El testamento de Beatriz Carrillo

Altar de la Ermita de Ntra. Sra. de la Soledad (Calzada de Calatrava). Foto de Cándido Morales Boiza.

Altar de la Ermita de Ntra. Sra. de la Soledad (Calzada de Calatrava). Foto de Cándido Morales Boiza.

Beatriz Carrillo, vecina de La Calzada, en testamento cerrado –de 16 de enero de 1719- mandó que todos sus bienes se empleasen en fundar un Convento de Religiosos menores Capuchinos de San Francisco en Calzada de Calatrava, hasta un número de catorce o quince religiosos. Dicha donación fue admitida por el Padre Provincial, Definidores y Capítulo de la Provincia de Capuchinos de Castilla, el 26 de abril de 1721, y por el Concejo de la villa de La Calzada, por el Licenciado don Ambrosio Gijón y Rivera –del hábito de Calatrava y cura rector de la iglesia parroquial- y por los demás eclesiásticos de la villa, el 22 de octubre de 1719.

Por otro lado, el licenciado don Blas García del Pulgar, presbítero y vecino de La Calzada, en dos escrituras otorgadas el 26 y 29 de octubre de 1725, destinó cierta porción de aceite, cera, leña, carnero y pescado abadejo para alimento de los Religiosos que hubiesen de residir en dicho Convento o en un Hospicio mientras la construcción de aquel se llevara a cabo. Por lo que hipotecó varios bienes suyos para suplir el legado o herencia de Beatriz Carrillo, que ascendió a cuatro mil ducados, una vez consumido éste.

Todo lo anterior fue admitido y aceptado por el Padre Provincial, Definidores y Síndico General y Provincial de Castilla, mediante dos escrituras que otorgan en su Convento de San Antonio del Prado el 19 de noviembre de 1725.

Cláusula de herederos del testamento de Beatriz Carrillo

Al no tener Beatriz Carrillo hijos ni herederos fue su voluntad que el remanente de su herencia, en testamento de 16 de enero de 1719, se dedicara a la construcción de un Convento de Capuchinos bajo la advocación de San Félix de Cantalicio, con catorce o quince Religiosos para atender las necesidades espirituales de los vecinos de La Calzada. Dicha construcción se debía llevar a cabo al lado de la ermita de Nuestra Señora de la Soledad, que en las fechas en las que hizo testamento se estaba reedificando.

Al abrirse el testamento, tras la muerte de Beatriz Carrillo, se debía dar cuenta al Padre Guardián del Convento de Capuchinos de Villarrubia de los Ojos para que pusiera el remanente de su herencia en poder de Esteban López Tamarón, y si éste hubiese fallecido en la persona que eligiera el Padre Guardián, para que se dedicara a la construcción del Convento, por lo que para ello se debían vender todos sus bienes.

Como los Religiosos no podían recibir herencia, éstos debían gozar del usufructo de todos sus bienes hasta que se vendieran. Una vez vendidos, lo que se hubiese recaudado por ello y el remanente de la herencia pasarían a poder de Esteban López Tamarón o a la persona que hubiere nombrado el Padre Guardián, con la obligación de dar cuenta al Religioso que se haya determinado ya que no había Síndico Capuchino en la villa de La Calzada.

Pedía y suplicaba al Arzobispo de Toledo que aceptara la referida fundación [del Convento] y diera licencia y permiso en atención a la escasez de Sacerdotes que había en esos momentos en la villa [La Calzada] y ser considerable su vecindario. Asimismo, su cuerpo debía ser enterrado en la Iglesia Parroquial y, una vez construido el Convento y habitado por los Religiosos, se llevara a dicho Convento para ser enterrado en toda forma.

Mandó que los Religiosos del Convento hicieran, por obligación y perpetuamente, por su ánima y las del purgatorio, un aniversario cada año en el día siguiente al de la conmemoración de los difuntos, que es el día tres de noviembre, o al día siguiente si fuese día de fiesta. Dicho aniversario se ha de entender con vísperas de difuntos, misa cantada y responso; todo con asistencia de la Comunidad. El responso se dirá cantado sobre la sepultura de Beatriz Carrillo, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de las ánimas del purgatorio y sin que sea visto la menor presunción de vanidad.

Fue su voluntad, también, que si dentro de los ocho años siguientes al día de su fallecimiento no se hubiera dado comienzo la fábrica del Convento y se reconociese la imposibilidad de su fundación por cualquier causa –estando informado de ello el Padre Guardián- se fundara una Memoria perpetua con nueve mil reales de vellón del remanente de la herencia, y para su estabilidad y permanencia se compren buenas heredades, cuyo producto sea suficiente para cumplir la carga de nueve misas cantadas que se han de decir en la ermita y altar mayor de Nuestra Señora de la Soledad en sus nueve festividades, las que ha de decir y celebrar el Capellán de la Capell anía fundada por ella, el día 17 de febrero de 1714.

El 16 de enero de 1719, estando enferma en cama Beatriz Carrillo, entregó su testamento cerrado al escribano José Tomás Limón, siendo testigos  don Blas García Pulgar, cura de la parroquia; Miguel Martínez Acevedo, Cristóbal Pardo, Alfonso Limón Vizcaíno, José García de las Huertas y Diego García Béjar y Esteban Limón Vizcaíno, vecinos de Calzada, quienes firmaron con el escribano.

Habiendo fallecido Beatriz Carrillo, el 25 de agosto de 1719, se abrió testamento y fue reducido a escritura pública por el Sr. Alcalde don Cristóbal de Céspedes Malagón.

Fuente: Convento de Capuchinos de Calzada de Calatrava, de Andrés de Palazuelo de Torio.

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