Calzada de Calatrava responde al interrogatorio de Felipe II, de 1575 (5/6)

Fuente el Moral vista desde La Atalaya

La dehesa de Fuente El Moral vista desde La Atalaya.

En el reinado de Felipe II (1556-1598) se gesta la idea de la formación de una Crónica o Historia General de España a partir de la información recogida y enviada a la Corte por todos los pueblos de España. Para ello se enviaría un cuestionario o interrogatorio (primero a las autoridades eclesiásticas, con escaso éxito, y después, en dos ocasiones, a las autoridades civiles, con mayor fortuna, pero no con mucha más eficacia para que ellos a su vez lo hicieran a las autoridades locales bajo su jurisdicción, y las compelieran a ejecutarlas en el menor tiempo posible.

Se conocen cuatro interrogatorios diferentes:

  • Interrogatorio del Doctor Juan Páez de Castro, que no se llegó a enviar pero que sirvió de base para los demás. Es más etnográfico, y sobre todo jurídico (interroga por algunos aspectos del Derecho Público y Derecho Civil) que los posteriores.
  • Interrogatorio en 1574, con veinticuatro preguntas, enviado a los obispos, quienes a su vez tenían que mandarlos a los párrocos para que éstos los cumplimentases. Dicho interrogatorio no llegó a imprimirse.
  • Interrogatorio de 1575, formado de cincuenta y nueve cuestiones.
  • Como el interrogatorio anterior no obtiene el resultado deseado, ni los pueblos actuaron con la diligencia requerida, ahora desde El Escorial, el 7 de agosto de 1578, el soberano vuelve a enviar otra orden acompañada con una memoria y otro interrogatorio, formado ahora con cuarenta y cinco capítulos. En este caso las relaciones enviadas fueron muchas más, pero no sabemos si las hicieron todos los pueblos como se pretendía. La información solicitada en este interrogatorio difiere muy poco del anterior.

 

Relaciones topográficas de los pueblos del Reino de Murcia, por Aurelio Cebrián Abellán y José Cano Valero.

41.- Los mayorazgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linajes que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

No hay qué responder.

42.- Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las granjerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

Los vecinos de esta villa la mayor parte de ellos son de poco tener y de necesidad menesterosos, y ricos muy pocos, y que el trato principal como está dicho es la labor y lo demás es de oficios mecánicos.

43.- Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

En esta villa hay alcaldes ordinarios y de Hermandad, lo cual se nombra en esta villa por elección que se hace de los alcaldes ordinarios y alguacil en el ayuntamiento de la dicha villa, y los alcaldes de Hermandad y alguacil se eligen en casa del mayordomo de la Hermandad citada, la cual dicha justicia es en nombre de Su Majestad.

44.- Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

En esta villa de presente hay cinco regidores perpetuos y mayordomo del concejo, procurador síndico y de comunidad y caballeros de sierra y fieles, y sólo el mayordomo lleva salario del concejo, que son cuatro mil y seis mil por año, y que hay un escribano de ayuntamiento que el concejo elige cada año con los demás oficios el cual lleva de salario veinte ducados, y que hay un escribano público por arrendamiento porque la dicha escribanía es de la Sacristía Mayor de Calatrava, que vale la dicha escribanía al pie de cuatrocientos ducados, y que los alcaldes de la Hermandad tienen de por si su escribano con quien hacen sus negocios.

45.- Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasajes del].

A los cuarenta y cinco capítulos se responde que esta villa y sus términos confinan los que son propios de esta villa con término del lugar de Fernán Tula, que habrá de aquí al dicho convento media legua, y con cierto término que se nombra el Alacranejo, que es común de Almagro, Valdepeñas y otros pueblos; que habrá desde esta villa al dicho confín una legua buena y va confinando con la dehesa de Mira, de la que habrá legua y media desde esta dicha villa al dicho confín, y luego linda con término de la villa del Viso, que habrá hasta él dos leguas, y va confinando por la dehesa de las Fresnedas, y luego vuelve al dicho término del Viso, que va confinando con él por sierra Morena, hasta llegar a un mojón donde parte término esta villa con el dicho Viso, Valea y Mestanza; que habrá al dicho mojón cinco leguas, y luego va confinando con el término de la villa de Mestanza, hasta llegar al término de Puertollano, que habrá hasta donde acaba, o con la dicha villa de Mestanza, tres leguas buenas, en el cual dicho término de la villa de Mestanza está de la Calzada.

Tiene libertad de pacer las yerbas y beber las aguas entrando y saliendo con los ganados mayores y menores, y que va con el dicho término de Puertollano alindando con término de Argamasilla; que habrá al dicho confín legua y media, y de aquí se viene a lindar con término y jurisdicción de la Aldea del Rey, que habrá a él un cuarto de legua y se vuelve a confinar con el término del dicho lugar de Granátula, de donde se empezó, en el cual dicho término y circuito suso declarado se incluyen y están las dehesas referidas en el capítulo veinte y cuatro de estas respuestas, que son muchas y grandes, de cuya causa viene a ser poco el término que esta villa tiene para su vecindad. Y que los vecinos de esta villa tienen libertad de cortar las maderas para sus aprovechamientos en el valle de Alcudia y Villagutiérre, dehesa de Su Majestad, de que hay ejecutoria litigada. Y que esta villa no tiene renta ninguna, y que en esta villa se cobraba portazgo que es perteneciente al clavero de Calatrava que le vale de renta y se arrienda de cuatro a cinco mil maravedís.

46.- Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

Esta villa de la Calzada por merced de los maestres de la orden y caballería de Calatrava, especialmente por una consignación de frey Pero Núñez, maestre de la dicha orden; su fecha en Bolaños, a diez y siete días de octubre era de mil e quinientos y once años, los vecinos de la villa de la Calzada podían comer las yerbas y beber las aguas en los términos de la Fuente el Moral, Hernán Muñoz, Sacristanía y Buen Vecino, con sus ganados mayores y menores; la cual dicha merced se le hizo a esta dicha villa porque se poblase y por les hacer bien, como según parece por la merced que está escrita en pergamino de cuero. Los cuales dichos términos son ahora dehesas, y no se usa del dicho aprovechamiento, ni se sabe qué tanto tiempo ha que se dejó de usar, ni por qué la dicha merced y libertad que los dichos vecinos tenían de esta dicha villa se ha perdido y dejándose de usar de ello. Y esto se responde a este capítulo.

47.- Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

No hay qué responder.

48.- La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y do naciones señaladas que en ellas haya. [Ms. y la vocación de ellas].

En esta dicha villa de la Calzada hay una iglesia que es la parroquial de ella y tiene por advocación Nuestra Señora Santa María del Valle, en la cual hay dos capillas. La una de las cuales es de la advocación de Señora Santa Ana, y es de Martín García Trujillo y María de la Paz su mujer y tienen en ella su enterramiento; y la otra es de la advocación de señora Santa Quiteria, y la capilla es de la dicha iglesia. Y que la dicha capilla de señora Santa Ana tiene capellanía que instituyeron Pedro Calero y Juan López y su mujer, abuelos de la dicha María de la Paz, y tiene por propio ciertas tierras en el término de esta villa.

49.- Las prebendas, canonjías y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

No se responde porque no hay qué.

50.- Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

En la dicha iglesia mayor de esta villa hay rector que se halla en esta villa del convento del orden de Calatrava que vale según se dice un año con otro la renta dos mil reales.

Fuente: Diputación de Ciudad Real.

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