Acta de constitución de la Compañía del Ferrocarril de Valdepeñas a La Calzada de Calatrava

Actas del ferrocarril Valdepeñas-Calzada de Calatrava

Actas del ferrocarril Valdepeñas-Calzada de Calatrava

En la ciudad de Vitoria, a treinta y uno de diciembre de mil ochocientos noventa y dos, se reunieron en la casa de D. Pedro Ortiz de Zárate y Urcelay los Sres. D. José María Zabala y Ortés de Velasco, D. Casimiro Pando-Argüelles, D. Sebastián Abreu y Cerain y el mencionado D. Pedro Ortiz de Zárate y Urcelay, por sí y en representación de D. Luis Ortiz de Zárate y Herranz, vecino de Madrid, cuya autorización para representarle en este Junta exhibió.

El citado D. Pedro Ortiz de Zárate manifestó que había convocado a esta reunión o Junta como concesionario del ferrocarril de vía estrecha que partiendo de La Calzada de Calatrava, en la provincia de Ciudad Real, había de unir en Valdepeñas con la línea general de Andalucía, concesión que se le había otorgado en virtud de ley sancionada por la Corona en 11 de julio de 1890 y pliego de condiciones de 23 de febrero de 1891.

Añadió el Sr. Ortiz de Zárate que para la ejecución de dicha obra había solicitado y obtenido la cooperación de los concurrentes a esta reunión y de D. Pablo de Velasco y Viguri, vecino de Vitoria, quienes le habían facilitado fondos y ejecutado trabajos indispensables para la construcción del ferrocarril, obra ya muy adelantada, por lo que el Sr. Ortiz de Zárate creía que los interesados en este negocio debían constituirse en Sociedad en la forma que se acordara para dar término a la construcción y comenzar la explotación de la línea mencionada.

Al propio tiempo deseaba Don Pedro Ortiz de Zárate dar cuenta de los fondos que para la construcción del ferrocarril había recibido y de su inversión, así como de las ventajas obtenidas consistentes en subvenciones que se habían obligado a satisfacer algunos de los pueblos y terrenos que se le habían cedido en El Moral de Calatrava, Montanchuelos, Granátula y Calzada de Calatrava.

Exhibió D. Pedro Ortiz de Zárate a los reunidos el libro en que había anotado las cantidades entregadas por los concurrentes a la Junta para la construcción del ferrocarril y sumas invertidas en las obras, adquisición de material, administración y demás gastos, resultando de dicho libro que se han invertido en los conceptos que a continuación se indican las sumas siguientes:

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Significó D. Pedro Ortiz de Zárate que en la relación anterior están comprendidas en el Capítulo de Concesión veinte mil pesetas en que se estima el valor de la que obtuvo a su favor y le pertenece, como le pertenecen las concesiones de terrenos que se le han hecho en los pueblos de El Moral, Granátula y Calzada de Calatrava, más los que la vía ha de ocupar en la posesión de Montanchuelos, cuyos terrenos tasados pericialmente al precio corriente valen cincuenta y ocho mil pesetas.

En los contratos celebrados en Bélgica a nombre del Concesionario del ferrocarril, por los Sres. D. José María Zabala y D. Sebastián Abreu, se ha obtenido un beneficio de veinte mil pesetas por no haber percibido dichos Sres. las bonificaciones ni cantidad alguna más que los gastos de viaje a Francia y Bélgica, figurando dicha bonificación en el Capítulo relativo a Material fijo, así como forman parte del Capítulo de Gastos generales la suma de ciento dos mil pesetas correspondientes a los intereses de dos años y medio devengados a razón de seis por ciento por los capitales entregados para la realización del ferrocarril.

Manifestó D. Pedro Ortiz de Zárate que cedía a favor de todos los que han contribuido con sus capitales a la construcción de la línea las veinte mil pesetas importe de la concesión, y las cincuenta y ocho mil, valor de los terrenos que le han sido cedidos, consignando los Señores D. José María Zabala y D. Sebastián de Abreu igual manifestación respecto a lo que pudiera corresponderles por la adquisición de material fijo y rodante que el Concesionario les había encomendado.

El tantas veces citado D. Pedro Ortiz de Zárate consignó que había recibido para la construcción del ferrocarril, de los Señores que a continuación se expresan, cantidades que con los intereses a razón del seis por ciento en dos años y medio, da a favor de cada uno de ellos las sumas siguientes:
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Los Señores concurrentes convinieron en que las setecientas ochenta y dos mil pesetas, que suman los alcances por los conceptos de capital e intereses antes indicados, se les abonen en acciones de la Sociedad que se constituya para la construcción y explotación del ferrocarril de  Valdepeñas a La Calzada de Calatrava, en favor de cuya Sociedad manifestó también D. Pedro Ortiz de Zárate que cedía las subvenciones que tenía concertadas con algunos de los pueblos que la línea ha de servir.

