No sólo Beatriz Carrillo contribuyó a la construcción del convento de capuchinos en Calzada de Calatrava, sino que también lo hizo el presbítero de esta localidad, don Blas García del Pulgar como se puede comprobar en sus dos escrituras, de 26 y 29 de octubre de 1725, donde asignó anualmente a los monjes que residieran en el convento cierta porción de aceite, cera, leña, carnero y pescado abadejo.
Lo dicho en estas escrituras, como en el testamento de Beatriz Carrillo, fue admitido y aceptado por el Provincial, los Definidores y el Síndico general y Provincial de Castilla –todos ellos pertenecientes a la orden de capuchinos- en dos escrituras que otorgan en su Convento de San Antonio del Prado, Madrid, el 19 de noviembre de 1725.
Primer Definidor y Vicario Provincial de Capuchinos de la Provincia de la Encarnación de los reinos de Castilla: Fr. Agustín de Liévana.
Otros Definidores: Fr. Miguel de Pesquera, Fr. Diego de Madrid y Fr. Manuel de San Juan.
Síndico general: don Juan Miguel Iguereta –para que pueda cobrar y distribuir en su nombre las limosnas y legaos píos onerosos.
Nota: En la Iglesia del Convento de San Antonio del Prado se celebró la primera vigilia de la adoración nocturna española en 1877 y en él estuvieron los monjes hasta la exclaustración en 1835. Fue derribado en 1890 y actualmente se encuentra la Iglesia y el Convento de las Esclavas del Sagrado Corazón.
Escritura del 26 de octubre de 1725
El Presbítero de Calzada de Calatrava, don Blas García del Pulgar, renuncia, dona y otorga, a favor de uno de los sacerdotes de la Parroquia de esta villa y que resida en ella, los siguientes bienes:
Una viña de veinte mil vides y mil olivos, en el Pago de los Llanos de Calzada de Calatrava.
La memoria de misas de Juan de Acevedo.
Otra viña, en el lago de los Rubiales, de dos mil vides y cien olivos.
La Capellanía que fundó Beatriz Carrillo, difunta.
Otra viña en el Pago de los Llanos, de cuatro mil vides.
Veinticuatro tinajas, todas ellas de mil arrobas, para recoger el fruto de dichas viñas y olivares.
Una bodega con un cuarto nuevo de ocho varas de ancho, edificada en una de sus casas –calle Empedrada- en las que se pisa la uva en el lagar que está en dicha bodega.
Una quintería en la Rambla y Frontón de Ester, con doscientas fanegas de tierra de labor.
Tierras del Concejo de esta villa y sito en el Alacranejo.
Dicho sacerdote debía de ser elegido, tras su muerte, por el Sr. Alcalde, los dos Clérigos Presbíteros más antiguos de la Parroquia, por el Reverendo Padre Guardián o Presidente, que fuera en ese momento, del Convento de Capuchinos que se había de fundar y por el Síndico de dicho Convento. Para ello se tendría que reunir en la manera que estimaran oportuna y, nada más ser elegido, pasaría a poseer y gozar de los bienes señalados anteriormente. En el caso que se estimara que no había ningún sacerdote que cumpliera las condiciones de ser elegido, deberían nombrar a una persona secular y vecina de Calzada de Calatrava.
Entre los elegidos entraban uno de los dos clérigos con derecho al voto y el Padre Guardián o Presidente tenía voto de calidad.
La persona nombrada pasaba a poseer las referidas heredades y tinajas por el tiempo estimado por los electores y, en cualquier momento, estos podían cesarlo de sus posesiones y como recaudador de los frutos producidos –para ello deberían reunirse nuevamente, para designar nueva elección.
Los electores tenían la obligación de pedir, al elegido, cuentas cada año de los frutos producidos por los bienes y, si encontraban algún reparo, podían acudir ante el Juez eclesiástico competente para resolver cualquier problema.
El que poseyera y gozara de bienes los bienes heredados tendría la obligación de llevar la décima parte de lo producido, anualmente, al Reverendo Padre Guardián de la Comunidad de Religiosos Capuchinos de La Calzada, a saber: diez arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo, dos arrobas de cera labrada para el gasto de la Iglesia, veintidós arrobas de pescado abadejo y mil libras de carnero –que debía entregar al Síndico de dicho Convento como limosna para el gasto y consumo del culto divino y consumo de los Religiosos, recogiendo recibo del Síndico para justificar la limosna dada. También debía entregar al Convento, anualmente, toda la leña que sacara de ellos de la poda y el cultivo para su consumo y de la que el Síndico debería tomar nota como ya se ha dicho de la limosna del aceite, la cera, el pescado y la carne.
Si toda esa limosna quedase algún superávit se debería gastar en el culto a la imagen de María Santísima de la Soledad, que se ha de colocar en dicho Convento a disposición y juicio del Reverendo Padre Guardián o Presidente, conforme lo permitiese su santa Regla.
Para que el Convento pudiera recibir todas estas limosnas era necesario que la licencia para la fundación del Convento estuviera sacada para el 25 de agosto de 1727 ya que, en caso contrario, quedaría nula la escritura y sin ningún valor ni efecto.
Fueron testigos de la escritura Sebastián de Torres, alcalde ordinario; Antonio López de la Serna, procurador síndico, y Francisco Trujillo Valverde, vecino de esta villa.
La escritura fue aceptada el 19 de noviembre de 1725, en el Convento de San Antonio –Madrid- por los Reverendos Padres Capuchinos por haber visto la gran devoción y afecto con que don Blas García del Pulgar deseaba y quería fundar un Convento de Capuchinos en la villa de La Calzada, movido sólo por el bien espiritual de éste pueblo -como es confesar, ayudar a bien morir, predicar y enseñar la Doctrina Cristiana para el bien de las almas de dicha población. También aceptaron la fundación del Convento, con las condiciones otorgadas en esta Escritura, y todas las limosnas contenidas en la misma por parte del Síndico de la Provincia –don Juan Miguel de Iguereta-, ya que los religiosos, de acuerdo con su Regla, no podían aceptarlas.
Dejamos para otro artículo la segunda Escritura, de 29 de octubre de 1725.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio.