Con la noticia que esta villa tiene de la Junta Capitular que celebra esta Provincia en el corriente mes de abril, vuelve a ser expresión del grande deseo que todos los vecinos y moradores de esta villa tienen de que se consiga la fundación, tanto tiempo ha pretendida, con lo que suplicamos a sus Reverendísimas se dignen favorecernos con su aceptación y solicitud de licencia, a que esta villa concurrirá con todo lo que fuere necesario, en inteligencia de que a la Provincia no le costará más que el trabajo que tuviese en dicha solicitud, porque el Convento se dará perfectamente acabado, costeado todo por esta villa; para lo cual hará escritura a satisfacción de la Provincia, y es cierto que si se hubiera comenzado la obra, se acabará mucho antes que el de Esquivias, y cuando se comience sin duda se proseguirá hasta perfeccionarle, sin más intermisión que la que fuere necesaria para los enjutos, conforme práctica de buena arquitectura. No dudamos de la grande caridad con que nos atiende y ha atendido la Provincia, aceptará nuestras súplicas, concediéndonos tanto bien como se sigue a las almas de empresa tan importante.
Y, asimismo, suplicamos nos favorezcan vuestras Reverendísimas con una Misión de varones apostólicos, para que con su doctrina, movidos a penitencia todos los moradores de esta villa, pidamos a Dios nos extinga y acabe la plaga de langosta que ha nacido bastante a destruirnos, y nos envíe agua para que los campos se fecunden de colmados y sazonados frutos, y asimismo se remedien todas las necesidades espirituales y temporales y que estén en esta villa luego que el Capítulo se fenezca por lo mucho que importa aplica el remedio a tan grave daño con la mayor prontitud. Así lo esperamos de vuestras Reverendísimas, a cuya obediencia quedamos con todo rendimiento, rogando a Dios Nuestro Señor de a Vuestras Reverendísimas felices años de vida con perfecta salud.
Calzada, abril, 12 de 1723.
B. L. M. de sus Reverendísimas sus más afectos y ss. Ss., don Agustín Bermúdez de la Torre, don José Llopis, José de Acevedo y Figueroa, Juan Sánchez Díez.
Por mandato de los señores Justica y Regimiento, José Tomás Limón.
Rmos. PP. Provincial y Capitulares.
Tras de las promesas vinieron los hechos; y así, en sus ansias insaciables de poseer un convento de nuestra sagrada Religión, la villa, dos meses después del envío del anterior memorial, y como réplica a los reparos económicos que ponía el P. Guardián de Villarrubia, y al parecer opuesto del ya mencionado Definidor Fr. Félix de Almedia, giraron a nuestros Superiores el siguiente testimonio, por el que desaparecían en gran parte todas las dificultades que en punto a alimentación de los religiosos y sostenimiento de la iglesia se habían formulado.