Obligaciones mutuas y condiciones de la fundación

Aunque careciésemos de otras pruebas, que por fortuna no faltan, que nos atestiguasen el fin espiritual de la fundación que historiamos, el mero estudio de las condiciones y mutuas obligaciones estipuladas por una y otra parte nos convencerían de la veracidad de este aserto. Efectivamente, entre las siete condiciones que entresacamos de los documentos históricos, todas –menos la primera, que se refiere al número de religiosos que deben componer la Comunidad- se dirigen a promover el mayor adelanto de los vecinos de Calatrava en las sendas de la virtud y de la santidad. Séanos permitida su enumeración:

1ª. La Comunidad ha de constar, al menos, de 14 ó 15 religiosos.

2ª. En la iglesia ofrecida para dicha fundación, y nuevamente reedificada, se ha de colocar la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, por ser el titular de dicha iglesia (I-XII-1725).

3ª. La iglesia debe estar abierta a horas competentes y que no sirvan de obstáculo para el recogimiento de la Comunidad.

4ª. Los religiosos, siendo llamados, han de ayudar a bien morir, y confesar a los enfermos.

5ª. En los días de Jubileo, festivos y de Semana Santa, han de confesar en la Parroquia, y también en su iglesia desde el Domingo de Ramos al de Cuasimodo inclusive.

6ª. Examinar de la Doctrina Cristiana a los fieles en la iglesia conventual, cuando para ello fueren avisados por el señor Párroco.

7ª. Que en los días de fiesta, y, sobre todo, durante la Cuaresma, expliquen la Doctrina Cristiana.

Los comentarios están cerrados.