Escritura de la villa de La Calzada para ayudar a construir el Convento de Capuchinos

Fruto de la desamortización de Mendizábal fue la subasta del Convento de Capuchinos, como se puede observar en este imagen.

Fruto de la desamortización de Mendizábal fue la subasta del Convento de Capuchinos, vendido por 73.500 reales.

A pesar del voto favorable de diversas ciudades para la fundación del Convento de capuchinos en Calzada de Calatrava, al ser llevado este asunto al Consejo de Órdenes surgieron varias dificultades en relación al sostenimiento y manutención de los religiosos, pues con fecha de 30 de octubre de 1725 hallamos la siguiente escritura, por la que la villa de Calzada se compromete a dar setenta ducados de situado cada año, además de las rentas de D. Blas Pulgar García y la suma de dinero del testamento de Doña Beatriz Carrillo.

Escritura de la villa para solucionar las dificultades económicas

Sépase por esta púbica escritura de aprobación y ratificación, cómo Nos, los PP. Fr. Agustín de Liévana, primer Definidor y vicario Provincial de Menores Capuchinos de N. S. P. S. Francisco en esta Provincia de la Encarnación, de los reinos de Castilla; Fr. Miguel de Pesquera, Fr. Diego de Madrid y Fr. Manuel de San Juan, todos Definidores actuales de la dicha Provincia, y don Juan Miguel de Iguereta, Mayordomo o Síndico de Su Santidad en esta dicha Provincia, en virtud de nombramiento que para ello le fue dado por el Rmo. P. José de Valderas, su fecha de él en veinte de diciembre del año pasado de mil setecientos cinco, firmado de su mano y sellado con el sello de dicha sagrada Religión, y refrendado de Fr. Félix de Bustarviejo, su Secretario, de que el infrascrito Escribano da fe y de cómo le tiene aceptado, y como tal Síndico que es de Su Santidad, para percibir, cobrar y distribuir en su nombre las limosnas y legados píos onerosos y graciosos dejados en el testamento, o por otra cualquiera vía, a dicha sagrada Religión, en virtud de Bulas apostólicas, y todos los aquí expresados, cada uno por lo que nos toca por nosotros mismos y por los demás Provinciales Definidores y Síndicos que al presenta somos y en adelante lo fueren de dicha sagrada Religión, por quienes prestamos voz y caución de rato grato, manente pacto judicatum solvendo de que estarán y pasarán por el contenido en esta escritura de aprobación y ratificación, la cual confesamos haber visto y reconocido nosotros, los dichos Vicario Provincial, Definidores y Síndico, que dicha escritura parece estar otorgada por el Consejo, Justicia y religión de la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, estando juntos y congregados para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad del común de dicha villa, su fecha en ella en veintinueve días del mes de octubre próximo pasado de este presente año de mil setecientos veinticinco, ante José Tomás Limón, Escribano del Rey Nuestro Señor, público del número de dicha villa de La Calzada del Campo de Calatrava, con ciertas calidades y condiciones que para que de ellas conste pedimos al presente Escribano aquí la inserte e incorpore, que su tenor a la letra es como se sigue:

