En el Consistorio Ordinario que se hizo y celebró en esta ciudad de Salamanca por los señores Concejo y Regimiento de ella, hoy miércoles nueve de agosto de mil setecientos veinticuatro, estando juntos, como acostumbran, se leyó el Memorial antecedente, dado por la Provincia de las dos Castillas de los Capuchinos, Orden de N. S. P. S. Francisco, y el testimonio dado por José Tomás Limón, Escribano del número y Ayuntamiento de la villa de Calzada de Calatrava, de la declaración hecha por el Concejo y vecinos de dicha villa que le precede, y visto todo por la ciudad, acordó que para resolver sobre su contenido, se dé citación para tercer Consistorio, según estilo en semejantes casos. De ello doy fe y lo firmé.- Jerónimo de Mendoza Carrillo.
En Consistorio Ordinario que se hizo y celebró en esta ciudad de Salamanca, por lo señores Concejo y Regimiento de ella, hoy viernes, diez y ocho de agosto de mil setecientos veinticuatro, estando juntos, como acostumbran, y habiendo sido citados por cédula ante diem especialmente para lo que se dirá, se volvió a leer el Memorial dado por la Provincia de las dos Castillas de PP. Capuchinos, en que piden a esta ciudad preste su consentimiento para la fundación de un Convento en la villa de La Calzada de Calatrava, que se halla inserto en el Consistorio de nueve de este presente mes. Y asimismo se vio la declaración del Concejo y vecinos de dicha villa, por ante José Tomás Limón, Escribano del número y Ayuntamiento, en los veinticuatro de mayo de este presente año, en que solicitan la dicha fundación por la utilidad que se puede seguir a sus vecinos en el pasto espiritual, que, visto todo por la ciudad y habiendo conferido largamente sobre hacer o no la gracia que pide dicha Provincia, habiendo votado, según estilo en semejantes casos, todos los señores Capitulares que se hallaron en dicho Consistorio fueron de un acuerdo y parecer de voto de prestar, como prestaron, su consentimiento para la función de dicho Convento en la dicha de La Calzada, sin contravenir en los Capítulos de Millones y demás leyes que lo prohíben, y en esta conformidad hubo la ciudad por hecha la dicha gracia y mandó que se diese testimonio de ella para los efectos que haya lugar y se volviesen a la parte los papeles originales, como los presentó. De ello doy fe y lo firmé.- Jerónimo de Mendoza Carrillo.
Los señores del Ayuntamiento de esta ciudad de Salamanca que aquí firmamos nuestros nombres, certificamos y damos fe, como Jerónimo de Mendoza Carrillo, de quien van firmadas las dos diligencias antecedentes, es Escribano del número y Ayuntamiento de esta ciudad, como se intitulo, fiel, legal y de toda confianza, y a los instrumentos y autos que ante el tal Escribano han pasado y pasan, yendo en la conformidad que éste siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, como instrumentos hechos y otorgados ante Escribano legal y de toda confianza. Y para que conste, damos el presente en Salamanca a diez y nueve días del mes de agosto de mil setecientos veinticuatro.- Pedro Fernández de Ocampo.- Pablo de San Martín Sánchez de León.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio