El documento antes mencionado y la solicitud de Prior de Calatrava obtuvieron los más halagüeños resultados, pues casi al mes de su publicación ya varias ciudades daban el permiso para fundar. Séanos permitido trasladar aquí el texto íntegro de la ciudad de Soria que votó a favor.
Yo, Francisco Torroba, escribano del Rey Nuestro Señor, del número Ayuntamiento y Millones de esta ciudad de Soria y su provincia y de las Alcabalas y Rentas Reales de ella y su partido, y las de Osma y el suyo, certifico y doy fe cómo en el Ayuntamiento que esta ciudad celebró por mi testimonio en el día ocho de este presente mes y año de la fecha, en que se hallaron presentes los señores Licenciados D. Antonio Pérez de Boiburu, Corregidor, Justicia Mayor y Capitán de guerra de esta dicha ciudad y su jurisdicción, por su Majestad; D. Pedro de Salcedo Río y Azcona, conde de Gomara y Alférez mayor de ella; D. Diego Antonio de Sotomayor; D. Juan Manuel de la Peña y José Ortiz de Montarco, Regidores perpetuos de ella, y D. Juan de Luzón y Castejón, Síndico Prior general del Estado de Com., por parte del M. R. P. Fray José de Illescas, de la Orden de Capuchinos, Provincial de las dos Castillas, se presentó el Memorial firmado suyo y de cuatro Definidores, en el que hacían relación de que en la villa de La Calzada del Campo de Calatrava había muerto Beatriz Carrillo, y que en el testamento bajo cuya disposición murió mandó que del remanente de sus bienes, que llegaba a cuatro mil ducados, se erigiese un Convento de Capuchinos, de número de catorce o quince Religiosos, cuya cláusula se había hecho notoria al Concejo de dicha villa, quien había prestado su consentimiento, y que nuevamente el Licenciado D. Blas García Pulgar, Presbítero de dicha villa, se había ofrecido por fundador de dicho Convento, por escritura que tenía otrogada de donación inter vivos, obligándose con el resto de su hacienda, que pasaba de treinta mil ducados, a la fábrica de él, y que asimismo habían dado su permiso las villas circunvecinas y se había aceptado por su Capítulo Provincial la dicha fundación, por lo que suplicaba a esta ciudad, como cabeza de Provincia, que mediante el beneficio que se seguía a dicha villa de La Calzada se sirviese prestar su consentimiento para la dicha fundación. Y por la ciudad visto acordó que respecto de las circunstancias de dicho Memorial y el beneficio que se sigue a la dicha villa de La Calzada y su consentimiento y de las villas circunvecinas el prestar, como por lo que toca a esta ciudad prestó, su consentimiento, para que se haga la dicha fundación, y que de ello se le diese testimonio para que acudiesen con él adonde les conviniese. Como lo referido más largamente consta y parece del citado acuerdo y Memorial, que todo queda original en el libro capitular de dicha ciudad, y por ahora en mi poder, y oficio a que me remito, y en su cumplimiento doy el presente en esta ciudad de Soria, a catorce días del mes de julio de mil setecientos veinticuatro años, y en fe de ello lo signé y firmé y sellé con el sello de armas de esta ciudad. En testimonio de verdad, Francisco Torroba.- Tiene sello.
Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio