Testimonio de Valladolid sobre la construcción del convento en La Calzada

Valladolid en 1640, dibujado por los alemanes Daniel Meisner y Paulus Fürst

Valladolid en 1640, dibujado por los alemanes Daniel Meisner y Paulus Fürst.

Jerónimo de Santillana, Escribano del Rey nuestro Señor y Mayor del Ayuntamiento y Millones de esta ciudad de Valladolid, doy fe que en el Ayuntamiento ordinario que se celebró por los señores Justicia y Regimiento de esta ciudad, estando juntos, como tienen de costumbre, el día viernes catorce de julio de este presente mes y año, entre las cosas que en él se trató y confirió fue la del tenor siguiente:

Este día se vio un Memorial del Rmo. P. Fr. José de Illescas, Provincial de las dos Castillas, de la Orden de los Menores, y los Definidores de la dicha Orden y Provincia, en que dicen que por el testamento bajo cuya disposición falleció Beatriz Carrillo, vecina de la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, mandó que del remanente de sus bienes, que llegaba a cuatro mil ducados, se erija un Convento de su Sagrada Religión, en que hubiese de haber catorce a quince Religiosos, y que, habiéndose hecho notoria dicha cláusula al Concejo de dicha villa y sus Capitulares, quien reconociendo la utilidad que en lo espiritual se había de seguir a este común, y que en ningún tiempo le pueda ser de perjuicio la fundación, por no poder adquirir bienes, habían dado unánimes su consentimiento para ella, y que en diez y nueve de diciembre del año pasado de mil setecientos veintiuno habían suplicado a Su Majestad que hasta que se consiguiesen las licencias necesarias para dicha fundación permitiese poner un Hospicio en dicha villa de La Calzada, en atención a que aquel pueblo se componía de más de dos mil personas, y haber sólo dos confesores y cuatro sacerdotes, padeciendo los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien les confiese, y algunos quien les asista y consuele en el artículo de la muerte, y para precaver todos los inconvenientes que podían alegar, el Licenciado don Blas García Pulgar, Presbítero, vecino de dicha villa, ahora de nuevo se había ofrecido por fundador del Convento, y por escritura otorgada en catorce de noviembre del año pasado de mil setecientos veintitrés, con cláusula de donación inter vivos irrevocable, se obligaba con todo el resto de su hacienda, que pasaba de treinta mil ducados, a fabricarle sin que a la dicha villa se le siga el más leve gasto en su erección, antes sí la suma utilidad de que con él disfrute el pasto espiritual de que al presente carece, pues, añadido este caudal al de los cuatro mil ducados del legado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para su fábrica, y, habiendo dado su permiso el Cura Prior de la villa, el Sacro Convento de Calatrava de la Villa de Aldea del Rey, que es la más inmediata a la de La Calzada, y aceptado la fundación su Capítulo Provincial celebrado en Madrid en veintiséis de abril del año pasado de mil setecientos veintiuno, por competir a su Religión este derecho, restaba que Su Majestad, usando de su innata, nos conceda esta gracia, que el reino la consiente, por lo cual suplican a la ciudad que considerando los justos y aun instante motivos que fomentan esta fundación, y el desconsuelo que la villa de La Calzada tendrá de que no se logre, se sirva de dar para ella su consentimiento, en que la Orden de Capuchinos recibirá singular favor. Y en vista de dicho Memorial tratado y conferido, se votó y acordó por todos los caballeros capitulares que concurrieron a este Ayuntamiento que por esta vez, y sin que sirva de consecuencia ni ejemplar para adelante, y dejando en su fuerza y vigor los Capítulos de Millones que lo prohíben, la ciudad da y presta su consentimiento para la dicha fundación, y pide y suplica a Su Majestad se sirva dispensar en los dichos Capítulos y conceder a su Real Licencia para ello, y se dé traslado o testimonio de este acuerdo a dicho Rmo. P. Provincial y Definidores.

Concuerda este traslado con el acuerdo original, que queda en los libros del Ayuntamiento, y por ahora en mi poder, a que me remito, y para que conste donde convenga, y en virtud de dicho acuerdo, doy el presente, que signo y firmo en la ciudad de Valladolid, a veinte de julio de mil setecientos veinticuatro.- En testimonio de verdad, Jerónimo de Santillana.

Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio

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