Se establece el contrato, entre las autoridades de Calzada y la de los padres capuchinos, de la fundación del convento con una serie de condiciones que se han de cumplir por ambas partes, entre la que destaca la de colocar la santa imagen de María Santísima con título de Soledad. Corría el día 18 de octubre de 1723.
En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y de María Santísima, nuestra Señora, concebida sin pecado original, y del Seráfico Padre San Francisco.
Sea notorio y manifiesto a los que la presente vieren cómo la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, en diez y ocho días del mes de octubre, año de mil setecientos veintitrés, ante mí, el infrascrito Escribano y testigos, parecieron presentes de la una parte los señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos para conferir y tratar las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de la república, en especial los señores don Agustín Bermúdez de la Torre y don José Llopis, Alcaldes ordinarios por Su Majestad en ambos Estados; Antonio López de la Serna, Procurador Síndico general y perpetuo de este Concejo, y Juan Sánchez Guíos, Alcalde mayor de noche perpetuo, Regidores y Capitulares de esta ciudad, presentes por ausentes, por quienes prestaron voz y caución en forma y por los que sucedieren, porque no impugnarán lo aquí contenido, so expresa obligación de los bienes propios y rentas de este Concejo.
Y de la otra parte, el Sr. D. Felipe Calahorra, ex Lector de Sagrada Teología y Comisario nombrado por la Provincia de PP. Capuchinos de la Encarnación de los reinos de Castilla, en virtud de nombramiento de los Rmos. PP. Fr. José de Illescas, Provincial de dicha Provincia; Fr. Diego de Castrillo, Fr. Agustín de Oviedo, Fr. Isidoro de Lozoya y Fr. Ignacio de Ameyda, Definidores, juntos en el Capítulo Provincial que se celebró en la ciudad de Madrid en el Convento de San Antonio, a los veintitrés de abril pasado de este presenta año, como parece de un testimonio mandado dar por dicho Rmo. P. Provincial, firmado de su mano, sellado con el sello mayor de su oficio, refrendado de Fr. Eugenio de Madrid, Secretario de dicha Provincia, su fecha en Madrid en dicho Convento a catorce de septiembre ppd.º de este presente año, por el cual se le concede amplio poder y facultad para que haga las diligencias necesarias y que conduzcan a la fundación de dicha sagrada Religión, intentada por esta villa, y asimismo para que pueda nombrar el Síndico que le pareciere, para lo que se ofreciere hacer a favor de dicha fundación, como todo parece del referido testimonio, que ante mí exhibió dicho Rmo. P. Comisario, de que yo el Escribano doy fe.
Y ambas las dichas partes dijeron que es así que esta ciudad y sus vecinos han tenido y tienen de muchos años a esta parte mucho amor y voluntad y grande devoción a la Sagrada Religión del Seráfico P. San Francisco, en San Antonio de Padua y demás sus hijos Menores Capuchinos, y continuando en ella por decreto de esta villa, que se puso en el Ayuntamiento, que se celebró en ella a los veintidós días del mes de octubre del año pasado de mil setecientos diez y nueve, se propuso y pidió a dicha Provincia fundase en esta villa un Convento de su sagrada Religión, por la grande utilidad que se sigue a esta villa, como motivo de haber fallecido Beatriz Carrillo y dejado su caudal con destinación a este fin. Lo cual visto en dicha Provincia, lo aceptó en su Capítulo Provincial celebrado en Madrid en dicho Convento a veintiséis de abril del año pasado de mil setecientos veintidós, y revalidando como revalidan todo lo contenido en dicho decreto, añadiéndole en caso necesario la mayor fuerza y firmeza para su mejor validación, ahora nuevamente habiéndolo conferido y tratado entre los otorgantes, y conociendo ser útil y provechosa dicha fundación para ambas partes, y especialmente para esta ciudad, que se compone de más de dos mil personas y no tiene más que dos Sacerdotes seculares, y uno de ellos confesor, prosiguiendo éste en tanto nuevamente esta ciudad lo pide y suplica a dicho Rmo. P. Comisario, quien en nombre de dicha Provincia nuevamente lo acepta, y ambas partes en la mejor forma que pueden y más hubiere lugar en Derecho, y siendo cierto y sabedores del que en este caso les pertenece, y según su profesión y Estatutos de dicha Religión, otorgan que se haga la dicha fundación, guardando por una y otra parte las condiciones siguientes:
Respecto de que en la iglesia que está nuevamente reedificada y ofrecida por dicha fundación, se ha de colocar la santa imagen de María Santísima con título de Soledad, a quien está dedicada dicha ermita o iglesia. Esta ha de estar abierta por las tardes, por la grande devoción que tienen los fieles a visitar a Nuestra Señora con título de Soledad.
Es condición que la Comunidad se ha de componer a lo menos de catorce Religiosos, de quienes ha de ser obligación precisa asistir a los moribundos, ayudándolos y exhortándoles a bien morir, siempre que fueran avisados por cualquier vecino de esta villa, así para dicho acto de ayudar a bien morir, como para confesar los enfermos que quisieren confesar con algún Religioso, lo que ejecutarán puntualmente, como cosa tan importante a las almas.
