En el reinado de Felipe II (1556-1598) se gesta la idea de la formación de una Crónica o Historia General de España a partir de la información recogida y enviada a la Corte por todos los pueblos de España. Para ello se enviaría un cuestionario o interrogatorio (primero a las autoridades eclesiásticas, con escaso éxito, y después, en dos ocasiones, a las autoridades civiles, con mayor fortuna, pero no con mucha más eficacia para que ellos a su vez lo hicieran a las autoridades locales bajo su jurisdicción, y las compelieran a ejecutarlas en el menor tiempo posible.
Se conocen cuatro interrogatorios diferentes:
- Interrogatorio del Doctor Juan Páez de Castro, que no se llegó a enviar pero que sirvió de base para los demás. Es más etnográfico, y sobre todo jurídico (interroga por algunos aspectos del Derecho Público y Derecho Civil) que los posteriores.
- Interrogatorio en 1574, con veinticuatro preguntas, enviado a los obispos, quienes a su vez tenían que mandarlos a los párrocos para que éstos los cumplimentases. Dicho interrogatorio no llegó a imprimirse.
- Interrogatorio de 1575, formado de cincuenta y nueve cuestiones.
- Como el interrogatorio anterior no obtiene el resultado deseado, ni los pueblos actuaron con la diligencia requerida, ahora desde El Escorial, el 7 de agosto de 1578, el soberano vuelve a enviar otra orden acompañada con una memoria y otro interrogatorio, formado ahora con cuarenta y cinco capítulos. En este caso las relaciones enviadas fueron muchas más, pero no sabemos si las hicieron todos los pueblos como se pretendía. La información solicitada en este interrogatorio difiere muy poco del anterior.
Relaciones topográficas de los pueblos del Reino de Murcia, por Aurelio Cebrián Abellán y José Cano Valero.
RESPUESTA DE LA CALZADA AL INTERROGATORIO DE 1575
Memoria de las cosas que se han de hacer y enviar las Relaciones.
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, Espíritu Santo. Tres personas, un solo Dios verdadero, que vive sin comienzo y reina sin fin, Amén. En las casas del ayuntamiento de la villa de la Calzada, en veinte y tres días del mes de diciembre del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y setenta y cinco años, se juntaron el licenciado Diego López de Herrera y Juan Serrano de Hernán González y Sebastián de Valencia y Asensio Díaz, vecinos de la dicha villa, personas nombradas por el ayuntamiento de ella para hacer la relación y responder a los capítulos enviados por Su Majestad conforme al mandamiento del señor doctor Andrada, alcalde mayor en este partido de Calatrava de la gobernación de Almagro.
1.- Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente, y por qué se llama así. Y si se ha llamado de otra manera antes que ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese.
Esta villa de muy antiguo tiempo a esta parte se dice la Calzada, y se entiende que de su fundación se llamó así porque habiéndolo comunicado con viejos los más antiguos de la villa responden no haber sabido ni oído decir que tuviese otro nombre, y también por escrituras antiguas lo han visto se nombra del dicho nombre [de] la Calzada, y que por qué se le dijo y puso el dicho nombre no se puede averiguar de cierto.
2.- Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.
Se dice que según parece por la historia del rey don Alonso el noveno, que está escrita en el Flos Sanctorum, dice que después de haber ganado a Calatrava la Vieja de los moros pasó a Salvatierra, la cual Salvatierra está en jurisdicción de esta dicha villa de la Calzada como tres cuartos de legua, en una dehesa que se llama la Sacristanía, yendo de esta villa al poniente, a la mano izquierda. Y está situada sobre peñas al cabo de una sierra, y es fortaleza antigua y tiene muchas bóvedas viejas y señal de torres y aljibes y de haber habido herreros en ella. Y en esta fortaleza estuvo antiguamente el prior y freiles de Calatrava, y encima a la parte del mediodía está una manera de edificio encima de unas peñas que tiene por nombre de antiguo tiempo a esta parte el Castillo [de] don Alonso, desde el cual se dice se combatió Salvatierra en el tiempo que se ganó de los moros. Y en la dicha historia no dice ni hace mención de esta villa, por donde se entiende que en ningún tiempo ha sido de moros, más que después de ganada esta tierra se fundó la villa, del cual fundamento no hay memoria ni de quién fue el fundador.
3.- Si es ciudad, villa o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene; y si fuese aldea, en qué jurisdicción de ciudad o villa cae.
La villa de la Calzada y es villa, la cual está en el partido de la gobernación de Almagro y de muy antiguo tiempo a esta parte; tanto, que en memoria de hombres no es encontrado. Es villa cuyo título no hemos visto.
4.- El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
La dicha villa de la Calzada cae y se cuenta en el reino de Toledo en la provincia de Calatrava.
5.- Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él. [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.]
No hay qué responder.
6.- El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
La villa no tiene escudo de armas y que en los paños que se hacen se echa una señal de esta forma, y que no hay noticia por qué se echa la dicha señal.
7.- El señor o dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enajenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
La dicha villa está en el Campo de Calatrava, y que Su Majestad como administrador perpetuo de las Órdenes es el señor de la dicha villa.
8.- Si el pueblo de quien se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, qué ciudad o villa habla por él, o a dónde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
La villa de la Calzada no tiene voto en Cortes, y que habla por ella el procurador del reino de Toledo, como va inclusa en su reino, y que para las juntas de los concejos de la orden de Calatrava se juntan en la villa de Almagro por la mayor parte por estar allí el gobernador del partido o donde el dicho gobernador quiere.
9.- La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
La dicha villa cae en el distrito de la Chancillería de Granada, a la cual desde esta villa hay treinta y cuatro leguas, y que las apelaciones de los negocios de esta dicha villa van a la dicha Chancillería o al Consejo de las Órdenes, do quiera que reside, a voluntad de los litigantes; y que de esta villa a la villa de Madrid donde de presente reside el dicho Consejo de Órdenes hay treinta y cinco leguas.
10.- La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
Esta villa como está dicho es del Campo de Calatrava, en el partido de Almagro, hasta la cual desde esta villa hay tres leguas, adonde ordinariamente reside el gobernador del partido.
Fuente: Diputación de Ciudad Real.