El Consejo, Justicia y Regimiento de la villa de Calzada, teniendo en cuenta el testamento de Beatriz Carrillo, acepta la fundación del Convento de San Luis por considerarlo útil para los vecinos del pueblo. Así mismo, se compromete a contribuir en la manutención de los Religiosos que lo habiten.
Sépase como Nos el Consejo, Justicia y Regimiento de esta villa de La Calzada de Calatrava, estando juntos como de costumbre para conferir y tratar las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad del común de esta villa, en especial los señores don Agustín Bermúdez de la Torre y don José Llopis, Alcaldes ordinarios por Su Majestad de ambos Estados; Cristóbal de Acevedo, Procurador Síndico y General de este Consejo; Juan Sánchez Río, Alcalde Mayor de noche, todos Regidores perpetuos de esta villa, presentes, por ausentes y por los que nos sucedieren, por quienes prestamos voz y caución en solemne forma, porque no impugnarán lo aquí contenido, se expresa obligación de los bienes propios y rentas de este Concejo, otorgamos y decimos que por cuanto Beatriz Carrillo, difunta, viuda de Francisco López Hamajón, vecino que fue de esta villa, en su última disposición mandó que el remanente de sus bienes se aplique a la fundación de un Convento de N. P. S. Francisco de Menores Capuchinos, lo cual así entendido esta villa por su decreto tiene aceptada la dicha fundación, en atención a la grande utilidad que se sigue a los vecinos de este pueblo, y para la manutención de los Religiosos que habitaren dicho Convento asignarles por vía de limosna anual y perpetua ochocientas libras de carne, veinte arrobas de pescado y cincuenta libras de cera, y que en caso de haber Hospicio, a los Religiosos que en él estuvieren se les dé cada año la cuarta parte de dichas especies, en el ínterin que tiene efecto la fundación del Convento, a quien se le ha de dar por entero todo lo referido. Y para que esté seguro y bien pagado su importe, se cargue sobre los abastos públicos de esta villa, de carne, vino y aceite, de modo que esté dicha limosna pronta y segura para socorro y alivio de la Comunidad, así del Hospicio, si se le hubiese, como del Convento, y para que todo lo referido se consiga y no se malogre cosa tan importante al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de importante al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de las almas, damos todo nuestro poder cumplido, el que en derecho es necesario para valer al Rmo. P. Fr. José de la Encarnación de las dos Castillas y al Rmo. P. Fr. Felipe Calahorra, ex Lector de Teología del mismo Orden, residentes en sus Conventos de la villa de Madrid, a ambos y a cada uno in solidum, especial para que en nuestro nombre, y representando nuestras propias personas, puedan parecer y parezcan ante Su Majestad y señores de su Real Consejo de las Órdenes y ante dichos Jueces y tribunales que competentes y necesarios sean, y pidan se concedan las licencias necesarias, así para que tenga efecto la dicha fundación, como para que esta villa pueda dar la dicha limosna de las referidas especias de carne, pescado y cera, y que su importe se cargue sobre los abastos de carne, vino y aceite en los puestos públicos de esta villa anual y perpetuamente, y para ello parezcan en juicio y presenten escritos, escrituras, testigos y probanzas; hagan pedimentos, requerimiento, protestas, juramentos, recusaciones y conclusiones; pidan término o lo renuncien; oigan autos, interlocutorios y sentencias definitivas, y en lo favorable consientan y de lo contrario apelen y supliquen, y sigan las tales apelaciones y suplicaciones adonde con derecho puedan y deban; ganen despacho y cédulas Reales y las hagan íntimas a las personas a quienes se dirijan y lo pidan por testimonio, con el cual acudan donde convenga, y, finalmente, hagan todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, y nosotros haríamos presentes, siendo que el poder necesario se le concedemos tan bastante y amplio como le hubiesen menester. De manera que por falta de poder no dejen de hacer cuanto ocurriese al buen éxito de lo referido, que se lo damos con lo incidente y dependiente, libre, franca y general administración, con facultad de que ambos y cada uno lo puedan sustituir en uno y otros, y otros, en otros. Y distintamente y a todos revelamos en forma con ratificación y aprobación de lo que en virtud de este poder se hiciere en orden a lo referido con la obligación y sumisión en derecho necesaria, y así la otorgamos en la villa de La Calzada, en ocho días del mes de junio, año de mil setecientos veintitrés, siendo testigos Francisco Caballero Bernaja, Sebastián García Carpintero y Juan Delgado de Cárdenas, vecinos de esta villa, y los señores otorgantes, que yo, el Escribano, doy fe conozco, lo firmaron.- D. Agustín Bermúdez de la Torre, D. José Llopis, Cristóbal de Acevedo y Figueroa, Antonio López de la Serna, Juan Sánchez Guío.- Ante mí, José Tomás Limón.
Yo, el dicho José Tomás Limón, Escribano del Rey nuestro Señor, público del Ayuntamiento de esta villa de La Calzada de Calatrava, vecino de ella, presente fui a lo que dicho es, y en fe de ello lo signé y firmé el día que se otorgó.- En testimonio de la verdad, José Tomás Limón.
Los efectos inmediatos de estos escritos fueron el que el Capítulo se decidió a recompensar la constancia de los calzadeños, nombrando al Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, ex Doctor de S. Teología, Comisario Provincial, para tratar el asunto de la fundación. En virtud de este nombramiento se presentó en Calzada, y, reunidas las partes interesadas en el negocio, les expuso el pro y el contra de la fundación. Los naturales creyeron que la noche de la desilusión se les echaba encima; pero vieron por fin, brillar en el cielo nublado de sus esperanzas una estrella bienhechora, que había de disipar todas las tinieblas que oscurecían el asunto. Fue esta estrella la donación “inter vivos” que hizo a nuestra Provincia D. Blas García.