Es condición que en los días de jubileo, festivos y Semana Santa han de asistir al confesonario para confesar los penitentes que acudiesen. Y es condición que en los días de fiesta que quisieran de todo el año expliquen la Doctrina Cristiana en la Parroquial de esta ciudad o en la iglesia de su Convento, donde más bien le parezca, por ser como es cosa tan importante y necesaria para la salvación de las almas.
Y por conseguir y que se consiga tan deseado bien, esta villa, por dicho su decreto, ofreció para alimento de dicha Comunidad, y por vía de limosna anual perpetuamente, ochocientas libras de carne, cincuenta libras de cera y veinte arrobas de pescado, cuyas especies se ordeó se sacasen del ramo de abastos por más pronto, quedando esta villa a reintegrarle de modo que no haga falta a dicho ramo, y para el tiempo en que se dé cuenta de su arrendamiento, y por otro decreto se dice que se cargue el importe de dichas especies sobre los abastos de carne, vino y aceite o como más fuese del agrado de Su Majestad, todo lo cual revalidamos y nuevamente prometemos cumplir a la mayor satisfacción de dicha Provincia. Y además, sin embargo, de que nos hallamos con noticia de que don Blas García Pulgar, Presbítero de esta ciudad, por escritura pública se ha obligado a dar hecho el Convento, perfectamente acabado, con su caudal, el cual es más que suficiente para hacer dicha fundación; en su defecto, esta villa la hará con todas las oficinas necesarias y a satisfacción de dicha Provincial, quien para ello haya de sacar y saque las licencias necesarias, y, conseguidas éstas, sin dilación se comience la fábrica de dicho Convento, de que esta ciudad desde ahora para entonces da a dicha Provincia las debidas gracias. Todo lo cual ambas partes, cada una por lo que le toca, otorgaron por esta escritura pública, y como mejor haya lugar en Derecho. Y para lo cual, y para aceptar la dicha ogligación que esta villa hace y limosna de carne, pescado y cera que ofrece, y para ogligarse en lo que por su Regla y constituciones dichos Rmos. PP. no fueren capaces, interviene en esta escritura yo, el presente Escribano, Síndico de su Santidad, nombrado legítimamente por dicho R. P. Fr. Felipe de Calahorra, en virtud del poder y autoridad cumplida que para ello tiene de dicho Rmo. P. Provincial, como arriba se refiere, cuyo nombramiento de tal Síndico es hecho a mi favor en esta ciudad en el día diez y seis de este mes y año, que está en mi poder firmado de dicho Rmo. P. Comisario, a que me refiero y de ello doy fe. Y usando de la facultad que por dicho nombramiento se me concede en nombre de Su Santidad, acepto en toda forma la oferta y obligación hecha por esta ciudad en esta escritura, de que le doy las debidas gracias. Y los dichos otorgantes; y yo, el Escribano, como tal Síndico, y cada uno por lo que le toca, se obligan y me obligo a no ir ni venir contra lo aquí contenido ni parte de ello en manera alguna, y si lo hicieren no quieren ser oídos en juicio ni fuera de él; antes sí repelidos y condenados al cumplimiento de lo que dicho es; de todo lo cual se dieron y me doy por contento a su voluntad sobre que renuncian y renuncio las leyes de este caso y otras cualesquiera leyes y pragmáticas, estilos de audiencia y tribunales que son o fueren en su favor y mío, para no valerse de su voluntad en tiempo alugno, porque su intención y voluntad, y la mía, es hacer y otorgar esta escritura con todas las fuerzas, firmezas que para su validación y perpetuidad se requieran y de derecho sean necesarias, y las han aquí por insertas, como si lo fuesen de verbo ad verbum, a cuya firmeza y cumplimiento dicho Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, en nombre de dicha Provincia, se obligó en la mejor vía y forma que pudiere y hubiere lugar en Derecho, y dichos señores Justicia y Regimiento, con los bienes propios y rentas de este Concejo, habidos y por haber. Y también yo, el Escribano, como tal Síndico, me obligo y acepto dicha obligación en nombre de Su Santidad, a favor de dicha Religión y Provincia, ycada una de dichas partes dieron y doy poder cumplido a las Justicias y jueces competentes, que de sus causas y mías puedan y deban conocer, para que a ello les obliguen y me obliguen por todo rigor de Derecho, vía breve y ejecutiva, y como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciaron y renuncio todas las leyes, fueros y derechos de su favor y mío, y la general y la que la prohíbe. Y así lo otorgaron y firmaron. Doy fe les conozco, y pidieron traslado, siendo testigos Alfonso Ruiz el Menor, Francisco Trujillo Valverde y Sebastián García Carpintero, vecinos de esta dicha ciudad. Don Agustín Bermúdez de la Torre, D. José de Llopis, Fr. Felipe de Calahorra, Comisario; Antonio López de la Serna, Juan Sánchez Guíos.- Ante mí, José Tomás Limón.
Aceptada ya por ambas partes la fundación, nuestro P. Provincial se dirige a Su Majestad el Rey, pidiéndole permiso para levantar un convento de nuestra Orden en Calzada.