Don Martín Marcelino Vergara, Secretario del Rey nuestro Señor y Escribano Mayor del Ayuntamiento de esta villa, certifico que en el que se celebró en once de este mes, entre otros acuerdos, se hizo el del tenor siguiente:
En este Ayuntamiento se dio cuenta de un Memorial de Fr. José de Illescas, Ministro Provincial del Orden de Capuchinos, y de los Definidores de esta Provincia, pretendiendo el permiso y licencia para fundar un Convento de su Religión en la villa de Calzada del Campo de Calatrava, que el tenor del referido Memorial es el siguiente:
MEMORIAL.- Fr. José de Illescas, Ministro Provincial de las dos Castillas, de la Orden de Menores Capuchinos, y los Definidores de la dicha Provincia, dicen que por el testamento bajo cuya disposición murió Beatriz Carrillo, vecina de la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, mandó que del remanente de su hacienda, que llega a cuatro mil ducados, se erija un Convento de nuestra sagrada Religión, en que haya de haber catorce o quince Religiosos.
Y habiendo hecho notoria esta cláusula al Concejo de la dicha villa, reconociendo sus Capitulares la utilidad que en lo espiritual se ha de seguir al común, y que en ningún tiempo puede perjudicarles esta fundación, por no poder adquirir algunos bienes ni debilitar los caudales públicos, dieron su consentimiento en diez y nueve de diciembre de mil setecientos veintiuno.
Suplicaron a Su Majestad que hasta que se consiguieran las licencias necesarias para la Fundación, permitiese poner un Hospicio, atendiendo a que, por componerse la villa de más de dos mil personas y haber sólo dos Confesores y cuatro Sacerdotes, padecen los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien les asistiese, y algunos el de no tener quien les asista y consuele en el artículo de la muerte.
Y para precaver todos los inconvenientes que se pueden alegar, el Licenciado don Blas García Pulgar, Presbítero de dicha villa, ahora de nuevo se ha ofrecido por fundador de dicho Convento, y por escritura que tiene otorgada en catorce de noviembre del año pasado de mil setecientos veintitrés, con cláusula de donación inter vivos irrevocable, se ha obligado con todo el resto de su hacienda, que pasará de treinta mil ducados, a fabricar dicho Convento sin que a la villa se le siga ni pueda seguir el más leve gasto en su erección, antes sí la suma utilidad de que al presente carece, pues, añadido este caudal al de los cuatro mil ducados del legado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para la fábrica.
Y habiendo dado su permiso el Cura Rector de dicha villa, el sacro Convento de Calatrava, la villa de Aldea del Rey, que es la más inmediata a la de La Calzada, y aceptado la fundación nuestro Capítulo provincial celebrado en Madrid a veintiséis de abril de mil setecientos veintiuno, a quien en nuestra Religión compete ese derecho, resta, para que Su Majestad, usando de su innata, nos conceda también esta gracia, que el reino la consienta.
Por lo cual suplicamos a V. S. que, considerando los justos y aun instantes motivos que fomentan esta fundación y el desconsuelo que la villa de La Calzada tendría de que no se logre, se sirva V. S. dar para singular merced, quedando por este motivo de nuevo obligada a rogar a Dios en nuestras oraciones y sacrificios por la felicidad de V. S.- Fr. José de Illescas, Provincial; Fr. Diego del Castillo, Definidor; Fr. Agustín de Oviedo, Definidor; Fr. Isidro de Lozoya, Definidor; Fr. Ignacio de Almeyda, Definidor.
Tratado y conferido reconociendo que fundaciones que penden para su manutención de la Divina Providencia, como lo manifiesta toda la Religión de San Francisco, sólo pueden tener el fin que se refiere en el expresado Memorial de que logren el pasto espiritual los vecinos de la referida villa de La Calzada y sus circunvecinos, y tener efecto la voluntad de quien lo ejecuta a sus expensas, sin que por el Instituto de esta Religión pueda concurrir en este caso ninguno de los motivos que prohíben nuevas fundaciones de Conventos, se acordó conceder, como Madrid concede, la licencia que se pide (por lo que así toca), dispensando por ahora y para en este caso, y sin que sirva de ejemplar los Capítulos de Millones que lo prohíben, quedando en su fuerza y vigor para en adelante. Y que para que conste se dé por certificación el contenido de este acuerdo. Y en su cumplimiento doy la presente en Madrid, a trece de agosto de mil setecientos veinticuatro.- Martín Marcelino de Vergara.