Los religiosos del Sacro Convento de Calatrava la Nueva celebraban los Oficios Divinos según la forma dada, además de por los Padres San Benito y San Bernardo, por el Ceremonial Romano en todo aquello que no vaya en contra de la Regla de San Benito. Asimismo, tras la institución de un nuevo rezo monástico por el Papa Pablo V, el año de 1622, el rezo antiguo del Císter –seguido desde la fundación de la Orden de Calatrava- es sustituido por este nuevo rezo, que fue establecido para todos los conventos y religiosos que siguieran la Regla de San Benito.
Los religiosos del Sacro Convento aceptan este nuevo rezo con licencia expresa del Real Consejo de las Órdenes Militares, despachada en Madrid el cuatro de marzo de mil setecientos veintiocho, y se comienza a usar en el Coro del Sacro Convento el diez de junio del mismo año, en las primeras vísperas de Pascua del Espíritu Santo. De aquí en adelante se sigue este nuevo rezo sin que se puedan mudar al Romano, si bien se permitía mudarse al antiguo del Císter si el Convento lo estimase oportuno.
La introducción de este nuevo rezo originó alguna confusión en el gobierno del Coro y culto Divino por lo que la Orden estableció las siguientes definiciones o conclusiones generales:
PRIMERA.- El Convento de Calatrava debe observar en misas, hora de decirlas, canto y ceremonias las rúbricas del Misal Monástico, que son las mismas que las del Misal Romano del Pío V.
SEGUNDA.- Que se debe guardar y seguir en las disposiciones del rezo genuflexiones y demás lo que advierten las rúbricas del Breviario Monástico de Pablo V, que son las mismas que las de Pío V.
TERCERA.- Que pues nuestro Convento ha de seguir las rúbricas del Misal y Breviario Monástico que ha recibido (que son las mismas que las del Misal y Breviario Romano) podrá también seguir el resto de las ceremonias Romanas en el coro, de que trata el Ceremonial Romano, que aprobó Clemente VIII, porque estas son tan conjuntas y conformes con las dichas en las rúbricas, que usarse otras causaría disonancia y embarazo considerable, y porque siguiéndose la parte principal de estas ceremonias Romanas a través de dichas rúbricas, las otras son como accesorias y se deben seguir si son provechosas y no resulta disconformidad considerable.
Esto se funda mejor en un precepto que promulgaron los Padres Generales de los Orden de San Benito, para la recepción de este nuevo rezo (que está al principio del Breviario), declarando que salva la Regla de San Benito desean toda la conformidad in Divinis laudibus concinendis ac recitandis Sacrisque faciendis con la Iglesia Romana, que es Madre y Maestra de todas. Miradas con atención estas ceremonias, no desdicen las que la Orden del Císter advierte en sus usos y que fueron sacadas de la Iglesia Romana.
CUARTA.- Que ninguna de las ceremonias ha de contravenir a lo dispuesto por la Regla de nuestro Padre San Benito, que profesamos, porque así fue la voluntad de Pablo V, que concedió este nuevo rezo.
QUINTA.- Que como las ceremonias escritas en el ceremonial Romano, que aprobó Clemente VIII, son proporcionadas a las Iglesias Catedrales, Colegiales y Canónigos, aquí se ha de ajustar a la Iglesia de nuestro Convento sin desdecir a la substancia de dichas ceremonias, y sin perjuicio de las preeminencias de los religiosos que están en el coro según la costumbre antigua de este Casa.
SEXTA.- Que en todo aquello que no estuviere dispuesto por dichas rúbricas y ceremonial, y no fuere contrario a lo que por él y ellas está determinado, se han de conservar las costumbres loables de nuestro Convento, como las observan otras Iglesias por esta misma razón.
Bibliografía:
- Regla de San Benito.
- Formularios para hacer pruebas de los hábitos para las Órdenes de Alcántara, Calatrava y Santiago.
- Definiciones de la Orden de Calatrava, año de 1652.
- Copia de las escrituras de la Orden de Calatrava.
- Las Institución, definiciones y actos capitulares de la ínclita caballería de la Orden de Calatrava (Toledo, 1552).
- Ceremonial Monástico para los que siguen la Regla de San Benito, concedido por Pablo V.