Se discutió a continuación la clase de Sociedad que habría de constituirse para la terminación y explotación del ferrocarril de vía estrecha de Valdepeñas a La Calzada de Calatrava y después de detenida discusión, examinado el Código de Comercio, se convino unánimemente en que la Sociedad habrá de ser la usual y común para esta clase de negocios que es la “Anónima.”

D. Casimiro Pando Argüelles manifestó, por encargo de D. Pablo Velasco, que habiéndose limitado su intervención en el asunto del ferrocarril a suministrar la cantidad de setenta y cinco mil pesetas, estando dispuesto a recibir dicha suma en acciones de la Sociedad que se formara, deseaba no figurar en la escritura social, pudiendo ponerse su participación a nombre de los demás Señores con los que se entendería particularmente para la percepción de las acciones que le correspondieran. Discutido este punto y puesto que no hay dificultad legal para que la Sociedad se constituyera cubriendo las acciones mayor o menor número de personas, se convino en acceder a lo que D. Pablo Velasco deseaba.

Se decidió, pues, constituir una Sociedad Anónima, domiciliada en esta ciudad de Vitoria, bajo la razón social de “Compañía de Ferro-Carril de Valdepeñas a La Calzada de Calatrava”, siendo el capital social novecientas mil pesetas, igual a las tres cuartas partes de todo el presupuesto de la obra. El capital social estará representado por mil ochocientas acciones al portador de a quinientas pesetas cada una, suscritas en la proporción siguiente:

D. Pedro O. de Zárate y Urcelay setecientas acciones; D. José María Zabala y Ortés de Velasco cuatrocientas treinta y seis acciones; D. Luis Ortiz de Zárate y Herranz trescientas cuatro acciones; D. Casimiro Pando Argüelles doscientas cincuenta y cuatro acciones y D. Sebastián Abreu y Cerain ciento seis acciones.

En el número de acciones anterior mente expresadas van englobadas ciento noventa y ocho acciones correspondientes a D. Pablo Velasco al que entregarán cada uno de los Sres. Don Pedro Ortiz de Zárate, D. Luis Ortiz de Zárate, D. José María Zabala y D. Sebastián Abreu treinta y nueve acciones y D. Casimiro Pando Argüelles cuarenta y dos, pues en dicha proporción las suscriben demás para el efecto indicado.

Se acordó también que aprobadas las cuentas presentadas por D. Pedro Ortiz de Zárate, se consigne en este acta el importe de los diferentes capítulos de las mismas que deben pasar como primeras partidas a la contabilidad de la Compañía Anónima que se forme, puesto que son el valor de las obras ejecutadas, material adquirido y demás gastos ocasionados hasta el día por la construcción del ferrocarril.

Como consecuencia del acuerdo anterior se consignan como primeras partidas que deben figurar en la contabilidad de la Compañía Anónima del ferrocarril de Valdepeñas a La Calzada de Calatrava las siguientes:

  1. Concesión: treinta y seis mil ochocientas nueve pesetas cincuenta y nueve y medio céntimos.
  2. Expropiación: sesenta y nueve mil cuatrocientas treinta y dos pesetas treinta céntimos.
  3. Explanación: ciento noventa y seis mil novecientas treinta y cuatro pesetas y ochenta y nueve y medio céntimos.
  4. Obras de fábrica: ciento nueve mil quinientas treinta y cinco pesetas y sesenta y ocho céntimos.
  5. Estaciones: seis mil setecientas treinta y dos pesetas diez y nueve céntimos.
  6. Casillas de guardas: quinientas sesenta y cuatro pesetas y treinta céntimos.
  7. Material fijo, vía y material de Estaciones: doscientas cuarenta y cuatro mil trescientas sesenta y nueve pesetas sesenta céntimos.
  8. Material móvil: cuarenta y cinco mil seiscientas ochenta y seis pesetas treinta y nueve céntimos.
  9. Gastos de dirección y administración: cuarenta y cinco mil setenta y cinco pesetas treinta y ocho céntimos.
  10. Gastos generales: ciento once mil ochocientas sesenta y tres pesetas noventa y seis céntimos.
  11. Existencia en Caja en treinta y uno de diciembre de mil ochocientos noventa y dos; treinta y dos mil novecientas noventa y cinco pesetas setenta y un céntimos.

Suman todas las cantidades anteriores novecientas mil pesetas que es el capital social con que ha de establecerse la Compañía Anónima del Ferro-Carril de Valdepeñas a La Calzada de Calatrava.

Terminó la reunión facultándose ampliamente al Sr. D. Pedro Ortiz de Zárate y Urcelay para llevar a efecto los acuerdos tomados, con lo que se dio por ultimada la Junta, levantándose la presenta acta que firman los Sres. concurrentes en la fecha del encabezamiento, treinta y uno de diciembre de mil ochocientos noventa y dos.

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Fuente: Documentos depositados en FSS por la familia Martínez de Pisón. Del archivo de la  Fundación Sancho el Sabio.

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