ESCRITURA

Sépase cómo Nos, el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa de La Calzada del Campo de Calatrava, estando juntos y congregados para conferir y tratar las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad del común de esta villa, especial y señaladamente los señores don Gaspar del Forcallo y Heredia, y Sebastián de Torres, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad en ambos Estados; Cristóbal de Acevedo y Figueroa, Alguacil Mayor; Antonio López de la Serna, Procurador Síndico General, y Juan Sánchez Guíos, Alcalde Mayor de noche, todos Regidores y Capitulares de esta villa, presentes por ausentes, y por los que nos sucedieren, por quienes prestamos voz y caución en solemne forma y porque no impugnaran lo aquí contenido, so expresa obligación de los bienes propios y rentas de este Concejo, decimos que es así que en esta villa y sus vecinos han tenido y tienen, de muchos años a esta parte, mucho amor y voluntad y gran devoción a la sagrada Religión del glorioso P. S. Francisco, Señor San Antonio de Padua y demás sus hijos Menores Capuchinos, y continuando en ella por decreto de esta villa, que se puso en el Ayuntamiento que se celebró en ella a los veintidós días del mes de octubre del año pasado de mil setecientos diez y nueve, se propuso y pidió a la dicha Provincia de Menores Capuchinos fundasen en esta villa un Convento de su sagrada Religión, por la grande utilidad espiritual que a todos se nos sigue con el motivo de haber fallecido Beatriz Carrillo y dejado su caudal destinado a este fin, lo cual visto por dicha Provincia lo aceptó en su Capítulo Provincial celebrado en Madrid en su Convento de San Antonio a veintiséis días del mes de abril del año pasado de mil setecientos veintiuno, y se corroboró por escritura otorgada por esta villa y la parte de dicha Provincia, su fecha en esta dicha villa, a diez y ocho días del mes de octubre del año pasado de mil setecientos veintitrés, ante el presente Escribano, y continuando en este buen intento y conociendo que, pues recibimos tan grande utilidad, es justo y conforme a razón concurramos a dar alguna limosna para socorro y alivio de las necesidades del Convento y Comunidad que en él habitare, que ha de ser a lo menos de catorce o quince religiosos, poniéndolo en efecto, otorgamos y decimos que es nuestra voluntad se le den anual y perpetuamente a dicho Convento que se ha de fundar setenta ducados de vellón, que valen setecientos y setenta y dos reales y dos maravedíes de vellón, para que se conviertan en las especies más necesarias para dicho Convento y su Comunidad, a disposición del Síndico que fuere por tiempo de dicho Convento, en cuyo poder se ha de poner dicha limosna, de quien se tomará recibo firmado del R. P. Guardián o Presidente que fuere de dicho Convento, para que en cada un año esté pronta la referida limosna, es nuestra voluntad por nosotros mismos, por los que nos sucedieren y por el Común de esta villa, atendida la grande utilidad y conveniencia espiritual que se les sigue, asignarla como la asignamos sobre un quinto de tierra en el término y jurisdicción de esta villa, propio del común de ella, que llaman «El Terminillo», y linda con el término de la villa del Viso por la parte que llaman Mudela, posesión de la Encomienda mayor de Calatrava, sitio de Valdeherreros y la «Hormiga», que es tierra de buena calidad, la cual así señalamos para que se venda anual y perpetuamente por invernadero a ganaderos, serranos o riberigos, para que cualesquiera género de ganados, y a la persona o personas que más diesen por dicho quinto, y de su producto se dé y pague la referida limosna de setenta ducados de vellón en cada un año perpetuamente, como dicho es, y sin embargo de que en la su precipitada escritura se expresaren las cargas y obligaciones que ha de cumplir la Comunidad de dicho Convento, nos ha parecido referirlas en esta escritura, reformando algunas de ellas, que son en la forma siguiente:

Lo primero, que en la iglesia que está nuevamente reedificada y ofrecida para dicha fundación, se ha de colocar en ella la Santa Imagen de María Santísima de la Soledad, a quien está dedicada dicha iglesia, y ésta ha de estar abierta por la tarde o días competentes y que no sirvan de incomodidad a la clausura y recogimiento de la Comunidad. Esto, por la grande devoción que tienen los fieles en ir a visitar la dicha imagen.

Es condición que la Comunidad de dicho Convento se ha de componer de catorce o quince Religiosos, de quienes ha de ser obligación precisa asistir a los moribundos, ayudándolos y exhortándolos a bien morir, siempre que fuesen avisados y llamados por cualquier vecino de esta villa, así para dicho acto de ayudar a bien morir como confesar los enfermos que quisieren confesar con algún Religiosos, lo que ejecutarán puntualmente, como cosa tan importante al bien de las almas.

Es condición que en los días de jubileo, festivos y Semana Santa han de asistir al Confesionario en la iglesia de su Convento para confesar los penitentes que acudiesen, y asimismo y en dicha su iglesia ha de asistir todos los años, desde el domingo de Ramos hasta el Quasimodo inclusive, y examinarán de doctrina cristiana a cualesquiera personas que concurriesen para dicho efecto y para ello fueren llamados a dicha su iglesia, por cualquier persona con que para esto se les dé aviso por el Párroco de esta villa que por tiempo fuere.

Es condición que en los días de fiesta que quisieren de todo el año, especialmente en la Cuaresma, expliquen la doctrina cristiana a los fieles en la iglesia de su Convento, exhortándolos a la mejor observancia y cumplimiento de los preceptos divinos. Y para que tengan puntual noticia de los puntos principales que debemos saber y creer los católicos cristianos, por ser medio necesario para la salvación de las almas, y la reformación de las costumbres, las cuales dichas condiciones queremos se guarden, cumplan y, sin embargo de las repetidas obligaciones que tiene hechas esta villa, y asimismo don Blas García del Pulgar a dar hecho y perfectamente acabado el dicho Convento, de nuevo nos obligamos a ello y repetimos nuestra obligación con todas las cláusulas, fuerzas y firmezas que conforme a derecho sean más convenientes para su mayor validación y firmeza, así de esta escritura como de las anteriores por esta villa otorgadas, las cuales queremos revalidar y revalidamos para que se guarden, cumplan sin limitación alguna, excepto en cuanto a condiciones, que se ha de estar a las que aquí se refieren por parecernos más convenientes así al Común de esta villa como a la Comunidad de dicho Convento; y si por conveniencia y mayor brevedad de dicha fundación pareciere a dicha Provincia poner algunos Religiosos que asistan en esta villa por modo de Hospicio, queremos y es nuestra voluntad que se les dé en cada un año de los que así estuvieren la tercera parte de dicha limosna para socorro de sus necesidades, y luego que el Convento esté habitado de la Comunidad, se les dé enteramente la dicha limosna en la forma referida.

