Una vez abierto el testamento de Beatriz Carrillo, los señores de Justicia y Regimiento se reunieron para practicar varias diligencias y tratar la última disposición de su testamento, donde manda que del remanente de sus bienes se aplique a la fundación de un Convento de Menores Capuchinos.
En la primera reunión, el 22 de octubre de 1719, aceptaron dicha fundación por la utilidad espiritual que conllevaba, por la falta de sacerdotes que había en el pueblo y la imposibilidad de que se tuvieran y porque dicha fundación beneficiaba a todos los vecinos. Y para que nadie sospechara que esta decisión se había hecho sin acuerdo, mandaron pasar recado político al licenciado don Ambrosio Gijón y Rivera, del hábito de Calatrava y cura rector de la parroquia de la villa de Calzada, a Antonio López Serna, procurador síndico, y a treinta personas del estado general para que, en reunión pública en el Ayuntamiento, tomaran una decisión al respecto.
Precedidas las diligencias de citaciones, se reunieron en el Ayuntamiento, el 22 de octubre de 1719, el cura rector y toda la demás clerecía, el procurador síndico general y muchos nobles y plebeyos del pueblo, a quienes la Justicia hizo el siguiente razonamiento:
“… que Dios movió el corazón de nuestra vecina Beatriz Carrillo, de buena memoria, para que dejase su hacienda para la fundación de un convento de capuchinos de N.P.S. Francisco, disposición que se hace creer de lo alto, pues la testadora nunca tuvo trato con semejantes religiosos, que, este Ayuntamiento por cierto que si llegase a tener efecto esta fundación, aseguraría la villa el beneficio espiritual de que en parte carece, y de quien parece no hallarse otro mejor modo de repararse, ha dispuesto representarlo así en esta Junta común y general, para que lisa y llanamente, sin atender a más respecto que el honor de Dios y utilidad de este pueblo, cada uno, lisa y llanamente, diga su parecer, y, en caso de ser conforme al de este Ayuntamiento, sintiendo con el deber aceptarse dicha fundación por las referidas utilidades, siendo como es preciso que éstas sean estables y permanentes y dicha fundación se efectúe el que se las señala a dicho convento, como en semejantes fundaciones es de costumbre, por vía de limosna, para ayuda de su manutención, ochocientas libras de carne, veinte arrobas de pescado y cincuenta libras de cera anual y perpetuamente, siendo dicha fundación de catorce o quince religiosos cuando menos, y en caso de Hospicio, por el tiempo que durare se ha de subvenir con la cuarta parte de dichos géneros a los religiosos que en él asistieren, y esto porque dicha religión vive con tan suma pobreza que por capítulo ninguno puede interesar ni un solo maravedí, si no es lo que de mera y pura limosna se le diese, sobre que también dirá cada uno su sentir, que, siendo como debe expresarse de su celo y cristiandad el que se haga en la misma forma que lo que hasta aquí va referido, se propone también que, no teniendo esta villa, para el importe de los referidos alimentos, de dónde valerse, pues a todos consta el que sus propios se hayan concuriados, se debe discurrir sobre otro arbitrio, el menos gravoso y más pronto, que será sobre el ramo de alcabalas de viento, de modo que dichas cantidades de carne, pescado y cera, o su equivalente en dinero, según el precio que cada una de dichas especies tuviere, se saque y desfalque de aquella cantidad de maravedíes en que dicho ramo de alcabalas se arrendase, y dichos arrendadores sen obligados con libramiento de la villa, dado a favor del convento, a entregarlas a su síndico, con cuyo recibo manifestado a la villa se dará por bien hecho el pago y se les descargará de su obligación, quedando de los vecinos y este su Ayuntamiento en su nombre el reintegrar la cantidad que dichas especies importasen, por repartimiento que de ellas se haga para el cumplido pago que se ha de hacer a Su Majestad. Y por cuanto, aunque la villa sea gustosa, atentas las referidas utilidades en hacer por vía de limosna esta oferta, no tiene facultad para ello competente, por tanto, que se debe recurrir para ello a su Majestad y señores del Real Consejo de las Órdenes, o a otra parte, si perteneciere, donde, representados los referidos motivos de utilidad y necesidad, se pida y suplique por parte de esta villa se tenga por bien hecha esta determinación y se nos conceda facultades para que la referida ofrecida limosna se imponga y cargue según dicho estado, lo cual pone este Ayuntamiento en la piadosa consideración de los circunstantes, y espera de su celo y piedad cristiana ser su sentir el más conforma a la religión y equidad”.
La propuesta fue aprobada, en atención a la gran necesidad y carencia que había en la villa en los casos de mayor necesidad, como era la asistencia de los moribundos, confesar a los enfermos y enseñar la doctrina cristiana a gran número de almas. En lo referente a la limosna ofrecida por la villa de carne, pescado y cera, consideraron que sería mejor aceptarla que negarla ya que no podía ser perjudicial sino de gran consuelo y alivio para los vecinos y moradores de la villa. Por tanto, se recurre ante Su Majestad y señores del Real Consejo de las Órdenes y otras partes, si fuese necesario, a pedir la concesión y facultades necesarias, dando fe el escribano del Ayuntamiento y firmaron los demás.
Hubo otra reunión, el 19 de diciembre del mismo año, de los señores del Ayuntamiento en las Casas Capitulares y providenciaron que con copia de la cláusula del testamento de Beatriz Carrillo se hiciese consulta a Su Majestad y señores del Real Consejo de las Órdenes, en cuyo territorio está la villa de La Calzada, suplicando que por ahora dicha religión –los capuchinos- ponga hospicio, y después, teniendo las facultades necesarias, fundar el convento, pasando recado de urbanidad y política al licenciado don Ambrosio Gijón y Rivera, rector y cura de la parroquia de dicha villa, para que diese su sentir, el cual, incorporado en la representación que ha de hacer a Su Majestad, se ejecuta con la mayor brevedad. En el mismo día pasó recado de urbanidad el escribano al cura párroco, quien respondió tenía por bien se pusiese el hospicio e hiciese la fundación del convento, por el gran beneficio que resultaría al pueblo.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio.