Fr. José de Illescas, Ministro Provincial de las dos Castillas y de la Orden de Menores Capuchinos, y los Definidores de la dicha provincia, dicen que por el testamento bajo de cuya disposición murió Beatriz Carrillo, vecina de La Calzada del Campo de Calatrava, mandó que del remanente de sus bienes, que llegan a cuatro mil ducados, se erija un convento de nuestra Sagrada Religión, en que haya de haber catorce o quince religiosos, y habiendo hecho notoria esta cláusula al Concejo de dicha villa, reconociendo sus Capitulares la utilidad que en lo espiritual se ha de seguir al común, y que en ningún tiempo puede perjudicarle esta fundación, por no poder adquirir algunos bienes ni debilitar los caudales públicos, dieron su consentimiento para ella, y en diez y nueve de diciembre de mil setecientos veintiuno suplicaron a Su Majestad que hasta que se consiguieran las licencias necesarias para la fundación permitiese poner un Hospicio, atendiendo a que por componerse la villa de más de dos mil personas y haber sólo dos confesores y cuatro sacerdotes, padecían los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien los confiese, y algunos el de no tener quien les asista y consuele en el artículo de la muerte.
Y para precaver todos los inconvenientes que se pueden alegar, el licenciado don Blas García Pulgar, presbítero de dicha villa, ahora de nuevo se ha ofrecido por fundador de dicho convento, y por escritura que tiene otorgada en catorce de noviembre del año pasado de 1723, con cláusula de donación inter vivos irrevocable, se ha obligado con todo el resto de su hacienda, que pasará de treinta mil ducados, a fabricar dicho convento, sin que a la villa se le siga ni puede seguir el más leve gasto en su erección, antes sí la suma utilidad de que, sin él, disfrute el pasto espiritual de que al presente carece. Pues, añadiendo este caudal al de los cuatro mil ducados del legado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para la fábrica. Y habiendo dado su permiso el Cura Rector de dicha villa, el Sacro Convento de Calatrava, la villa de Aldea del Rey, que es la más inmediata a Calzada, y aceptando la fundación nuestro Capítulo Provincial celebrado en Madrid a veintiséis de abril de 1721, a quien en nuestra Religión compete este derecho, resta para que Su Majestad, usando de su innata prerrogativa, nos conceda también esta gracia, que el reino la consienta, por lo cual suplicamos a V. S. que, considerando los justos y aun instantes motivos que fomentan esta fundación y el desconsuelo que la villa de La Calzada tendrá de que no se logre, se sirva V. S. de dar para ella su consentimiento, en que la Orden de los Capuchinos recibirá singular merced, quedando por este título de nuevo obligada a rogar a Dios en nuestras oraciones o sacrificios por la salud y felicidad de V. S.
Fr. José de Illescas, Provincial; Fr. Diego de Castilla, Definidor; Fr. Agustín de Oviedo, Definidor; Isidro de Lozoya, Definidor; Fr. Ignacio de Almeyda, Definidor.