De todo lo cual nos damos por contentos a nuestra voluntad siempre que renunciamos las leyes de este caso, y al cumplimiento de lo que dicho es obligamos los bienes propios y rentas de este Concejo habido y por haber, damos poder a las Justicias de Su Majestad de cualesquier partes que sean y fueren competentes para que a ello nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada por nosotros consentida y no apelada; renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general y la que la prohíbe.

Así lo otorgamos en la villa de La Calzada, en veintinueve días del mes de octubre, año de mil setecientos veinticinco, siendo testigos Pedro Caballero Nieto, Francisco Trujillo Valverde y Fabián José Limón, vecinos de esta villa, y los señores otorgantes que yo el Escribano doy fe conozco lo firmaron.- Don Gaspar del Forcallo y Heredia, Sebastián de Torres, Cristóbal de Acevedo y Figueroa, Antonio López de la Serna, Juan Sánchez Guíos.- Ante mí, José Tomás Limón.

Yo el dicho José Tomás Limón, Escribano del Rey Nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de esta villa de La Calzada de Calatrava, vecino de ella, presenta fui a lo que dicho es y en fe de ello lo signé y firmé en dicha villa, en treinta días de octubre de mil setecientos veinticinco.- Es testimonio de verdad, José Tomás Limón.

Va cierto y verdadero este traslado y concuerda con su original, de que yo el Escribano doy fe. Y queda con el registro de esta escritura y a ella me remito, y nosotros los dichos Vicario Provincial y Definidores, habiendo visto y reconocido todas sus cláusulas, por lo cual en aquella vía y forma que podemos y más haya lugar en derecho y según nuestra Regla, profesión y Constituciones, otorgamos que la aceptamos en todo y por todo la referida escritura otorgada por la dicha Justicia y Regimiento de la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, y nos obligamos y a nuestros sucesores de no ir ni venir contra lo aquí contenido, las cuales dichas cláusulas y condiciones damos aquí por expresadas como si lo fueran a la letra, y dicho don Juan Miguel de Iguereta, como Mayordomo Síndico de Su Santidad y Síndico de la dicha Provincia, digo que como tal acepto todas las limosnas contenidas en dicha escritura, las que dichos Religiosos por sí mismos no son capaces de aceptar inmediatamente y cada uno por lo que nos toca nos obligamos a no ir ni venir contra lo contenido en las cláusulas expresadas en dicha escritura otorgada por el dicho Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de La Calzada de Campo de Calatrava, su fecha en la referida villa en veintinueve días del mes de octubre de mil setecientos veinticinco, las cuales aprobamos, ratificamos y las damos por firmes, bastantes y valederas, y las guardaremos y cumpliremos en todo y por todo según y cómo en ellas se contiene.

Y esta escritura de aprobación y ratificación la hacemos y otorgamos con todas las cláusulas, fuerzas y firmezas que se requieran y sean necesarias para su mayor validación, firmeza y perpetuidad, las cuales damos aquí por expresadas como si lo fueran a la letra, y que la habremos por firme, nosotros los otorgantes nos obligamos en aquella mejor vía y forma que pudiésemos y hubiese lugar en derecho, obligamos a la dicha Provincia; y asimismo yo el dicho don Juan Miguel de Iguereta, Tesorero Síndico de Su Santidad, me obligo como tal a recibir todas las limosnas ofrecidas y situadas por la referida escritura otorgada por el dicho Concejo, Justicia y Regimiento de la referida villa de La Calzada del Campo de Calatrava, las que acepto como tal Síndico de Su Santidad, y en su nombre en favor de dicha Religión y Provincia, para cuyo cumplimiento todos juntos damos todo nuestro poder cumplido a todos los señores Jueces y Justicias eclesiásticas que de nuestras causas puedan y deban conocer conforme a derecho, a cuyo fuero y jurisdicción de cada uno «in solidum» nos sometemos y en especial nos sometemos al fuero y jurisdicción del Iltmo. Sr. Nuncio de Su Santidad en estos reinos de España y a su Auditor, para que así nos lo hagan cumplir, en cuyo testimonio y firmeza así lo otorgamos ante el presente Escribano en este nuestro Convento de San Antonio de Capuchinos que llaman del Prado de esta villa de Madrid, a primero día del mes de diciembre, año de mil setecientos veinticinco, siendo testigos Blas Prieto de la Fuente, Jerónimo Escudero y Mateo Romero, residentes en esta Corte, y dicho PP. otorgantes y Síndico, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, lo firmaron.- Fr. Antonio de Liévana, Vicario Provincial; Fr. Miguel de Pesquera, Definidor; Fr. Diego de Madrid, Definidor; Fr. Manuel de San Juan, Definidor; Juan Miguel de Iguereta, Síndico.- Ante mí, Esteban del Rincón.

Yo el dicho Esteban del Rincón, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Madrid, presente fui a lo que dicho es, y en fe de ello lo signé y firmé.- En testimonio de verdad, Esteban del Rincón.

Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio

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