Artículo 1: Se constituye una agrupación obrera socialista en esta Ciudad con objeto de defender y propagar las ideas socialistas.
Artículo 2: Esta Agrupación realizará su objeto con la práctica de los derechos consignados en la Constitución del Estado.
Artículo 3: Para formar parte de esta Agrupación es preciso estar conforme con el programa del partido Socialista Obrero y acatar las resoluciones de sus Congresos.
Artículo 4: Se estiman necesarias la observancia de una conducta honrada y la convivencia de pertenecer a la Sociedad de Resistencia de su oficio, si la hubiese.
Artículo 5: El ingreso se pedirá al Comité de la Agrupación, verbalmente o por escrito, debiendo responder por el solicitante dos individuos de la misma.
Artículo 6: El aspirante que hubiese pertenecido anteriormente, estará obligado a satisfacer previamente las cantidades que hubiere dejado en descubierto.
Artículo 7: El individuo que proceda de otra Agrupación deberá presentar certificación de su conducta en ella y satisfacer los débitos que tuviera pendientes; no pudiendo ser admitido hasta justificar que ha cumplido ambas condiciones.
Artículo 8: Todos los afiliados, excepto los parados, enfermos, ausentes, pagarán mensualmente una cuota de cincuenta céntimos para atender a los gastos de esta Agrupación y a los generales del Partido.
Artículo 9: La forma en que debe hacerse la recaudación se acordará en Asamblea General.
Artículo 10: Serán expulsados:
- Los que viertan públicamente ideas contrarias a los principios que constituyen las aspiraciones del Partido, siempre que no sea por error.
- Los que falten a la solidaridad obrera.
- Los que obedeciendo a un fin calumnioso acusen a otros afiliados.
Artículo 11: La expulsión no se verificará sino con el veredicto de la Asamblea y tanto hasta el Comité facilitara al acusado cuantos medios de defensa reclame antes de recaer el fallo.
Artículo 12: Serán dados de baja:
- Los que no cumplan o no acaten los acuerdos de los congresos del Partido y los que tome la Agrupación.
- Los que sin causa justificada no hayan satisfecho la cuota en tres meses.
Artículo 13: La Agrupación celebrará reuniones ordinarias cada tres meses, y en ellas examinará la conducta del Comité, las propuestas de altas o bajas que estén presentes, las cuentas y todas aquellas proposiciones que sean de interés para el Partido; entendiéndose que las que causen variación en su programa o en su organización general no tienen más carácter que el de proposiciones que se hacen al Congreso inmediato, no siendo sus resoluciones ejecutivas si este no las aprueba.
También se reunirá extraordinariamente cuando lo considere necesario el Comité o lo pida con su firma la cuarta parte de los afiliados, no pudiendo discutirse en estas reuniones más asuntos que los que les han notificado.
Artículo 14: Habrá un Comité revocable en todo tiempo, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario encargado de la correspondencia, un Vicesecretario que redactará las actas de las Sesiones, un Tesorero, un Contador y tres Vocales.
Su misión es ejecutar los acuerdos de la Agrupación y los generales del Partido, resolver aquellos asuntos en que por su urgencia sea imposible reunir a la asamblea general, fijar el orden del día y las fechas delas reuniones, administrar los fondos de los cuales es responsable el Tesorero, excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificados a juicio de la Agrupación y mantener correspondencia con el Comité Nacional y los Comités de las Agrupaciones Socialistas.
Su mandato durará un año, siendo elegido en la Asamblea que se celebrará en el mes de enero.
Artículo 15: Habrá una junta de discusión, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, cuyo mandato durará el mismo tiempo que el del Comité, siendo renovada a la vez que éste, para el orden de discusión seguirán las prácticas más usuales.
Artículo 16: También habrá una Comisión revisora encargada de dar dictamen sobre las cuentas, de ingresos y gastos que el Comité presente, esta Comisión se compondrá de tres individuos y será renovada también todos los años.
Artículo 17: Esta Organización podrá variarse siempre que la práctica lo haga necesario a propuesta del Comité o por proposición firmada por la cuarta parte de los afiliado y cuando haya que ponerla en concordancia con la General del Partido.
Artículo 18: El Comité proporcionará a cada afiliado un ejemplar de la ORGANIZACIÓN GENERAL del Partido y si fuera posible, otro de la presente y un resguardo con el cual acredite su personalidad en todos los actos del Partido.
Esta Agrupación no podrá disolverse mientras tanto existan diez ciudadanos que deseen pertenecer a la misma.
Artículo último: En caso de disolverse esta Agrupación, sus fondos serán ingresados en la Caja Central del Partido.
LA AGRUPACIÓN OBRERA SOCIALISTA de esta ciudad tiene su domicilio en la calle del GENERAL AGUILERA 5.
Fuente: Archivo de la Fundación Pablo Iglesias.