Vencidos ya todos los obstáculos, se sometió el asunto a la votación del Consejo de Órdenes, y se obtuvo unánime votación; y se tomó posesión, con licencia del Consejo de Órdenes y de las ciudades que tenían voto en Cortes, el veintitrés de agosto de mil setecientos veintisiete, y se envió el orden regular que se debía observar en la Casa-hospicio o Residencia, como consta en un documento que se guarda en el Archivo..
Fue nombrado Presidente el Padre Felipe de Calahorra.
Noticia de la votación unánime del Consejo de Órdenes a favor de la fundación del convento en Calzada.
R. P. Guardián: Doy noticia a V. C. cómo el día once de éste se votó en el Real Consejo de Órdenes la fundación de La Calzada. No faltó voto ninguno, con que se tomará cuanto antes la posesión. Doy esta noticia para que V. C. lo participe a esta santa Comunidad, a quien ruego guarde Dios muchos años.- De este de San Antonio y agosto quince de mil setecientos veintisiete.
De V. C. siervo en el Señor, Fr. Manuel de Ucariz.
Obtenida la licencia en el Foro civil, se solicita la autorización de la competente autoridad eclesiástica, que también se concede con mil amores, según consta por la adjunta carta del Sr. Arzobispo de Toledo y Primado de España:
Autorización del Sr. Arzobispo de Toledo y Primado de España
Don Diego de Astorga y Céspedes, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Arzobispo de Toledo, Prima de las Españas, Chanciller Mayor de Castilla, del Consejo de Su Majestad, etc., por cuanto por parte de los RR. PP. Provincial y Definidores de la Provincia de Capuchinos de las dos Castillas se nos ha representado que a instancias del Estado eclesiástico y secular de la villa de Calzada de Calatrava tienen dispuesto fundar Convento de su Religión en ella precediendo las licencias necesarias, y que en esta atención y en la del consuelo que tendrán aquellos vecinos, fuésemos servido conceder la nuestra; por tanto, constándonos de la necesidad que hay de pasto espiritual en la dicha villa y pueblos de su comarca, y atendiendo a la utilidad grande que ha de resultar de la dicha fundación en beneficio y consuelo espiritual de dichos pueblos, por la presente damos nuestra licencia en forma, para que precediendo las demás que deben, se pueda hacer y haga dicha fundación de Convento de PP. Capuchinos en la expresada villa de La Calzada de Calatrava, sin que por ninguno de los Ministros de nuestra dignidad arzobispal y demás súbditos nuestros se ponga embarazo alguno, lo cual sea y se entienda sin perjuicio del derecho parroquial que así procede de nuestra voluntad.
Dada en Madrid a veinte días del mes de agosto de mil setecientos veintisiete años.- Diego, Arzobispo de Toledo.
Por mandato del Arzobispo mi Señor, Don Francisco Javier de Egusquiza.
E. concede licencia para que en la villa de La Calzada de Calatrava de este su Arzobispado se pueda fundar un Convento de PP. Capuchinos.
El Sr. Arzobispo de Toledo se interesa también mucho por la fundación del convento, según puede verse en esta carta:
Carta de Su Ilustrísima empeñándose por la fundación de La Calzada
Ilustrísimo Sr.:
Muy señor mío: Con particular gusto he visto la carta de V. S. de 12 del corriente, en que se sirve recomendarme la dependencia de los RR. PP. Capuchinos de Castilla pendiente en el Consejo, sobre fundación en la villa de La Calzada del Campo de Calatrava; y en inteligencia de las veces con que V. S. se interesa en el favorable éxito, puede seguramente creer que ejecutaré cuanto pueda y penda de mi arbitrio por que los PP. Queden con la satisfacción que solicitan.
Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años, como deseo.
Madrid, 16 de noviembre de 1727.
Iltmo. Sr.
L. M. de V. S. Iltma, s. s. y cp., Andrés, Arzobispo de V.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio.