado a poner en posesión para dicha nueva fundación a seis Religiosos Capuchinos en dicha villa, en cuya consideración nos pidió y suplicó fuésemos servido mandar expedir nuestra Carta y Provisión sobre Carta de la dada para que la referida Justicia la guardase y cumpliese y que, en su consecuencia, hiciese dejasen dichos Religiosos Capuchinos libre y desembarazada la casa donde intentaban poner dicha fundación, sin embargo de cualesquiera despacho expedido por el nuestro Consejo de las Órdenes, y visto por los de nuestro Consejo juntamente con la contradicción hecha por el Prior General de Menores Capuchinos de dicha Provincia de Castilla, se despachó sobre Carta de la de veintiuno de febrero de mil setecientos veintiuno, con la cual se requirió a dicha villa, en diez de septiembre de dicho año, junta en su Ayuntamiento, la cual nos representó no haber contravenido a la primera, pues aunque estaba admitida la fundación y dada la posesión a los Religiosos Capuchinos, había sido en virtud de cédula de nuestra Real persona, por lo cual se debía entender contra dicha Religión y no con dicha villa cualquier despacho que se diese, por cuyo motivo se volvió a ocurrir al nuestro Consejo por parte de dicho Prior General de las Provincias Descalzas y consortes, recibiendo las provisiones que quedan referidas y respuesta dada por la villa y habérseles dado un traslado de la cédula despachada por nuestro Real Consejo de las Órdenes, en veinte de agosto de dicho año de mil setecientos veintisiete, inserto en ella la fundación que de dicho Convento mandó hacer el año de mil setecientos diecinueve Beatriz Carrillo, y agregación que en el de mil setecientos veinticinco hizo don Blas García del Pulgar y licencia de dicha villa, y las condiciones que se obligó a guardar la Provincia, y consentimiento de las ciudades que tienen voto en Cortes, y del Prior del Convento de la Orden de Calatrava, y del Cura Rector de dicha villa, que presentó; y que respecto de que aunque fuese en los lugares de las Órdenes no se podían hacer nuevas fundaciones sin licencia nuestra, por ser de una de sus regalías, y que el nuestro Consejo de Órdenes sólo la tenía para dar licencia como Gran Maestre que es, en la conformidad que parecía haberla dado y como se debía entender y, por el consiguiente, no podíamos permitir la referida nueva fundación sin licencia nuestra, pues caso negado tuviesen las de las ciudades de voto en Cortes, las debían presentar en el nuestro Consejo, por ser privativo su conocimiento, por ser regalía de nuestra Real Corona, y concluyeron pidiendo se mandase dar el despacho necesario para que la Justicia y Regimiento de dicha villa de La Calzada, sin embargo del dado por el nuestro Consejo de las Órdenes, cumpliesen lo mandado por las provisiones del nuestro Consejo y, en su conformidad, no permitiesen ni consintiesen que los Religiosos Capuchinos habitasen en Convento ni tuviesen residencia en dicha villa, y al mismo se acudió ante los de él por parte de los Religiosos Capuchinos de la Provincia de Castilla, haciendo presentación de las licencias que habían obtenido para dicha fundación de las ciudades de voto en Cortes y del Reverendo en Jesucristo P. Arzobispo de Toledo, y petición requiriendo la pretensión contraria y que, no faltando requisito alguno más dela licencia nuestra, sería muy propio de nuestra benignidad el concederla; así, por los relevantes méritos que concurrían como por no dejar frustradas tantas diligencias como se habían practicado para obtener las licencias de dicha fundación, nos pidió y suplicó fuésemos servido conceder la expresada licencia aprobando todo lo ejecutado, de que se mandó dar traslado al Prior General de las Provincias Descalzas, por quien se presentó impedimento insistiendo en lo mismo; y visto todo por los del nuestro Consejo, juntamente con lo que sobre ello se respondió por el nuestro Fiscal, a quien mandaron lo diese por auto que proveyeron en ocho de este mes, se acordó expedir la presente.

Por la cual es nuestra voluntad conceder, como por la presente concedemos, licencia y facultad a la Religión de Menores Capuchinos de la Provincia de Castilla para que sin incurrir en pena alguna pueda hacer la referida fundación de dicho Convento de Religiosos de su Orden en la expresada villa de La Calzada, en el sitio y parte señalado y en la forma que el Reverendo en Jesucristo Padre Arzobispo de Toledo dice se haga, y conforme a las escrituras de fundación en esta razón otorgadas sin embargo de cualesquier leyes de estos nuestros Reinos, condiciones y Capítulos de Millones que prohíban lo referido, con lo cual, para en cuanto a esto toca y por esta vez, suspendemos, dejándolo en su fuerza y vigor para en lo demás adelante, con que antes y primero que se haga la dicha fundación entreguen las escrituras y despachos de la Hacienda y efectos que han ofrecido para la dicha fundación, para que en presencia de la Justicia ordinaria de dicha villa se entreguen luego a los Religiosos de dicho Convento. Y mandamos a todos los Corregidores asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y otros Jueces y Justicias cualesquier de estos nuestros Reinos y Señoríos, ante quien esta nuestra Carta se representare, no les pongan embarazo ni impedimento alguno, que así es nuestra voluntad; de lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra Carta, sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro Consejo, en esta villa de Madrid a doce de enero de mil setecientos veintiocho.- Andrés, Arzobispo de Toledo.- Gregorio de Mercado.- (rúbrica ilegible) López.- Francisco de Arriaza.- Don José Rojas.- Yo, don Blas García, Secretario de Cámara del Rey Nuestro Señor, firmé e hice firmar, por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.- Por el Chanciller Mayor, Juan Antonio Romero.

Licencia a la Religión de Menores Capuchinos de la Provincia de Castilla, para que pueda fundar un Convento en la villa de La Calzada.

Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio

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