El Rey Carlos I de España, como administrador perpetuo de la Orden de Calatrava, encargó al Abad de Morimundo que estableciera la manera de rezar las horas canónicas entre los comendadores y caballeros que pertenecían a esta orden. Antes de ser aprobada por el Papa Clemente VII, en 1525, quienes pertenecían a ella no estaban obligados a rezar las horas pero sí debían rezar cada día doscientos Padre Nuestros, otras tantas Ave Marías y determinados salmos.
Aunque lo normal era que rezaran las horas dentro de la iglesia, se admitía también que lo hicieran fuera de ella si así se establecía –maitines y laudes se rezaban entre las once de la noche hasta una hora después de la salida del sol y las demás horas, desde que salía el sol hasta que se ponía. También se podían rezar en cualquier momento, del día o de la noche, si había una causa justa que lo justificara. Durante el tiempo en que estaban en guerra contra los moros estaban dispensados de su obligación de rezar, debido a una dispensa del Papa Eugenio IV, aunque por conciencia lo mejor era hacerlo y no abusar de esta excepción. Quien no rezaba de acuerdo a lo establecido podía ser penado e, incluso, expulsado de la orden.
Los tres votos que debían guardar los que pertenecían a la Orden de Calatrava eran los de obediencia, caridad y pobreza. El de la obediencia era el principal ya que, si por el de la pobreza se renunciaba a las riquezas y por el de caridad a los deleites, se renunciaba a la propia voluntad. Obediencia sobre todo a su Majestad, al Capítulo general y definidores y al Consejo de las Órdenes.
Los religiosos que tomaban el hábito para el coro hacían, expresamente, voto de castidad y continencia perpetua, aunque el Papa Pablo III dispensó que los que tomaran el hábito sustituyeran este voto por el de castidad matrimonial o conyugal, guardando fidelidad y lealtad a su mujer. Respecto al voto de pobreza, en la Orden de Calatrava sólo se hacía voto de pobreza de espíritu, renunciando a todo lo que tiene y prometiendo no llegar a tener nada en propiedad sin licencia de Su Majestad o de los sucesores en la dignidad Maestral.
En la Iglesia del Sacro Convento siempre se celebraron los Oficios Divinos según la forma establecida por San Benito y San Bernardo, además de por lo dispuesto en el ceremonial romano para aquello que no viniera especificado en la Regla de San Benito y fue el Papa Pablo V quien instituyó un nuevo rezo monástico para los religiosos que militaban bajo la regla de San Benito. Dicho rezo fue admitido por el Real Consejo de las Órdenes y comenzó a usarse en el Sacro Convento de Calatrava la Nueva el 10 de junio de 1628: eran las primeras vísperas de Pentecostés. Fue el que se siguió utilizando hasta que a comienzos del siglo XIX los religiosos abandonaron el castillo –aunque el Papa les había permitido que, si lo estimaban oportuno, pudieran volver al rezo antiguo del Císter.
El cambio de las costumbres antiguas por las rúbricas del nuevo misal y breviario produjo ciertas confusiones, tanto en el gobierno del coro como en el culto divino, por lo que en Capítulo General se establecieron ciertas normas para evitarlas y que pasamos a describirlas.
En el Convento se debía de seguir las rúbricas del nuevo misal, tanto en misas, horas canónicas, canto y demás ceremonias, haciendo genuflexiones e inclinaciones de acuerdo a lo dispuesto en el mismo. Se estableció que se podían seguir el resto de las ceremonias romanas en el coro, de acuerdo al ceremonial romano establecido por Clemente VIII, ya que no contradecían a ninguna de nuevas reglas establecidas ni desdecían de lo que la Orden del Císter advertía en sus usos.
Se determinó que en ninguna ceremonia se había de contravenir a la Regla de San Benito y que las ceremonias escritas en el ceremonial romano debían de ajustarse sin contradecir la substancia de dichas ceremonias y sin perjuicio de las preeminencias que los religiosos que estaban en el coro tenían según la costumbre antigua. Por último, se estableció que en todo lo que no estuviera reflejado en las nuevas rúbricas y ceremonial se debía conservar las costumbres del convento, como así lo hacen los demás por la misma razón.
Vistas todas las conclusiones a las que llegaron en Capítulo General, en un próximo artículo comenzaré a hablar sobre las ceremonias que se llevaron a cabo con este nuevo misal de Pablo V en la Iglesia del Sacro Convento de Calatrava la Nueva.